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Cádiz, 20 de octubre de 2020

Irina Sainz Olozabal. Trabajadora social. Colegiada nº 11-843
Amalia Matitos Rodríguez. Trabajadora social. Colegiada nº 11- 1742

A causa de la alerta sanitaria, profesionales del Trabajo Social y tantas otras profesiones, tuvimos que marcharnos a casa de un día para otro, teniendo que aprender a trabajar en remoto, a no poder usar herramientas muy nuestras, como la visita o la entrevista directas a las familias, y cambiar estas técnicas por el portátil sobre la mesa del comedor, suprimiendo el contacto físico y la observación directa. 

Las Administraciones, que ni siquiera habían terminado de implantar la administración electrónica, tuvieron que pensar y formular estrategias para poner en marcha “el teletrabajo” en un país que estaba cerrado y casi paralizado, donde no había suministros, ni plataformas, ni casi asistencia técnica. A esto hay que sumarle que la mayoría del colectivo usuario del sistema público de servicios sociales parte de una brecha digital por lo que el acceso a ellos se hace más dificultoso si cabe.

Casi siete meses después y con los brotes multiplicándose, la recomendación de priorizar el teletrabajo permanece en nuestro ejercicio profesional.  Lo que nos cogió con el pie cambiado y casi por sorpresa, ahora no debe resultar igual, pues hemos tenido siete meses para prepararnos, para planificar. A las autoras de este artículo al menos, nos ha removido lo suficiente como para escribir esta reflexión en voz alta. 

Y es que no solo a las administraciones le ha cogido el toro. También se ha evidenciado que no todo nuestro colectivo profesional tiene el mismo conocimiento, las mismas habilidades y aptitudes frente a las tecnologías. En ese sentido, desde la crítica constructiva, es precisa la actualización y adaptación tecnológica. Sorprende que el Código Deontológico no tiene ningún apartado expreso sobre el deber de formación continua, si bien aparece recogido en nuestra Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

En esta coyuntura es de destacar la consideración de nuestra actividad como “trabajo esencial”, lo que unido a la tensión de mantener y aumentar la respuesta ante las demandas ya existentes y el incremento de necesidades por una nueva parte de la población que por primera vez acudían al SPSS motivadas por la crisis económica derivada de la pandemia, nos convertían en las denominadas “ucis sociales”, que al igual que las sanitarias también se han visto desbordadas. 

De modo que al estrés, miedo e incertidumbres derivados de la crisis sanitaria que hemos vivido junto con el resto de la sociedad se suma, en nuestro caso, el desconcierto por una crisis técnica, organizacional y ética. Sobre la marcha se han ido estableciendo canales de comunicación para todos y todas, y articulando grupos de mensajería inmediata, no siempre de la manera más práctica y útil. 

Al abordar este tema nos surgían algunas preguntas que lanzamos con idea de sugerir un debate y no tanto con la pretensión de responderlas. 

  • ¿Cómo mejoraría el teletrabajo la conciliación familiar-laboral en profesiones como la nuestra que está tan feminizada?, ¿qué podemos aprender del teletrabajo en otros países y regiones?   
  • ¿Mejoraría nuestro quehacer profesional y la atención a la ciudadanía? ¿Contribuiría a reducir la burocratización y el colapso por la emergencia social?  ¿Tenemos los elementos para valorar esto (indicadores de evaluación)? 
  • ¿Cómo favorecer esa transición tecnológica hacia la administración electrónica con la ciudadanía, sobre todo con aquellos colectivos donde existe la brecha digital? 

Nos aproximamos al Teletrabajo a través de tres apartados: (1) Concepto Del Teletrabajo (2) Condiciones Laborales Del Teletrabajo, Ventajas E Inconvenientes (3) Teletrabajo En El Ejercicio Profesional.

En España, el término teletrabajo legalmente corresponde a la situación en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, alternando con su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 

La definición de trabajo flexible o trabajo en remoto, es más precisa, pues el concepto incluye la posibilidad de trabajar desde donde y cuando el/la profesional considere que resulta más eficiente realizar su trabajo. Hablamos por tanto de grupos de convivencia, horarios flexibles, trabajo fuera de la oficina, movilidad, etc. Estos nuevos modelos, más flexibles y libres, residen en culturas organizacionales más maduras, en las que prima la confianza y la autogestión de las y los profesionales y donde la presencia no es un factor fundamental, como sí lo es la orientación a resultados. Es un cambio de paradigma en la forma de trabajar que desvincula definitivamente el trabajo a un espacio concreto. 

En España disponemos del recién publicado Real Decreto Ley 28/20, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia.

Desde la perspectiva laboral, tradicionalmente el teletrabajo se ha advertido como una fuente de ventajas y oportunidades para la persona trabajadora, la sociedad y la empresa: 

  • Facilita la conciliación en tanto permite combinar su trabajo con la atención a la familia, siempre que las condiciones de prestación sean flexibles. 
  • Supone un ahorro de tiempo para la persona trabajadora en tanto obvia el dedicado a los desplazamientos. 
  • Su uso disminuye la contaminación pues reduce los desplazamientos y el uso del vehículo privado. 
  • Facilita la vida en zonas y núcleos no urbanos en tanto permite el desarrollo del trabajo sin la cercanía a un centro de trabajo que habitualmente se hallaría cerca de una gran urbe. 
  • Ahorro de costes de todo tipo para las empresas vinculados a la desaparición o reducción de la necesidad de instalaciones físicas en la cual se presta el trabajo.

Sin embargo, la realidad ha mostrado también los aspectos desfavorables: 

  • Puede suponer la intromisión del ámbito profesional en la vida privada, haciendo más difícil el deslinde entre ambas.  
  • Propicia jornadas sin final. La persona trabajadora se encuentra al servicio continuo de la empresa. Cuando el teletrabajo está mal concebido no existen límites horarios en la prestación. 

Respecto a estos dos últimos aspectos hemos trabajado más y lo hemos hecho en condiciones precarias, desde el sofá o la cocina, compartiendo espacios improvisados con parejas e hijos. Trabajando a costa del sueño. A este respecto elogiamos la profesionalidad y el compromiso de nuestro colectivo.  

El teletrabajo ha desnivelado la balanza en el binomio trabajo/ocio. Los distintos agentes sociales denunciamos que la conectividad no debe ser en ningún caso sinónimo de “disponibilidad permanente” hacia las necesidades de la empresa. La conectividad constante (atender el teléfono o la mensajería, revisar el correo electrónico o acceder a redes sociales de la empresa, etc.) dificulta la desconexión mental y la propia recuperación física y psíquica de las personas trabajadoras. Los sindicatos manifiestan que esta disponibilidad permanente conlleva riesgos psicosociales e incrementa los niveles de estrés. Ya se habla de nuevas patologías como el tecnoestrés laboral o la “nomofobia” u otras adicciones derivadas del uso continuado y no racionalizado de las nuevas tecnologías.

  • Favorece el individualismo y hace más difícil la articulación colectiva, disminuyendo la protección que puede tener la persona trabajadora gracias a la representación sindical y situándola de nuevo en solitario frente a la empresa, acentuándose el desequilibrio natural de la relación entre ambos. 
  • Uno de los defectos planteados hasta ahora era que la empresa podía trasladar a la persona trabajadora costes claros propios de la actividad productiva (iluminación, equipos de trabajo) sin compensación alguna. Sin embargo, la nueva legislación avanza hacia que las empresas deberían proveer de equipos de trabajo a distancia a esos profesionales, además de negociar con ellos todo el capítulo de novedades que incluye la ley, desde la compensación de gastos a horarios.
  • Se dificulta el control de las condiciones de seguridad y salud en las cuales se presta la actividad, haciendo el empresario dejación de sus obligaciones en esta materia. 

La implantación del teletrabajo requiere de una nueva mentalidad en el modelo organizacional, supone introducir elementos de innovación en las empresas y en la administración con líderes y equipos dispuestos a dichos cambios. El factor humano y cultural es clave. 

El teletrabajo es una forma de organización de la actividad laboral que posee ventajas tanto para las personas trabajadoras como para las empresas. Estamos ante una forma de organización del trabajo voluntaria y reversible y que resulta una magnífica herramienta para conciliar nuestras vidas. 

En la aplicación del Teletrabajo al ejercicio profesional del Trabajo Social se ha abierto un debate entre profesionales, y son numerosas las incertidumbres o cuestiones éticas que han surgido en nuestro desempeño profesional respecto del teletrabajo instaurado repentinamente durante el confinamiento. Queremos destacar y valorar positivamente el importante papel que ha jugado el Consejo General a través de formaciones virtuales de total actualidad para asesorarnos y acompañarnos en estos convulsos momentos. Algunas de las cuestiones planteadas como dificultad o reticencia en el uso del teletrabajo estaban relacionadas con los siguientes aspectos:

Confidencialidad y protección de datos: hemos de tener precaución en los dispositivos para velar por ello. Usaremos protección antivirus, claves, programas de encriptación, modelos de autorización y/o consentimiento de la persona, entre otros. La Agencia Española de Protección de Datos ofrece recomendaciones para proteger la seguridad de los datos personales y en el uso del teletrabajo, las empresas cuentan con un/a delegado/a de protección de datos y la institución tiene la obligación de formar a sus trabajadores en esta materia.

Disponibilidad de medios: debemos dar a conocer a la organización las condiciones y medios indispensables para llevar a cabo la intervención social, así como aquello que obstaculice su labor (art. 39 del código deontológico) así como proponer cambios y actuaciones mediante los canales apropiados (art 46). Siendo autocríticas, en ocasiones ha faltado reclamar los medios suficientes, actualizados tecnológicamente, para poder ejercer la actividad con eficiencia. O bien hemos puesto los propios medios, movidas y movidos (aunque quedaría mejor “motivadas y motivados”) por la vocación y sentido del servicio público y del deber, asumiendo un coste personal. 

Sensación de “ir a ciegas”: la percepción del profesional de estar mermados en la comprobación de datos u observación, de insuficientes elementos para el análisis y diagnóstico, puede contrarrestarse con el uso de métodos complementarios o alternativos (videoconferencias-TICs). Además, recordemos la importancia del trabajo en red, completando el estudio del caso con información de otros agentes y sistemas con los que podemos y debemos coordinarnos y ser interoperables.

Respecto a nuestra metodología, entendemos que la Visita Domiciliaria -salvo situaciones excepcionales similares a esta emergencia sanitaria- es una técnica propia, originaria, que debemos preservar.  La sustitución por entrevistas telefónicas en la situación de crisis vivida ha satisfecho muchas necesidades de la ciudadanía, y evidenciado la importancia del apoyo como técnica y de las habilidades de comunicación (el uso del refuerzo, los silencios, la reformulación etc); pero la visita domiciliaria ofrece un conocimiento más completo e integral de la realidad en que vive la persona o unidad convivencial, tanto en la observación y recogida de datos, como en establecer una relación cercana y empática, y en la comprensión del entorno no solo físico sino también relacional. La visita es una seña de identidad de nuestra profesión y debemos seguir usándola, realizándose a criterio del profesional y con las medidas de seguridad pertinentes.

Realmente en determinados ámbitos el uso de las tecnologías de la comunicación no es una novedad. Por ejemplo, ya existen el voluntariado virtual o la mediación civil on line.

Opinamos que el teletrabajo es factible en las actividades indirectas de tipo documental, en la elaboración de informes, para las que requerimos mayor concentración y abstracción, así como para gestiones telefónicas, bien con profesionales como con las personas destinatarias. A este respecto, desde el punto de vista de la ciudadanía y la comunicación, vemos que la accesibilidad y la comodidad de un teléfono móvil son facilitadores de la misma, siendo un medio con el que las personas están familiarizadas, se muestran más abiertas y libres en la expresión, menos coartadas que en una entrevista en una oficina. 

Sin embargo, algunos sectores de la población son analfabetos digitales y la presencialidad es ineludible, entonces es necesario realizar un trabajo de empoderamiento digital que les posibilite la autonomía y acceso a los servicios, y para ello convendría incorporar profesionales de la mediación tecnológica y comunicativa a nuestros sistemas.

–    funcionamiento de equipo: frente a quienes consideran que el teletrabajo menoscaba el trabajo en equipo, detallamos herramientas que podemos utilizar para sostener las dinámicas de trabajo colectivo.

  • Dinámicas de equipo. Establecer protocolos para trabajar con el resto de compañeras y compañeros en remoto, de manera que se puedan replicar las dinámicas de trabajo cotidianas que tendríamos en la oficina. Por ejemplo, una reunión matinal de 15 minutos cada día, una llamada antes de acabar la jornada, etc.
  • Motivación y vínculo. Mantener una comunicación constante con iguales y responsables es fundamental para la motivación. Hoy existen múltiples herramientas en línea, que permiten la comunicación fluida. Además, ayudan a conocer el estado de nuestros compañeros en cada momento (disponible, reunido, ausente…).
  • El correo electrónico: Sigue siendo el pilar de las comunicaciones en internet, aunque cada vez más está siendo desplazado por la mensajería instantánea.
  • Videoconferencias: Actualmente es la forma de telepresencia que existe, y aunque no forma parte del día a día de quien teletrabaja, es muy útil para reuniones y decisiones importantes. Skype o Google Hangouts ofrecen videoconferencias de forma sencilla y gratuita. En las residencias de personas mayores se ha incorporado esta herramienta y en nuestra comunidad autónoma recientemente las han autorizado para valoraciones de dependencia, para interactuar con la persona dependiente.
  • Herramientas de trabajo colaborativo: Es habitual que varias personas deban trabajar conjuntamente en la redacción de un documento, y es por eso que resultan muy prácticas las herramientas de trabajo colaborativo como Google Drive, por citar la más común, aunque existen versiones mucho más potentes enfocadas a la empresa.
  • Recursos compartidos: es habitual el uso de servicios como Dropbox, Box, Google Drive o OneDrive de Microsoft, que permiten compartir y sincronizar archivos fácilmente.
  • El teléfono como herramienta de eficiencia. Esta vía de comunicación es muchas veces más efectiva que el correo o la mensajería instantánea y evita muchos malos entendidos de la comunicación por escrito.
  • Software específico: si la empresa utiliza en su oficina un software específico de gestión, el personal deberá contar con ese mismo software en su puesto de trabajo, adaptado si fuera necesario para trabajar remotamente.
  • Herramientas de monitorización: para evitar el temor de las y/o los responsables de equipo al “escaqueo”, existen programas que sirven para controlar el tiempo de quien teletrabaja, mediante su conexión a las aplicaciones de trabajo y el lugar desde el que accede.

Para ello es imprescindible la cultura de confianza, apertura a la innovación y a la creatividad tanto de las instituciones como de las personas concretas que las forman. Desde la perspectiva organizacional es importante que las personas responsables de equipos y programas sean líderes, que sepan animar a su equipo, transmitir correctamente los objetivos, aclarar las dudas, moverse en el medio tecnológico para desempeñar sus funciones también a través de las TIC´s (convocar a reuniones a través de videoconferencias y gestionarlas en ese entorno).

A pesar de los inconvenientes que ya han aparecido o se presenten en un futuro queremos concluir trasladando nuestra actitud positiva frente al reto y crisis que se ha producido con la pandemia y el teletrabajo sobrevenido. El teletrabajo creemos que es fundamentalmente una oportunidad de crecimiento y enriquecimiento profesional y laboral.

BIBLIOGRAFÍA

Hermoso, M. Pérez, L. Varela, J. y Viñas, A. (2020). El teletrabajo en la encrucijada. Análisis y Propuestas. Estudios nº5. Servicios de estudios de la Confederación UGT.

https://ajuntament.barcelona.cat/tempsicures/sites/default/files/190204_teletrabajo.pdf

Consejo General de Trabajo Social. Código Deontológico de Trabajo social. Edición II (2015). Madrid: CGTS.

BOJA Nº 170 de 2 de septiembre de 2020. Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia. 

BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2016. Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. 

Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre de Trabajo a Distancia.

Málaga, 22 de julio de 2020

ENTREVISTA A
Cayetana Puertas Orozco.
Trabajadora Social. Centro de protección de menores.

Tu trabajo diario, durante el confinamiento, ¿ha sido distinto? ¿En qué ha cambiado?

Sí. Ha cambiado en diferentes aspectos del funcionamiento en general. Por un lado, en la dinámica del trabajo puesto que desde que se declaró el estado de alarma he estado combinando trabajo presencial con teletrabajo. A su vez, las funciones diarias se han visto afectadas, ya que durante el confinamiento no se han efectuado ni ingresos ni traslados de menores, tampoco se han realizado visitas supervisadas ni permisos de salidas de los/las menores con los familiares, ni se ha llevado a cabo una gestión y coordinación con los diferentes recursos y entidades con las que nos coordinamos en nuestro día a día en el trabajo, puesto que todo ha estado parado.

¿Qué has echado en falta para haber podido desarrollar tu trabajo en unas mejores condiciones?

Haber contado desde primera hora con material suficiente de protección para prevenir el contagio del COVID-19, así como con un protocolo previamente establecido para hacer frente a la crisis sanitaria.

¿Se puede implementar de manera permanente la tecnología en algún aspecto de tu trabajo? ¿De qué forma?

A pesar de la importancia que tiene el desarrollar mi actividad laboral de manera presencial, considero que se puede implementar el teletrabajo combinándolo con el trabajo presencial. Desde mi punto de vista es una manera de optimizar el tiempo para llevar a cabo funciones, como por ejemplo, la realización de informes sociales, coordinación telefónica con otras entidades, e incluso las reuniones realizadas desde cualquiera de las diferentes plataformas que te permiten mantener una reunión en linea entre las distintas partes intervinientes en un caso.

¿Han puesto en marcha desde tu puesto de trabajo algún nuevo servicio o prestación? ¿Algo relevante o innovador?

Desde mi puesto de trabajo y en relación a los contactos de los/las menores con sus familiares, hemos añadido durante el confinamiento la realización de videollamadas, así como la ampliación de los días de llamadas telefónicas.

¿Qué supondrá la situación post-COVID de cara a tu trabajo diario? 

Tener que trabajar bajo un estricto protocolo interno consistente en medidas de prevención del COVID-19.

¿Qué debe aportar el Trabajo Social después de lo vivido en estos tiempos de crisis sanitaria por el COVID?

Un trabajo de calidad que garantice el acceso a los diferentes recursos y se apoye para cubrir las necesidades de todas las personas en situación de vulnerabilidad social.

¿Qué más se podría haber hecho desde tu puesto de trabajo?

Desde mi puesto de trabajo y teniendo en consideración las circunstancias y las limitaciones que hemos tenido desde que se declarase el estado de alarma, no se ha podido hacer más de lo que se ha hecho; ampliación de contactos familiares a través de llamadas telefónicas y videollamadas, ya que hemos estado muy limitados/as a la hora de poder coordinar con los diferentes recursos.

ENTREVISTA A
Macabea Cucarella Ortega.
Trabajadora Social. Centro de menores.

Tu trabajo diario, durante el confinamiento, ¿ha sido distinto? ¿En qué ha cambiado?

Si ha sido distinto, se han paralizado en gran medida las gestiones técnicas propias, dando prioridad a las comunicaciones de los/as menores acogidas con sus familiares a través de videollamadas y en el desarrollo de actividades creativas, de ocio y deportivas.

¿Qué has echado en falta para haber podido desarrollar tu trabajo en unas mejores condiciones?

Soporte digital de calidad, para las gestiones telemáticas.

¿Se puede implementar de manera permanente la tecnología en algún aspecto de tu trabajo? ¿De qué forma?

Si, dotando de equipos y plataformas que sean capaces de soportar las gestiones de forma telemática.

¿Han puesto en marcha desde tu puesto de trabajo algún nuevo servicio o prestación? ¿Algo relevante o innovador?

El desarrollo del régimen de contactos familiares, en lugar de forma presencial a través de videollamadas. Así como las reuniones de coordinación con las distintas instituciones intervinientes.

¿Qué supondrá la situación post-COVID de cara a tu trabajo diario? 

A día de hoy, aún no me atrevería a decir nada más que la ejecución de gestiones de forma telemática; pues en mi opinión, el trabajo social requiere del contacto con las personas y su medio/contexto.

¿Qué debe aportar el Trabajo Social después de lo vivido en estos tiempos de crisis sanitaria por el COVID? 

Que somos profesionales imprescindibles para la sociedad.

¿Qué más se podría haber hecho desde tu puesto de trabajo?

Seguro se podría haber hecho algo más, ha sido una situación tan excepcional que no existían precedentes de intervención. Desde mi punto de vista, ha sido fundamental acompañar a los/as menores acogidos en el centro y a sus familiares, con actitud positiva, creativa y de recuperación.

¿Podrías contarnos alguna anécdota o un caso relevante durante el COVID 19?

El aumento de vinculación entre los/as menores acogidos y los profesionales (dirección, equipo técnico, equipo educativo y servicio externo) y la horizontalidad, siendo todos/as imprescindibles en la lucha contra la pandemia. Participando todos/as en la mayoría de las actividades programadas y la inversión en muchas ocasiones de roles, donde los/las menores apoyaban, animaban y empatizaban con sus adultos de referencias. Reconociendo y alabando el trabajo realizado y fundamental del servicio externo (limpiadoras) que normalmente en el día a día de un centro, es el menos reconocido.

Málaga, 14 de julio de 2020

Carlos J. Núñez Gómez
Trabajador Social
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología Doctor por la Universidad Pablo de Olavide

La profesión de Trabajo Social tiene una presencia destacada en los sistemas públicos de protección social, sistemas que sustentan el actual Estado de Bienestar, especialmente los sistemas de Servicios Sociales y los de Salud. Por su número destacan en servicios sociales y salud. Según datos aportados por el Consejo General de Trabajo Social (2016) la gran mayoría del colectivo realiza su trabajo en algún organismo público, siendo lo más habitual que desarrollen su labor en administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones).

En la esfera pública, el Trabajo Social junto a otras profesiones integran el conjunto de los empleados públicos, que se dividen en:

  • Funcionarios de carrera. Que son aquellos que en virtud de su nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, y que han sido seleccionados según los principios de mérito y capacidad a través de oposición, para los que no solo se requiere una formación específica, sino además conocimientos más concretos sobre el Estado y las administraciones públicas y otros relacionados con el funcionamiento del servicio público donde se va a prestar el servicio.
  • Funcionarios de empleo: los interinos- que por necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera. Los eventuales que son nombrados y cesados discrecionalmente- para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial no reservado a funcionarios de carrera, que cesan automáticamente al cesar el cargo político al que sirven. También personal por contrato (trabajos específicos de carácter extraordinario o de urgencia), contratos de colaboración temporal
  • Personal laboral: fijos y de duración determinada.

Dentro de la administraciones son las relaciones de puestos de trabajo (RPT) el instrumento técnico a través del cual realizan la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto (Parada, 1995). También se llevan a cabo los concursos de provisión de puestos de trabajo (PPT) en los que rigen los méritos (grado personal consolidado, formación, antigüedad…) y que permiten acceder a las diferentes jefaturas con distintos niveles de responsabilidad. También existe la comisión de servicio (CS) una forma más de provisión de puestos pero para la cobertura urgente e inaplazable necesidad, siendo de carácter voluntario, cuya duración no podrá exceder de un año, prorrogable por un año más si, si sigue vacante.

Si nos acercamos al ordenamiento jurídico, tenemos en primer lugar la Constitución, que en su artículo 103.3 dice que:

“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su  artículo 1,  expone entre otros fundamentos de actuación, la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Por tanto, los empleados públicos, entre otros derechos, tienen el de la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas y procesos objetivos y transparentes de evaluación. Y entre los deberes tienen los de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad o ejemplaridad. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, ni deben influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. Y aunque obedecerán las instrucciones y órdenes de los superiores, si estas constituyeran una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, deberán poner en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Por tanto, los funcionarios de carrera son una barrera ante comportamientos políticos no deseables.

Es por ello que las administraciones proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Donde el concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Pero, sin duda, los funcionarios titulares pueden ser susceptibles de que se les influya, pues sus complementos salariales o su provisión profesional dependen a menudo de los políticos. En ocasiones la política campa a sus anchas en la administración pública, y utiliza mecanismos que no se ajustan de la mejor manera de hacer las cosas en cuanto a gestión de personal se refiere, como por ejemplo las comisiones de servicios interminables que sobrepasan con mucho los dos años máximo o a veces excesivas en número, refuerzos temporales o entrada de personal interino con carácter temporal. Si esto, además, se hace en tiempos de crisis y recortes públicos, su visibilidad es mayor al coincidir en el tiempo con recortes en personal y servicios, la no cobertura de jubilaciones o las bajas de larga duración. Por esto, resulta indispensable reglar al máximo estas cuestiones.

A veces la falta de una adecuada promoción interna, de convocatorias de concursos de provisión y de traslados, pueden llevar al personal funcionario a la desmotivación, la falta de ilusión y de iniciativas a posibles cambios en los servicios y puestos de trabajo. En este contexto aparece el desánimo, la exasperación y el agotamiento.

En el caso concreto del Trabajo Social, a lo anteriormente expuesto, se debe añadir las limitaciones que la profesión ha tenido y tiene dentro de la administración pública. Su acceso, en la mayoría de los casos, se ha realizado con un título de grado medio que limita la promoción  interna a niveles de superior  responsabilidad en la función pública (con un nivel tope de 26 frente a los 30 de las titulaciones de grado superior). Esto no parece haber mejorado con la nueva titulación de grado, pues las ofertas públicas, oposiciones y concursos que actualmente se vienen realizando por las administraciones para el acceso de trabajadores sociales se convocan dentro del grupo A2 (diplomatura), pero, sorprendentemente, incorporan a los titulados de Grado en Trabajo Social en el mismo grupo A2. Pero, curiosamente, se observa que cuando se convoca una plaza del grupo A1 se pide licenciatura o grado (ej. Grado en Derecho). Este hecho en sí es contradictorio y a la vez discriminatorio para los Graduados y Graduadas en Trabajo Social. ¿Cómo puede ser que un Grado de Trabajo Social se incluya en el grupo A2 y un Grado en Derecho en el grupo A1, máxime cuando ambas titulaciones tienen el mismo nivel universitario?

Lo anterior no es una cuestión baladí pues además de implicar una menor remuneración económica, lleva parejo un menor reconocimiento público y la imposibilidad de acceso a determinados puesto de mayor responsabilidad dentro de las áreas y servicios de las administraciones donde la toma de decisiones es mayor en relación a los servicios públicos que se prestan o se pretenden prestar.  

Los colegios profesionales, como menciona Parada (1995), es “el ejemplo más típico de los entes corporativos, entre sus notas más significativas está el interés homogéneo entre sus miembros” (p.30). Al ser corporaciones de derecho público, amparados por la ley y reconocidos por el Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estos deben garantizar la defensa de los intereses profesionales, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales (artº 13 de la ley de colegios de 13/2/1974), que  entre sus funciones tiene la colaboración con las administraciones públicas, posibilitando su adecuado funcionamiento, pero también exigiendo aquellas cuestiones que son de derecho y que afectan al colectivo.

La Ley 10/2011 de los Colegios Profesionales de Andalucía en su Artículo 17, al hablar de los fines, establece la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, la defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

Por lo dicho, los Colegios Profesionales deben abordar estos temas, con la mayor celeridad posible, pues esto afecta al desarrollo de la propia profesión y a su futuro. Independientemente de que los sindicatos tengan un papel destacado en las cuestiones planteadas.

Bibliografía

  • Bosch, J. y Escolar I. (2018) El secuestro de la Justicia. Roca Editorial de Libros
  • Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 (BOE núm. 311-I, de 29 de diciembre de 1978.
  • Lima, A.I. (Coord.) (2016). II Informe sobre los servicios sociales en España. Consejo General del trabajo Social. Madrid.
  • Jefatura del Estado (1974) Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Publicado en BOE núm. 40 de 15 de Febrero de 1974. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2012.
  • Junta de Andalucía. Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. 
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE» núm. 261, 31/10/2015. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Parada, R. (1995). Derecho Administrativo, Organización y empleo público (9ºedic). Marcial Pons, ediciones Jurídicas, S.A. Madrid
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