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Córdoba, 20 de diciembre de 2024

María Dolores Martos Ruano
Trabajadora Social jubilada, Vocal de Ética de la Junta de Gobierno del Colegio de Trabajo Social de Córdoba. Coordinadora de la Comisión Deontológica del mismo

1. Contextualización

      El absentismo escolar exige que las administraciones públicas y las instituciones sociales desarrollen políticas y prácticas efectivas y coordinadas que promuevan la cooperación para solventar las causas que están en el origen de la inasistencia a clase. 

      El Proyecto “Taller de hábitos saludables” se plantea  desde un abordaje de intervención integral, ya que las características del absentismo escolar responden a múltiples factores. Las intervenciones, por tanto, no son solo con el alumnado sino con su entorno socio-familiar. 

      Durante la década de los años 2010-2020, en el extrarradio de la capital cordobesa surgieron entre 10 y 15 asentamientos irregulares, ocupados por un tipo de inmigración itinerante de la etnia Rrom. Estos asentamientos están conformados por familias con un número importante de niños y niñas en edad escolar obligatoria. La situación de vulnerabilidad extrema en la que se encuentran las familias en estos asentamientos es una suma de varios factores. Entre ellos, podemos citar el desempleo, la situación de irregularidad administrativa, la falta de acceso a una vivienda digna, la falta de acceso al agua potable y a los sistemas de saneamiento, la falta de acceso a los servicios de salud básicos, así como dificultades puntuales o permanentes para el acceso a la alimentación básica. Todo lo anterior, contribuye a situaciones de exclusión social o en riesgo de padecerla, afectando tanto a individuos como a grupos familiares.

      2. Objetivos

        • Objetivo general: Facilitar el ejercicio del derecho a la educación la infancia comprendida entre los 3 y 13 años que conviven en los asentamientos.
        • Objetivos específicos:
          • Disminuir el absentismo del alumnado de la infancia y evitar el abandono temprano del sistema educativo.
          • Compensar las dificultades de inicio del alumnado más vulnerable para el acceso a los recursos educativos en igualdad de condiciones.
          • Velar por la igualdad de condiciones para la formación de las niñas, facilitándoles las oportunidades de acceso al sistema educativo y previniendo situaciones de embarazos y matrimonios prematuros, así como la asunción de roles parentales.
          • Prevención de la mendicidad y factores de riesgo en la infancia.
          • Implicación de la familia en el proceso educativo y posibilidad de formación de los mismos.

        3. Coordinación interinstitucional y responsables técnicos del proyecto

          • Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba: Trabajadora Social y Asesora Técnica asignada al Área de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (E.T.P.O.E.P) y Responsable del Programa de Absentismo de dicha Delegación. 
          • Cruz Roja: Trabajadora Social de la entidad, Responsable Área de Voluntariado y Juventud que actuaba como Responsable del proyecto en aspectos como higiene y alimentación, apoyo escolar y actividades lúdicas, acercamiento a recursos sociosanitarios, vacunas, salud preventiva, acompañamiento, etc. Así mismo, Cruz Roja contrató una monitora que se encargaba de ejecutar el proyecto en los centros educativos.
          • Equipo directivo de los centros educativos: responsables de la jefatura de estudio en los centros donde se desarrolló el mismo. 
          • Excmo. Ayuntamiento de Córdoba: representado por la Unidad de Calle dependiente del Plan Municipal de Intervención Social de Calle para la Prevención de la Mendicidad a través del Programa de Atención a la Infancia Inmigrante. También se contaba con la participación de una mediadora intercultural con tareas de intérprete y traductora de documentos escolares esenciales para la comprensión de nuestra normativa, asesoramiento y escolarización de los niños y niñas en los distintos centros escolares y acompañamiento en sesiones de tutorías.
          • Servicios Sociales Comunitarios: a través de los Equipos de Tratamiento Familiar, que desarrollaban las áreas propias de los proyectos de intervención familiar y seguimiento del absentismo.

          4. Desarrollo del proyecto

          1. Referencia legislativa

            En base a lo expuesto anteriormente, se realizó una toma de conciencia que desarrolló un estudio de la situación a fin de determinar las necesidades y dificultades de integración del colectivo por lo que se realizó un estudio de campo visitando todos los asentamientos por parte de la trabajadora social del área de compensatoria junto con los técnicos responsables de la Unidad de Calle del Ayuntamiento de Córdoba. Fruto de ello, surge la necesidad de dar cumplimiento a lo reglamentado en base a:

            • La Constitución Española en su artículo 27.4
            • Ley de Educación Andaluza recogida en el BOJA 26/12/2007 en su artículo 174.
            • Ley de Solidaridad de la educación del 18 de noviembre de 1999.
            • Plan Integral para la prevención seguimiento y control del absentismo del 25/11/2003 (coordinación interinstitucional). 
            • Decreto 167/Junio /2003, Atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.
            • Orden 19/9/2005, Regula el protocolo y procedimiento de prevención y control de absentismo.
            • Orden 19/4/2005 del BOJA 18 Mayo regula la convocatoria de Ayudas públicas para entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo.
            • Orden de la consejería del 8/1/2008 Boja BOJA 24/4 febrero capacita a las Delegaciones a formalizar convenios cooperación entidades locales para financiar proyectos de prevención y control del absentismo.
            • Decreto 210/20/2018 noviembre.  Regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo.
            • Ley del menor. Convenciones internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la  Declaración de los derechos de la Infancia, etc., … entre otras.
            1. Metodología

            Como metodología, se llevó a cabo una primera reunión de coordinación entre responsables de la Cruz Roja: coordinadora del Equipo Técnico Provincial para la Orientación, responsable del Área de Compensación Educativa, la trabajadora social  asesora técnica del Área y Responsable del Programa de Absentismo, responsable del Departamento de Escolarización, responsable de la Unidad de Calle del Ayuntamiento. llegando al compromiso de trabajar en red y de forma coordinada estableciendo una programación que fuese dando respuesta en los distintos momentos a las necesidades suscitadas poniendo en el centro de la intervención el bienestar de los niños y niñas. También se focalizó en su acceso en igualdad de condiciones al Sistema Educativo, eliminando aquellas circunstancias o factores que no lo permitiesen, por lo que se fijó  una hoja de ruta programada y periódica.

            Una vez determinados los agentes y responsables intervinientes –recursos humanos- con un compromiso adquirido de coordinación interinstitucional, asumiendo cada administración sus tareas, se fijaron los recursos económicos para la puesta en marcha del proyecto, punto importante del que dependía gran parte del mismo. 

            Se decidió que la entidad Cruz Roja presentara el proyecto del “taller de baño” a la convocatoria de ayudas públicas para la intervención y prevención en absentismo escolar, de la Consejería de Educación para su dotación económica, cosa que durante cinco cursos se pudo llevar a cabo.

            El proyecto se presentó en el C.E.I.P Lucano próximo a uno de los asentamientos, en una Jornada de Puertas Abiertas con invitación a un menú elaborado al efecto con recetas de la cocina rumana, para intentar un acercamiento a la utilización del recurso de comedor por parte de los niños y niñas.

            Se inició el taller de hábitos saludables como experiencia piloto en el I.E.S. Blas Infante a mediados del curso 2013, atendiendo a un número aproximado de 10-13 menores con edades comprendidas entre 3 a 13 años del asentamiento próximo al centro escolar, en la zona vestuario, duchas de las instalaciones deportivas y aulas para la merienda y refuerzo educativo. En el curso 2015-16, se inició en el C.E.I.P Aljoxani atendiendo a unos 19 menores. Progresivamente, curso tras curso y hasta el curso del 2018-2019, se fue implementando en los demás centros que se adhirieron voluntariamente al proyecto y que se relacionaron con anterioridad.

            Fuente: Redacción Diario Córdoba. (2017). Educación
            abre un punto de baño en el colegio Aljoxaní para 13 niños rumanos. Diario Córdoba.
            https://www.diariocordoba.com/cordoba-ciudad/2017/04/07/educacion-abre-punto-bano-colegio
            -36666193.html
            1. Actividades

            Puesta en funcionamiento de un taller, dos tardes por semana gestionado por 10 personas voluntarias de la ONG Cruz Roja, coordinados tanto por una monitora contratada al efecto como por el resto de agentes intervinientes y progenitores de los niños y las niñas, quienes asumen una implicación directa, ya que se requería un compromiso por escrito de participación en el proyecto y asistencia directa en duchas, vestuarios y talleres de formación. Las actividades y servicios que se ofrecían eran:

            • Aula matinal /comedor.
            • Servicio de duchas.
            • Servicios de lavado y secado de ropa.
            • Servicio de merienda.
            • Refuerzo escolar, habilidades sociales y pautas de integración social.
            • Ayuda complementaria para transporte urbano en los casos que se requieran (bono facilitado por Cruz Roja para transporte urbano).
            • Facilitarle ropa deportiva y enseres de aseo. 
            1. Duración

            La experiencia piloto se inicia en el curso 2013-14 en el I.E.S Blas Infante de la capital cordobesa, atendiendo a 13 menores residentes en un asentamiento próximo al centro educativo y matriculados en el C.E.I.P José de Torre y Cerro cercano al mismo. Más tarde, se extrapoló  de forma progresiva a los centros de educación primaria e infantil C.E.I.P Lucano y C.E.I.P Aljoxani, que atendían a menores de otros asentamientos cercanos. El proyecto tuvo una duración total de cinco cursos escolares, desde 2013-2018.

            1. Financiación
            • Se establece la modalidad de convenios de colaboración con entidades locales y otras sin ánimo de lucro a partir de la convocatoria anual de ayudas públicas de la Consejería de Educación, mediante mediante la subvención de ayudas públicas para proyectos de erradicación e intervención seguimiento del absentismo escolar y el abandono temprano del sistema educativo.
            • Entidad bancaria Fundación CAJASUR: Convenio de colaboración para subvencionar programas extraescolares.
            1. Dificultades y Mejoras 

            Para dar una atención de calidad, se realizó el acondicionamiento de las instalaciones (en algunos casos, se utilizó las dependencias de las casas de los porteros y las porteras, figura ya extinguida en los centros educativos), en los I.E.S las instalaciones deportivas (vestuarios). Esto supuso en algunos casos pequeñas obras de acondicionamiento y ampliación y, en todos los casos, la adquisición de electrodomésticos, lavadoras, secadoras y termos eléctricos.

            Entre las dificultades, uno de los principales objetivos planteados que no fue posible conseguir en todos los casos, era el uso masivo y generalizado del servicio de comedor y aula matinal. 

            Y, otro de los mayores retos fue que durante el periodo de preinscripción y matriculación, no solo para el alumnado  integrante del proyecto sino para todo el colectivo, se reforzó y facilitó el seguimiento y la gestión de la documentación a fin de asegurar la plaza escolar de cara al curso siguiente, lo que llevó a evitar muchísimos conflictos cuando los niños y las niñas, después de pasar el verano, se incorporaron de sus países de origen a los centros educativos sin haber previsto la matrícula,. Por tanto, sin poder en muchos casos improvisar los recursos pedagógicos necesarios para atender sus dificultades de aprendizaje, recursos que se planifican con mucha anterioridad en el sistema educativo, y se asignan una vez se sabe qué alumnado matriculado los va a necesitar al inicio del curso en los distintos centros. 

            Esto nos llevó a establecer una serie de reuniones de coordinación y trabajo en red previas al periodo de escolarización entre los centros, el Departamento de Escolarización de la Delegación, la trabajadora social del Área de Compensatoria y las personas responsables de mediar con las familias de la Unidad de Calle del Ayuntamiento. Por consiguiente, se consiguió resolver uno de los grandes problemas que creaban mucho conflicto entre los centros educativos, las familias y las personas responsables de la Unidad Calle, ya que la itinerancia del colectivo que volvían a sus países fuera del periodo de matriculación, sin formalizar las matrículas y regresaban una  vez empezado el curso en la mayoría de los casos, con las ratios de las clases cubiertas, sin tener el centro correspondiente el recurso pedagógico y específico necesario, hacía muy difícil resolver las dificultades de aprendizaje, adaptación, integración y una atención individualizada de calidad, lo que favorecía el absentismo y el abandono escolar en plena etapa  obligatoria.

            5. Conclusiones 

              La lucha contra el absentismo escolar en entornos de extrema vulnerabilidad requiere de una respuesta integral de las autoridades e instituciones sociales, donde el Proyecto “Taller de hábitos saludables” destaca al abordar las complejas causas del problema y proponer intervenciones que consideran tanto el ámbito educativo como el entorno sociofamiliar del alumnado, enfatizando en la necesidad de políticas coordinadas que aborden las necesidades educativas y las condiciones estructurales que inciden en la asistencia escolar, incluyendo la mitigación de las desigualdades sistémicas que perpetúan la exclusión social. 

              Los detalles y las evaluaciones cuantitativas y cualitativas pertinentes, se encuentran documentados en las sucesivas Memorias de la Comisión Provincial de Absentismo del Área de Compensación Educativa del ETPOEP de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, abarcando los cursos desde el 2013-2014 hasta el 2018-2019.

              Es crucial destacar que, durante el desarrollo de estas intervenciones, se identificó un caso de presunto delito de trata de personas, donde una menor participante del programa estaba siendo objeto de un intento de matrimonio forzado a cambio de una transacción económica por parte de sus progenitores. Este hecho fue denunciado, y gracias a la intervención policial, se logró frustrar esta situación.

              Este incidente subraya aún más la necesidad de abordar el absentismo escolar y otras problemáticas sociales complejas desde una perspectiva interdisciplinar y con un enfoque de protección integral de los derechos de los menores en riesgo para garantizar su seguridad y bienestar.

              Málaga, 19 de enero de 2021

              Patricia Manosalvas Asensio
              Trabajadora Social del Programa ERACIS de PRODIVERSA, Progreso y Diversidad

              Tomemos el concepto pobreza económica, facilitado por la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019- 2024) como punto de partida de nuestro artículo. Según esta Estrategia, la pobreza económica puede materializarse en la carencia de recursos económicos, lo que conduce a la persona a una situación de desigualdad y a una exposición e inclusión en una situación de exclusión social. Pero en esta misma estrategia, nos habla de otros focos del amplio concepto de pobreza alineando directamente dicho término con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la Agenda del 2030 de las Naciones Unidas en la cual, en su artículo 1 ya señala: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo”. Es decir, recuerdan a las personas que saben de las distintas formas de pobreza y descubren a las que no se han parado a analizar su entorno más inmediato, que existen tipologías de pobrezas más allá de la económica que pueden conducir a una persona y/o unidad familiar a una situación de exclusión social. 

              Hablando de pobreza económica frente a pobreza energética, es evidente que el concepto de pobreza económica, seamos profesionales del sector social o no, es extensamente conocido por todas las personas. Pero, ¿qué ocurre, además, si queremos definir la relación entre pobreza energética y exclusión social? Cuando abordamos el término pobreza energética, aún existen profesionales dentro y fuera de nuestro sector profesional que desconocen la demarcación del propio término. De ahí que el primer paso de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019- 2024, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 15/2018 de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, fuese establecer, por primera vez, una definición de situación de pobreza energética y de consumidor considerado vulnerable. Estableciendo la pobreza energética como “la situación en la que se encuentra un hogar en el que no pueden ser satisfechas las necesidades básicas de suministros de energía, como consecuencia de un nivel de ingresos insuficiente y que, en su caso, puede verse agravada por disponer de una vivienda ineficiente en energía”. Por ende, en este primer término, se establece como necesidad esencial un suministro de energía para la cobertura de las necesidades básicas de la persona. Detalle que incluso cuando estudiamos las necesidades esenciales del ser humano y pensamos en una casa, en el derecho a una educación, a sanidad… no pensamos que necesitamos para la cobertura de dichas necesidades los suministros, haciendo que sean indispensables los mismos en la vida de las personas. 

              ¿Cómo suele manifestarse la pobreza energética en una unidad familiar?

              Puede mostrarse por medio de diversos hechos, pero, básicamente, tomaremos los más comunes que suelen ser: retraso en el pago de facturas de suministros, gasto de suministros más elevado al nivel de ingresos de la unidad familiar, o en su defecto, tener un gasto excesivamente bajo. También puede darse por el hecho de no poder mantener una temperatura adecuada en el hogar por algunas de las siguientes causas: carencia de cierres adecuados, ausencias de sistemas adecuados de ventilación, refrigeración de la vivienda, etc. Es decir, confluyen una serie de factores, algunos indirectos, como los señalados en líneas anteriores que dependen directamente de la calidad de la vivienda, y otros directos, como la educación y hábitos de la familia en cuanto al uso de los suministros del hogar. De hecho, una de las causas de la pobreza energética en un hogar suele ser que la unidad familiar y/o la persona contratante desconoce la tarifa que tiene contratada. Otra de las características que suele darse en las unidades familiares que se encuentran en pobreza energética es que dependen de una tipología de ingreso de prestación o contrato temporal, por tanto, su nivel de ingresos en la unidad familiar es bajo. Además, suelen ser familias que viven en viviendas alquiladas en su mayoría, cuyos contratos de alquiler son verbales y llamémosles ‘fantasmales’ porque el contrato de arrendamiento es algo de lo que se llega a hablar, pero en raras ocasiones se llega a materializar, lo cual dificulta que muchas de estas personas tengan acceso a las ayudas de las administraciones, al igual que el acceso, simplemente visual, a sus recibos de suministros. 

              Estos hechos no sólo ponen de manifiesto la pobreza energética, también han dado lugar al concepto de consumidor vulnerable, el cual es “la persona consumidora de energía que se encuentra en situación de pobreza energética pudiendo ser beneficiaria de las ayudas y medidas de apoyo establecidas por las administraciones”. Puede solicitar entre otras, bono eléctrico, bono térmico, rehabilitaciones, tarifas sociales, etc. Aunque nadie dijo que fuera fácil, claro.

              ¿Es importante considerar el acceso a la energía como un factor que pueda conducir a la persona a la pobreza? Después de lo expuesto, espero que nos planteemos un evidente ‘sí’ desde la profesión y desde otros muchos campos profesionales de intervención directa e indirecta con la población, que pueden hacer cambiar e invertir el rumbo en el ámbito de la pobreza y la exclusión social hacia un adecuado y real bienestar social para todas y todos. 

              El acceso a la energía aplicada al ámbito doméstico es de vital importancia en varios aspectos: climatización de la vivienda, cocina para garantizar una alimentación adecuada, iluminación para la cobertura de otras necesidades básicas de la vida cotidiana de la persona, consumo de agua caliente para las necesidades higiénico sanitarias, etc. Todo está conectado y es dependiente. Si tenemos en cuenta que la persona tiene un acceso adecuado a la energía, al mismo tiempo que se garantiza dicho acceso, se estará dando cobertura a otras necesidades básicas como: salud, alimentación, higiene…

              Pero incluso dentro de la pobreza energética, al igual que como ya sabemos ocurre fuera de ella, refiriéndonos al consumo de la misma, podemos encontrar desigualdades. Es curioso que, hasta en el modelo energético instalado en nuestro país existan desigualdades en el acceso a los servicios, una alta desigualdad entre mujeres y hombres, desigualdades entre ricos y pobres e incluso dentro de los pobres los haya aún más pobres. Pues bien, hablemos ahora de esas desigualdades energéticas que ya los Objetivos de Desarrollo Sostenible abordaron señalando que 1 de cada 7 personas, aunque parezca increíble a día de hoy, no tienen acceso a la electricidad, poniendo su foco en que la mayoría de esas personas pertenecen a zonas rurales.  

              Un simple y sencillo gesto que a diario realizamos, como pulsar un interruptor al llegar a casa, por desgracia, miles de personas se lo piensan dos veces antes de hacerlo. Por si aún pueden aprovechar un poco más la luz del sol, por si con la simple claridad que emite la televisión les es suficiente para iluminar la estancia. En España entre unos 3,5 y unos 8,1 millones de personas se encuentra en situación de pobreza energética, según los datos facilitados para elaborar los resultados generales de la situación de pobreza energética en España que en 2017 fueron recogidos y finalmente procesados para la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social (2019- 2024). A eso habría que añadirle los datos socioeconómicos de las personas que se han visto afectadas a causa de la situación sociosanitaria y económica del COVID-19. Si no llega a ser por el ‘odiado, no entendido, necesario, comprendido, etc’ estado de alarma, que estableció, temporalmente, la prohibición del corte de suministros durante dicho periodo del estado, muchas personas, se habrían visto empujadas al agónico paso de: “mañana cariño estamos sin luz/agua”. Aunque después del estado de alarma su momento agónico, por desgracia, haya continuado.  Es triste que hayamos tenido que esperar hasta el año 2017 para hablar públicamente y, en términos y medidas sociopolíticas, de otros ámbitos de pobreza, viendo en otros países en los cuales estamos colaborando in situ con proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, esta tipología de carencias desde hace años con millones de euros en inversión. Pero que contradictorio ¿no? ¿Cómo era ese refrán que decía “En casa del herrero…”?

              Es cierto que la persona no tiene por qué verse envuelta en una situación de vulnerabilidad energética constante, más bien, suelen ser situaciones temporales de mayor o menor persistencia en el tiempo según la gravedad de cada caso y la respuesta que podamos ofrecer según la idiosincrasia de cada situación social de la persona.  Pero si no comenzamos a trabajar desde una educación de la persona como medida preventiva, además de las medidas asistencialistas que ya se vienen llevando a cabo a fecha de hoy, que, aunque a veces nos pesen, son necesarias porque el problema hay que solucionarlo, nunca podremos convertir la piedra en escalón. Debemos además de trabajar con la educación, facilitar puntos de atención individuales a los ciudadanos, diagnósticos energéticos de las propias viviendas, etc. Es decir, las familias conocen de ayudas para pagar la luz o el agua, pero si miran su factura de luz, y no entienden las siglas PVPC (Precio Voluntario Para el Pequeño Consumidor), si están dentro de un Mercado libre o regulado con su comercializadora, tipos de tarifas, etc, no estamos haciendo que la ciudadanía sea libre para hacer un uso responsable y adecuado de sus propios recursos y, por tanto, de los recursos públicos que, finalmente, es una cuestión de todas y de todos. Enseñamos a las ciudadanas y ciudadanos a no tirar basura, a hacer un uso responsable de los equipamientos y recursos comunitarios, a que la educación es un derecho de todas y todos, pero, ¿cuánto menos conozcamos del mercado de la electricidad, menos libres seremos para reivindicar nuestros derechos a las comercializadoras? 

              Ayer por la tarde, en una reunión de trabajo, entre muchas idas y venidas, alguien planteó una reflexión que me hizo pensar. Esa persona dijo: “Llevamos más de 20 años ayudando a las personas a encontrar trabajo, ¿por qué no creamos trabajo?”

              Como trabajadora social llevo más de 12 años luchando contra la pobreza y la exclusión social, por tanto, trato de identificar cada uno de los factores que dan lugar a dichas situaciones en todas y cada una de las familias que atiendo a diario y hoy, debo entonar el mea culpa porque hasta que no he comenzado a formarme en este campo de pobreza energética sobre el cual estoy compartiendo mi opinión con vosotras y vosotros, no me había parado a pensar lo importante que puede llegar a ser para una familia o persona, el tener pleno acceso a los suministros básicos que dan garantía de cobertura a las necesidades básicas. Aunque tengo que decir que nunca es tarde si la dicha es buena y después de haber comenzado este camino de conocimiento, una nueva ‘relación’ ha surgido y os invito a que os unáis a este campo de conocimiento porque no hará más que ampliar más vuestra cartera de recursos y hacer más independientes a las personas que atendemos a diario, e incluso a nosotras mismas. No creáis, hasta yo he cambiado hábitos de mi día a día que realizaba de manera rutinaria y mal, como ventilar mi casa a primera hora del día en invierno sin tener en cuenta que las mejores horas son las horas centrales para aprovechar las altas temperaturas de esa jornada del día. He descubierto cosas de mi factura de la luz que desconocía por completo como que según pertenezcas como cliente al mercado libre o al mercado regulado según tu comercializadora estarás sujeta a unas u otras condiciones, que el cambio de comercializadora es totalmente gratuito… 

              No pretendo con este escrito criticar y mucho menos ofender a nadie, simplemente que todas y todos nos paremos a pensar QUÉ estamos haciendo, hacia ADÓNDE vamos y si estamos enfocadas correctamente hacia los ODS, porque, personalmente, pienso que no, que, en ocasiones, estamos poniendo parches y EDUCAndo poco, usando tiritas y CREAndo algo pasajero olvidando DEJAR HUELLA EN LA PERSONA.

              Bibliografía

              Málaga, 15 de septiembre de 2020

              Gloria Medina Muñoz
               Trabajadora Social. ERACIS. Plan Zonas Desfavorecidas.

              1985, 1996, 2015…parece que hablamos de tiempos inmemoriales cuando nos referimos a estos años dada la velocidad a la que “avanza” la sociedad. Y digo “avanza” porque hay personas para las que se ha parado el tiempo, un colectivo de olvidados e invisibles por los que parece no pasan los años, ni las leyes.

              Poco ha cambiado desde las “Leyes de Vagos y Maleantes” del orden penal español de 1933, por la que los “vagabundos” eran equiparados a otros colectivos como los nómadas y proxenetas, considerándolos personas de conductas antisociales. A estos colectivos, con la reforma franquista de la ley, se unió a los homosexuales para su represión. Esta ley, conocida también como “La Gándula”, no sancionaba delitos sino que pretendía establecer medidas de alejamiento y control de conductas reprobables, desvirtuándose por completo con la creación de Centros de Internamiento, donde se retenía a las personas sin recursos hasta determinar su nivel de peligrosidad para la sociedad.

              Esto que entendemos como “Historia Antigua de España”, no se aleja tanto de la “Historia Contemporánea”. Hoy por hoy, muchas son las personas permanecen “retenidas” en la burbuja invisible de la exclusión. Personas que no constan, que no existen en nuestra localidad, no porque no estén, sino porque no se las ve, no cuentan; y no cuentan porque no interesan, porque no votan (porque no pueden al no estar censadas), no contribuyen a la economía, sino que restan a ojos de conciencias conservadoras insolidarias.

              Las personas sin hogar, son personas ante todo. Seres humanos que de una forma u otra han participado de la sociedad y que por circunstancias de la vida han perdido prácticamente TODO, hasta sus derechos fundamentales.

              La Constitución Española de 1978 dice en su artículo 19, que “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. Se podría afirmar que en un alto porcentaje de los casos, la elección de la vía pública como residencia, no ha sido ni libre, sino inevitable por las circunstancias, ni en el ejercicio de los derechos, sino la única opción de muchas personas sin hogar al no contar con otra alternativa aceptable.

              Por otra parte, si avanzamos hasta el artículo 47 de la CE, vemos como esta reconoce que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. (…)”. Esto no siempre es así, y lo más digno a lo que puede optar  una persona es un banco de la calle o unos soportales de la ciudad.

              Por todo lo anteriormente expuesto, y en un ejercicio de legalidad. Desde los Ayuntamientos no queda más que aplicar la ley, y amparados en la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la “Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal”, dignificar a esas “invisibles” de las que hablábamos, otorgándoles la posibilidad de adquirir vecindad administrativa donde efectivamente residan. El artículo 3.3 de la mencionada Resolución, “casos especiales de empadronamiento” que se ha mantenido inalterable desde su primera aparición en la “Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.”, trata el empadronamiento de las personas sin domicilio. Afirmando que “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.”. Sí, lo recoge claramente “la ausencia total de techo, pueden y debenfigurar como domicilio válidos en el Padrón”, en estos casos se recurrirá al “domicilio ficticio”, entendido este como el lugar donde efectivamente reside y que pueda ser acreditado por los Servicios Sociales Municipales. Este tipo de empadronamiento debe cumplir una serie de requisitos que se señalan a continuación:

              • Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
              • Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
              • Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

              En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

              Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

              Conocida la norma ya solo cabe reflexionar sobre el tema.

              ¿Quién tiene la potestad para excluir definitivamente de la sociedad a las personas sin hogar? ¿Acaso no tienen suficiente con enfrentarse a diario a su realidad? ¿No es lo bastante denigrante ser un número negativo en  la sociedad, como para además ver limitada la posibilidad de prosperar? El empadronamiento puede ser la llave que abra la puerta a la inclusión de muchas de estas personas, siendo la única forma de acceso a las prestaciones autonómicas y municipales que les apoyen de cara al futuro.  Pensemos, ¿Qué puede hacer una persona sin hogar de 63 años con una discapacidad que viva en la calle para salir de esta situación?, parece imposible la inclusión desde la perspectiva laboral por su edad y por su discapacidad ¿verdad? Pues bien, si esta persona estuviera empadronada podría tener acceso a asistencia sanitaria o que se valorase su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, que con suerte y según el motivo de su discapacidad, podría incluso  tramitarse ágilmente por el procedimiento de urgencia. Esta RMISA, la dotaría de recursos económicos de subsistencia para el alquiler de una habitación o una vivienda asequible, que la liberaría de la lacra de pertenecer al colectivo de personas sin hogar  y le ayudaría a dar cobertura a sus necesidades básicas. Este, sería un ejemplo de tantas otras situaciones de sin hogarismo que podrían verse resueltas con un mero trámite administrativo.

              Ahora bien, esta actuación puede generar controversias ya que hay quien considera que estas personas no dan una buena imagen al municipio que los “reconoce como vecinos”. Alzándose voces en contra de quienes toman esta decisión, aludiendo al “efecto llamada” de personas sin hogar hacia ciertos municipios que reconocen sus derechos (algo que no está demostrado que sea así), hablando de la inmoralidad de empadronar a alguien al raso sin garantizarle otra serie de recursos que mejorasen su calidad de vida, u otras argumentaciones carentes de fundamento y cargadas de prejuicios.

              Ante esto, planteo, ¿No es más inmoral conocer la Ley y no aplicarla en perjuicio de los más vulnerables?

              Bibliografía

              • “Ley de Vagos y Maleantes” BOE 874 de 5 de Agosto de 1933 “Gaceta de Madrid”. NUM 217.
              • Constitución Española de 1978.
              • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
              • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
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