Granada, 20 de octubre de 2023
Inmaculada Moreno Garrido
Trabajadora Social y Experta profesional en Aspectos jurídicos de la discapacidad y la dependencia por la UNED. Secretaria del Patronato, Directora Técnica y Trabajadora Social de la Fundación Jiennense de Apoyos Judiciales a personas con discapacidad
Josefa Moreno Román
Trabajadora Social y Criminóloga. Directora del Gabinete JMR Trabajo Social y Criminología. Perito social especializada en peritajes en Derecho de Familia
El 3 de septiembre de 2023 se cumplieron dos años de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante Ley 8/21). Esta Ley es el paso decisivo a un nuevo tratamiento legal de la discapacidad suponiendo la derogación de los procedimientos de incapacitación, pasando de un sistema de sustitución representativa a un sistema de provisión de apoyos. Este cambio de paradigma ha afectado tanto a la legislación civil como a la procesal, siendo ahora necesario un dictamen pericial del ámbito social que aconseje las medidas que resulten idóneas en cada caso (art. 42 bis b de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en adelante LJV).
Garcímartín (2021) manifiesta que en la nueva redacción (…) el legislador mantiene el carácter obligatorio del dictamen pericial, pero introduce una novedad de relevancia: se alude a una pluralidad de profesionales como autores del mismo. (…). La participación de un profesional del ámbito social permite dar a conocer al juez las circunstancias que la discapacidad puede tener en el ámbito laboral, económico, etc.” (p. 130).
Efectivamente, un dictamen pericial social supone un valor añadido, ayudando a que las resoluciones judiciales estén adecuadamente motivadas, precisando los actos para los que la persona requiere asistencia, atendiendo a sus necesidades concretas y, excepcionalmente, indicar dónde sería precisa representación. Este proceder da cumplimiento a los principios de necesidad, temporalidad, proporcionalidad e individualización.
Este nuevo marco legislativo introduce inequívocamente al Trabajo Social Forense (en adelante TSF) en este tipo de procedimientos. No obstante, nos planteamos tres cuestiones:
1ª ¿Qué aporta el TSF para tener que contar con la valoración técnica de una perito social?
2ª ¿A quién le corresponde la emisión de estos dictámenes periciales sociales?
3ª Si la Ley 8/21 hace mención expresa a dictámenes periciales del ámbito social, ¿por qué en la práctica no se recurre a peritos sociales y se están solicitando Informes Sociales a Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SSC)?
En cuanto a la primera cuestión, el TSF aporta la adecuada evaluación del contexto donde se desarrolla la vida de la persona con discapacidad permitiendo conocer cuáles son sus necesidades en un tiempo y lugar determinado, ilustrando fehacientemente a la autoridad judicial sobre si la persona precisa, o no, apoyo judicial y, en su caso, en qué ámbitos.
La respuesta a la segunda cuestión para nosotras es indudable: le corresponde a una profesional del Trabajo Social en calidad de perito especializada en este nuevo tratamiento legal de la discapacidad.
La tercera pregunta merece atención especial por la importancia y trascendencia que tiene la situación que se está dando en cuanto a qué profesionales y a qué servicios se les están solicitando estos dictámenes. Es una cuestión que nos preocupa porque estamos asistiendo impasiblemente a que esta relevancia del TSF esté limitándose a efectos teóricos. Venimos observando la consolidación como práctica habitual de que, cuando profesionales de la Administración de Justicia precisan de este consejo recurren a los SSC o, como mucho, a las áreas de Trabajo Social de centros residenciales o, en caso de revisiones de sentencias anteriores a la Ley 8/21, a entidades especializadas en el ejercicio de apoyos.
Cuando la Judicatura y, especialmente, Fiscalía percibieron la ausencia de una adecuada planificación y estructura que diera acceso e hiciera posible la incorporación de dictámenes periciales sociales a los procedimientos de provisión de apoyos, tuvo que arbitrar una solución, digamos, de urgencia, y la encontró instruyendo a que esta información se recabara, fundamentalmente, de los servicios municipales competentes. Por eso, se están admitiendo a trámite expedientes por LJV -Ley de la Jurisdicción Voluntaria- sin que se aporte la pericial social, subsanando posteriormente el trámite requiriéndoselo judicialmente a los SSC.
A nuestro parecer, el origen de esta inadecuada planificación se debe a cuatro razones. Primera, a la falta de previsión del legislador sobre quienes han de ser los/as profesionales del ámbito social responsables de la realización de estos dictámenes periciales. Segunda, a la ausencia de una memoria económica, que no ha reforzado las plantillas de los Equipos Técnicos Judiciales, también responsables de la realización de estos dictámenes en este orden jurisdiccional. En tercer lugar, el hecho de que para la solicitud de provisión de apoyos por LJV no sea preceptiva la intervención de asistencia letrada, impide el acceso de ciudadanos con rentas bajas al beneficio de asistencia jurídica gratuita y, en consecuencia, a periciales sociales, por lo cual, limita gravemente el nombramiento judicial y gratuito de peritos sociales desde las listas que llegan a los Juzgados desde nuestros respectivos Colegios Profesionales. Y, en cuarto lugar, por el desconocimiento generalizado de la existencia de despachos profesionales privados de Trabajo Social desde el ejercicio libre de la profesión desde donde también se realizan, entre otros trabajos, el del peritaje social.
Dada esta situación, que no deberíamos seguir permitiendo, compartimos a continuación algunas consideraciones teórico prácticas valiéndonos del documento de posicionamiento que, en febrero de 2022, publicó en su web el Consejo General del Trabajo Social (en adelante CGTS) sobre la aplicación de la Ley 8/2021, y de la webinar realizada en abril de 2023, titulada “Diferencias entre el informe social y el informe social forense en la nueva ley de Discapacidad”. La intención es, al hilo de sendos contenidos, aportar elementos de debate, reflexión y análisis que colaboren, en la medida de nuestros conocimientos, a una mayor clarificación de lo que la Ley 8/21 le está pidiendo, a nuestro entender, al Trabajo Social.
En el posicionamiento del CGTS encontramos una referencia expresa a “emisión del Informe Social” que puede llevarnos a error ya que, en ningún caso, un dictamen pericial social es lo mismo que un informe social, ni cumple la misma función, ni está realizado por el mismo tipo de profesionales. La Ley 8/21 no pide, como refleja este posicionamiento, un informe social para valorar el entorno de la persona con el fin de garantizar sus derechos y libertades; la Ley 8/21 nos pide que afinemos acreditando la necesidad de adoptar medidas judiciales de apoyo y, en su caso, cuáles serían. Este y no otro es el objeto pericial.
Nos detenemos en otro de los párrafos de dicho posicionamiento que expresa: “Este tipo de Informes requieren de un seguimiento e Informe exhaustivo, por lo que no se puede en ningún caso relegar a un simple informe pericial puntual, emitido en un momento concreto que no valore de manera integral la situación”. La expresión “simple informe pericial puntual (…) que no valore de manera integral la situación” nos parece desafortunada, porque lo cierto es que sí, que se nos pide un informe puntual y concreto que refleje la situación actual de la persona por si entre sus necesidades hay alguna que solo pueda satisfacerse mediante resolución y apoyo judicial. No obstante, como las circunstancias y necesidades de una persona pueden variar en el tiempo, esta posibilidad está prevista en el art. 268 del Código Civil cuando establece que las medidas serán revisadas periódicamente en el plazo máximo de tres años, o ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir una modificación de dichas medidas.
Lo cierto es que en el posicionamiento no nos ha sido posible encontrar de manera clara y expresa la propuesta que, en este sentido, hace el CGTS. Creemos deducir que se refieren a las Trabajadores Sociales Forenses como las profesionales responsables de estas periciales sociales, pero, si hemos entendido bien, dándoles un nuevo contenido de enlace con otros organismos. Habría que conocer ese contenido para poder opinar sobre esta propuesta.
Por otra parte, en este documento de posicionamiento al que venimos haciendo referencia, hay otras expresiones como “profesionales (…) en su entorno más inmediato”, “servicios de proximidad” que, combinadas con el subtexto, nos da la impresión de que se ha asumido como natural y válido el hecho de que Tribunales y Ministerio Fiscal estén requiriendo esta pericial a los SSC.
La webinar llevada a cabo el 12 de abril de 2023 se anunciaba como “Diferencias entre el informe social y el informe social forense en la nueva ley de Discapacidad” y en su presentación decía: “Con la aprobación de esta ley, para realizar la provisión de apoyos a las personas con discapacidad resulta preceptivo un informe social”. Apellidándolo “forense” el CGTS salva, de alguna manera, la imprecisión ya que en ninguno de los procedimientos judiciales (ni en el de jurisdicción voluntaria ni en el contencioso), se habla, en ningún momento, de informe social. La LJV en sus artículos 42 bis b) y 42 bis c) referidos al procedimiento y la revisión de las medidas, respectivamente, hablan, explícitamente, de dictamen pericial; igualmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 759 referido a las pruebas preceptivas en primera y segunda instancia hace referencia, igualmente de forma clara, a dictámenes periciales. Sería importante compartir una terminología precisa y unívoca.
Salvo error de interpretación, con la webinar hemos entendido que el posicionamiento del CGTS se basa en un modelo de especialización complementado con el sistema público de servicios sociales. Es decir, reforzar la participación del TSF como ámbito especializado, que responderá sobre la medida de apoyo más adecuada, pero añadiendo, usando palabras textuales, “la necesaria e imprescindible participación de otros sistemas de protección social como los sistemas de servicios sociales, los sistemas de salud, de educación, de garantía de rentas, de empleo y demás, donde se esté trabajando e interviniendo, de alguna manera, con la persona”. Entendido así, ya sí podemos comprender la insistencia del CGTS en la expresión de “complementariedad entre informes”, que tanto trabajo nos cuesta situar en el marco de esta Ley.
Esta propuesta de dualidad de informes, según CGTS, a saber, “un informe social completado por un informe social de intervención para seguimiento y acompañamiento de la persona con discapacidad”, es, desde nuestro punto de vista, un modelo difícil de sostener por, al menos, tres razones.
La primera es que se ha obviado el papel y la oportunidad que la Ley 8/21 ha dado a las compañeras que ejercen el trabajo social desde el ejercicio libre para mayor proyección de la profesión en el ámbito judicial. La segunda, es que no contempla la intervención de las compañeras que se inscriben en las listas que nuestros Colegios Profesionales envían anualmente a los Juzgados Decanos para la realización de periciales sociales. Y, en tercer lugar, porque la autoridad judicial no requiere, en estos casos, ni un informe de seguimiento ni, mucho menos, de intervención. Si el Trabajo Social puede dar respuesta a las necesidades de la persona ¿por qué habríamos de recurrir a una medida judicial precisamente cuando uno de los principios inspiradores de esta reforma es la desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad? Además, este modelo se arroga una capacidad que no le corresponde, pues el ejercicio del apoyo es facultad de la persona habilitada para ello por la autoridad judicial.
Si se nos permite, además del refuerzo de los Equipos Técnicos Judiciales, el CGTS debería intentar que se enmiende la imposibilidad de asistencia jurídica gratuita para el inicio de un expediente de provisión de apoyos lo que, entre otras cuestiones de justicia e igualdad social, daría uso real de las listas de peritos sociales para este orden jurisdiccional.
Aún estamos a tiempo de reclamar y reivindicar el papel de el/la trabajador/a social en calidad de perito, ya que estaríamos velando porque los derechos de las personas con discapacidad, en cuanto a la provisión de apoyos, se vean respetados, ofreciéndoles dictámenes periciales con garantías de rigor, calidad y cientificidad exigible a esta prueba procedimental.
REFERENCIAS
- Consejo General de Trabajo Social. (2022). Posicionamiento del Consejo General de Trabajo Social ante la aplicación de la Ley 8/2021. https://www.cgtrabajosocial.es/app/webroot/files/consejo/files/POSICIONAMIENTO%20LEY%208%202021.pdf
- Consejo General de Trabajo Social. (2023, abril). Diferencias entre el informe social y el informe social forense en la nueva Ley de Discapacidad. (webinar).
- Garcimartín, R. (2021). La provisión judicial de apoyos a personas con discapacidad. Aranzadi.
LEGISLACIÓN
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
BOE núm. 132, de 03/06/2021. https://www.boe.es/eli/es/l/2021/06/02/8/con
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. BOE núm. 158, de 03/07/2015.
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/02/15/con
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 7, de 08/01/2000. https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. BOE-A-1889-4763
https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)