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Cádiz, 22 de diciembre de 2021

José Acevedo Pérez
Trabajador Social y Preparador de Oposiciones

Vivimos en un momento de incertidumbre en la Función Pública, marcada básicamente por la situación de temporalidad de casi un tercio de los empleados públicos. Las reformas anunciadas en la legislación básica para dar respuesta a las exigencias de la Unión Europea, así como a las expectativas de miles de trabajadoras y trabajadores de las Administraciones, su forma de aplicación en cada una de ellas, los requisitos para acceder a plazas sin tener que pasar por una fase de oposición, generan, en muchos casos, esperanza para consolidar un puesto de trabajo, en otros, desconfianza en las miles de personas que exigen el acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad.

Lo que sí es cierto, es que, en el ámbito de nuestra profesión, cada día son más las personas que buscan un hueco en el empleo público. El Trabajo Social como profesión puede ser desarrollado desde numerosos ámbitos, no solo desde las Administraciones, pero la inestabilidad y la precariedad del mercado laboral, nos lleva a muchas y a muchos a buscar una respuesta en el empleo público, aunque ello suponga luchar contra las vicisitudes de los procesos selectivos, marcados, en la mayoría de los casos, por tener que enfrentarnos a procesos largos en su desarrollo temporal, cargados de incertidumbres, con temarios excesivos impregnados de legislaciones de todo tipo, de los que no vemos su aplicación práctica, sometidos también a los devaneos políticos de los Gobiernos.

Lo cierto, es que las Administraciones Públicas se enfrentan a un problema a corto y medio plazo. En torno al cincuenta por ciento de sus empleadas y empleados se encuentran cercanos a su jubilación, lo que debe ser interpretado como una oportunidad. También, la apuesta, cada vez más notoria, por una profesión como la nuestra, donde el desarrollo del Estado de Bienestar ha ido generando nuevos nichos de empleo en el ámbito público. No debemos olvidar, con todas las críticas que merece la ejecución del Sistema, la oportunidad que ha supuesto para el Trabajo Social la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. De la misma forma que hemos cimentado el Estado de Bienestar a través de este quinto pilar, nuestra profesión debe seguir avanzando en otros ámbitos de intervención como debe ser la educación, donde nuestra presencia es residual.

En el marco de todas esas posibilidades, enfrentarse a un proceso selectivo debe ser interpretado como una oportunidad. 

En los últimos años hemos ido leyendo procesos selectivos de todo tipo: consolidaciones, estabilización, plazas libres, bolsas de empleo… Me gustaría dejar claro a qué nos enfrentamos con toda esa verborrea administrativa.

Cuando hablamos de consolidación, se está refiriendo a determinadas plazas que se convocan para puestos determinados, muy limitadas numéricamente, en la que se afianza en el puesto a la persona que la lleva ocupando bastante tiempo. Se trata de plazas estructurales de la Administración ocupadas temporalmente. Se consolida a la persona en el puesto, porque éste ya se encuentra consolidado.

Diferente es el supuesto de las estabilizaciones. Se trata de puestos que han ido creando por necesidades temporales (por ejemplo, las plazas del Sistema de la Dependencia), que, en un momento determinado, las Administraciones pretenden convertir en estructurales. Se convocan esas plazas para estabilizarlas, pero sin personalizar a su ocupante. Convocamos esas plazas mediante sistemas de concurso oposición, a los que pueden concurrir tanto sus ocupantes temporales, como personas sin vinculación alguna con el puesto al que se pretende acceder.

En cuanto a las plazas libres, se trata de puestos vacantes, que se pretenden ocupar mediante el sistema de oposición (aunque algunas Administraciones, en algunos supuestos, utilizan el sistema de concurso oposición para acceder a las mismas, como es el caso de acceso a personal laboral fijo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o personal estatutario en el Servicio Andaluz de Salud). Es el modelo preferido por  los y las nuevas opositoras, por no tener que enfrentarse a personas con amplia experiencia laboral.

También podemos hablar de las bolsas de empleo temporal, utilizada especialmente por las Entidades Locales para dar respuesta a necesidades de contratación de personal. Habitualmente se convocan mediante los sistemas de oposición o concurso oposición; y muchas veces, todo hay que decirlo, son fuentes de financiación de la propia Entidad Local por las altas tasas impuestas para poder acceder al proceso selectivo.

Además de todas estas palabrerías en los sistemas de acceso, que son utilizadas muchas veces conforme al interés del político de turno, desde el Trabajo Social tenemos opciones de acceder a muchos tipos de puestos de trabajo en varios ámbitos de atención. Podemos acceder al Servicio Andaluz de Salud (puestos de trabajo en centros sanitarios de atención primaria y especializada), mediante procesos selectivos de concurso oposición. Un extenso temario, de ámbito principalmente sanitario, pensado para personas con larga experiencia laboral en el propio SAS, accediendo a una plaza a través de una asequible fase de oposición.

Podemos acceder a los ámbitos judiciales y penitenciarios, pero con temarios muy específicos que solamente nos van a servir para dar respuesta a procesos selectivos en esas plazas concretas. Es decir, con una limitación en cuanto a los contenidos del temario.

Hablamos de procesos selectivos en el ámbito local, bien mediante la constitución de bolsas temporales, o procesos de oposición. Es la posibilidad que tienen aquellas personas que quieren trabajar cerca de su lugar de residencia (una aspiración de muchas personas). Es un empleo más cercano a la práctica social, pero muy limitado en cuanto a posibilidades. La mayor parte de Entidades Locales convocan plazas muy de tarde en tarde, con procesos selectivos que dejan mucho que desear, algunos con un olor que resulta sospechoso, sin necesidad de poner ejemplos concretos. Se enfrentan a amplios temarios y procesos de selección muy variados: exámenes tipo test, de desarrollo, supuestos prácticos, elaboración de informes, etc. Se trata de trabajo en Servicios Sociales Comunitarios, o programas específicos de titularidad de la Junta de Andalucía que se desarrollan en el ámbito local (refuerzo para la gestión de la Renta Mínima de Inserción, para la elaboración de las propuestas de PIAS en dependencia, para los Equipos de Tratamiento Familiar, etc.).

Dada la dificultad de enfrentarse a un proceso selectivo, tal y como está concebido en nuestro país, debemos ser un poco razonables. Ya que debemos asimilar un temario determinado, que sea compatible con el acceso a otros procesos selectivos, que nos ofrezcan plazas con cierta periodicidad, que sea una Administración menos cercana, donde no sea tan estrecho el vínculo entre el y/o la trabajadora y la empresa. Sabéis de lo que estoy hablando. Por eso, siempre he recomendado la preparación del temario de la Junta de Andalucía como opción para acceder a la Función Pública como profesional del Trabajo Social: se ofertan plazas casi todos los años, el acceso es muy anónimo, el temario es muy amplio que nos ayuda a preparar cualquier otro proceso selectivo que se pueda desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma. Simplemente por eso. Salvo que queramos trabajar en nuestro pueblo, y tengamos que esperar diez años a que se convoque una plaza, y tengamos la suerte de obtener la plaza en competencia con dos mil compañeros y/o compañeras de profesión. Se ofertan plazas para trabajar en los servicios de protección de menores, valoración de la dependencia, gestión de diferentes programas (Renta Mínima, Zonas Desfavorecidas), o trabajar en los diferentes servicios centrales de la propia Consejería.

Mi consejo a todas aquellas personas que quieren hacer el intento, o se encuentran en el intento. No desesperarse, afrontar el reto como una oportunidad, no como una necesidad (las prisas son pésimas aliadas en estos casos), tener sentido común a la hora de elegir un proceso selectivo, estudiar trabajando el material de estudio (la memoria es la antesala del olvido), cada persona adaptándolo a su manera más práctica de comprender y asimilar los contenidos. Esto no es un examen cualquiera que se puede preparar en meses, muchos compañeros y compañeras llevan años en el esfuerzo, tampoco debemos hipotecar nuestra vida a largo plazo. Debemos tener claro varias cosas: el Trabajo Social es una profesión con una alta consideración, equilibrada a nivel de Grado junto a otras titulaciones que, muchas veces, hemos considerado superiores a la nuestra. Ni mucho menos. Con lo cual, es normal un principio de exigencia. 

La mayoría de las personas conjugan el estudio con otras actividades laborales o familiares. Tampoco es una excusa, simplemente, como cualquier otra persona, intentamos conciliar el estudio con esa otra actividad. No se trata de encerrarse en casa quince horas a estudiar. No merece la pena. Con constancia, voluntad y esfuerzo, tal vez en dos años de preparación, sin matarse ni mucho menos, podemos alcanzar el resultado esperado.

Debemos pensar qué queremos y hasta donde queremos y podemos llegar. Pero merece la pena intentarlo.

Málaga, 14 de julio de 2020

Carlos J. Núñez Gómez
Trabajador Social
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología Doctor por la Universidad Pablo de Olavide

La profesión de Trabajo Social tiene una presencia destacada en los sistemas públicos de protección social, sistemas que sustentan el actual Estado de Bienestar, especialmente los sistemas de Servicios Sociales y los de Salud. Por su número destacan en servicios sociales y salud. Según datos aportados por el Consejo General de Trabajo Social (2016) la gran mayoría del colectivo realiza su trabajo en algún organismo público, siendo lo más habitual que desarrollen su labor en administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones).

En la esfera pública, el Trabajo Social junto a otras profesiones integran el conjunto de los empleados públicos, que se dividen en:

  • Funcionarios de carrera. Que son aquellos que en virtud de su nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, y que han sido seleccionados según los principios de mérito y capacidad a través de oposición, para los que no solo se requiere una formación específica, sino además conocimientos más concretos sobre el Estado y las administraciones públicas y otros relacionados con el funcionamiento del servicio público donde se va a prestar el servicio.
  • Funcionarios de empleo: los interinos- que por necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera. Los eventuales que son nombrados y cesados discrecionalmente- para desempeñar cargos de confianza o asesoramiento especial no reservado a funcionarios de carrera, que cesan automáticamente al cesar el cargo político al que sirven. También personal por contrato (trabajos específicos de carácter extraordinario o de urgencia), contratos de colaboración temporal
  • Personal laboral: fijos y de duración determinada.

Dentro de la administraciones son las relaciones de puestos de trabajo (RPT) el instrumento técnico a través del cual realizan la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto (Parada, 1995). También se llevan a cabo los concursos de provisión de puestos de trabajo (PPT) en los que rigen los méritos (grado personal consolidado, formación, antigüedad…) y que permiten acceder a las diferentes jefaturas con distintos niveles de responsabilidad. También existe la comisión de servicio (CS) una forma más de provisión de puestos pero para la cobertura urgente e inaplazable necesidad, siendo de carácter voluntario, cuya duración no podrá exceder de un año, prorrogable por un año más si, si sigue vacante.

Si nos acercamos al ordenamiento jurídico, tenemos en primer lugar la Constitución, que en su artículo 103.3 dice que:

“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su  artículo 1,  expone entre otros fundamentos de actuación, la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Por tanto, los empleados públicos, entre otros derechos, tienen el de la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas y procesos objetivos y transparentes de evaluación. Y entre los deberes tienen los de velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los principios de objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad o ejemplaridad. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas, ni deben influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. Y aunque obedecerán las instrucciones y órdenes de los superiores, si estas constituyeran una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, deberán poner en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Por tanto, los funcionarios de carrera son una barrera ante comportamientos políticos no deseables.

Es por ello que las administraciones proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Donde el concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Pero, sin duda, los funcionarios titulares pueden ser susceptibles de que se les influya, pues sus complementos salariales o su provisión profesional dependen a menudo de los políticos. En ocasiones la política campa a sus anchas en la administración pública, y utiliza mecanismos que no se ajustan de la mejor manera de hacer las cosas en cuanto a gestión de personal se refiere, como por ejemplo las comisiones de servicios interminables que sobrepasan con mucho los dos años máximo o a veces excesivas en número, refuerzos temporales o entrada de personal interino con carácter temporal. Si esto, además, se hace en tiempos de crisis y recortes públicos, su visibilidad es mayor al coincidir en el tiempo con recortes en personal y servicios, la no cobertura de jubilaciones o las bajas de larga duración. Por esto, resulta indispensable reglar al máximo estas cuestiones.

A veces la falta de una adecuada promoción interna, de convocatorias de concursos de provisión y de traslados, pueden llevar al personal funcionario a la desmotivación, la falta de ilusión y de iniciativas a posibles cambios en los servicios y puestos de trabajo. En este contexto aparece el desánimo, la exasperación y el agotamiento.

En el caso concreto del Trabajo Social, a lo anteriormente expuesto, se debe añadir las limitaciones que la profesión ha tenido y tiene dentro de la administración pública. Su acceso, en la mayoría de los casos, se ha realizado con un título de grado medio que limita la promoción  interna a niveles de superior  responsabilidad en la función pública (con un nivel tope de 26 frente a los 30 de las titulaciones de grado superior). Esto no parece haber mejorado con la nueva titulación de grado, pues las ofertas públicas, oposiciones y concursos que actualmente se vienen realizando por las administraciones para el acceso de trabajadores sociales se convocan dentro del grupo A2 (diplomatura), pero, sorprendentemente, incorporan a los titulados de Grado en Trabajo Social en el mismo grupo A2. Pero, curiosamente, se observa que cuando se convoca una plaza del grupo A1 se pide licenciatura o grado (ej. Grado en Derecho). Este hecho en sí es contradictorio y a la vez discriminatorio para los Graduados y Graduadas en Trabajo Social. ¿Cómo puede ser que un Grado de Trabajo Social se incluya en el grupo A2 y un Grado en Derecho en el grupo A1, máxime cuando ambas titulaciones tienen el mismo nivel universitario?

Lo anterior no es una cuestión baladí pues además de implicar una menor remuneración económica, lleva parejo un menor reconocimiento público y la imposibilidad de acceso a determinados puesto de mayor responsabilidad dentro de las áreas y servicios de las administraciones donde la toma de decisiones es mayor en relación a los servicios públicos que se prestan o se pretenden prestar.  

Los colegios profesionales, como menciona Parada (1995), es “el ejemplo más típico de los entes corporativos, entre sus notas más significativas está el interés homogéneo entre sus miembros” (p.30). Al ser corporaciones de derecho público, amparados por la ley y reconocidos por el Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estos deben garantizar la defensa de los intereses profesionales, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales (artº 13 de la ley de colegios de 13/2/1974), que  entre sus funciones tiene la colaboración con las administraciones públicas, posibilitando su adecuado funcionamiento, pero también exigiendo aquellas cuestiones que son de derecho y que afectan al colectivo.

La Ley 10/2011 de los Colegios Profesionales de Andalucía en su Artículo 17, al hablar de los fines, establece la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, la defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

Por lo dicho, los Colegios Profesionales deben abordar estos temas, con la mayor celeridad posible, pues esto afecta al desarrollo de la propia profesión y a su futuro. Independientemente de que los sindicatos tengan un papel destacado en las cuestiones planteadas.

Bibliografía

  • Bosch, J. y Escolar I. (2018) El secuestro de la Justicia. Roca Editorial de Libros
  • Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 (BOE núm. 311-I, de 29 de diciembre de 1978.
  • Lima, A.I. (Coord.) (2016). II Informe sobre los servicios sociales en España. Consejo General del trabajo Social. Madrid.
  • Jefatura del Estado (1974) Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Publicado en BOE núm. 40 de 15 de Febrero de 1974. Revisión vigente desde 27 de Julio de 2012.
  • Junta de Andalucía. Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. 
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE» núm. 261, 31/10/2015. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5/con Parada, R. (1995). Derecho Administrativo, Organización y empleo público (9ºedic). Marcial Pons, ediciones Jurídicas, S.A. Madrid
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