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Granada, 3 de noviembre 2023

Josefa Moreno Román
Trabajadora Social y Criminóloga. Directora del Gabinete JMR Trabajo Social y Criminología. Perito social, especializada en varios ámbitos

Hablar de especialización en un tema como la práctica pericial es una tarea en la que, en nuestra disciplina, quizá nos cueste ponernos de acuerdo. 

            Especializarse en una práctica profesional supone adquirir las competencias y contar con las capacidades, ambas necesarias para realizar dicha práctica con los estándares exigidos, entre otros, los de rigor y calidad.   

En la práctica pericial existe un consenso en cuanto a que no es necesaria la especialización para actuar como perito; argumentación que justifican con lo que el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) dispone, el cual determina cuándo es necesaria la actuación de una perito. No obstante, es muy posible que cambiásemos de opinión si realizáramos un análisis de este artículo con más detenimiento.

El artículo 335 establece que “Cuando sean necesarios conocimientos científicos (…) para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Comencemos por lo primero que viene a precisar el artículo 335: tener conocimientos, entre otros, científicos, para valorar o adquirir certeza sobre hechos o circunstancias de especial interés que se dilucidan en un litigio. De ahí podemos inferir que estos conocimientos no son solo referidos a los aportados por la disciplina de la perito, sino también en relación con los asuntos sobre los que haya de hacer esa valoración; es decir, sobre el objeto pericial respecto del que se ha de pronunciar. En cuanto a la cientificidad de estos conocimientos, su exigencia tiene su razón de ser en que la práctica pericial ha de situarse entre la Ciencia y el Derecho. Una perito ha de basar toda su metodología de evaluación forense en la ciencia y no puede situarse al margen de ella, pues el carácter científico del dictamen pericial, entre otras cuestiones, es lo que le otorga fuerza probatoria a esta prueba procedimental no vinculante. Y en cuanto a su razón de ciencia se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de mayo de 1981, afirmando que “…es obligado a entender que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia” (p.2).

Otra cuestión que viene a determinar este mismo artículo es que tanto las partes como el tribunal, podrán aportar peritos que posean los conocimientos correspondientes, pudiéndose interpretar que estos conocimientos se tienen que corresponder con los temas o asuntos sobre los que versará el dictamen pericial. En este sentido la Sentencia 202/2022, de 17 de febrero del Tribunal Supremo, expresa que: 

 “Pues bien, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado “dictamen de peritos” en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos” y que las personas llamadas como peritos “posean los conocimientos correspondientes”. En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados1”. (p. 6)

Teniendo en cuenta que el objetivo de una perito no es otro que ilustrar a la autoridad judicial, aportándole conocimientos distintos a las jurídicos cuando estos son necesarios para resolver sobre hechos presentes en un litigio, es fácilmente entendible que aquella ha de contar con conocimientos especializados sobre esos hechos, sin los cuales difícilmente este objetivo podría llegar a cumplirse. 

Si acudimos a la definición de perito que hace la Real Academia Española (2014), como aquella persona experta o entendida en algo, es lógico pensar que para ello se ha de contar con  experticia, entendida esta como conocimientos, experiencia, habilidad o pericia; y que, además, tal y como señala la LEC, ha de tener conocimientos científicos sobre los que basar su dictamen pericial. Ante esto, solo podemos llegar a la conclusión de que para actuar como perito se ha de ser una persona experta en el amplio sentido de la palabra. Por tanto, para adquirir los conocimientos científicos correspondientes relativos a los objetos periciales susceptibles de ser evaluados, entendemos que el único camino que existe para llegar a ello es a través de un proceso de especialización. Dicho proceso es el resultado de una formación amplia, completa, rigurosa y continuada en el tiempo, que recoja tanto los temas que puedan ser objeto de estudio, como la metodología de evaluación forense, o las habilidades para la defensa del dictamen pericial, entre otras cuestiones.  

Llegados a este punto, nos parece necesario detenernos a reflexionar sobre la realidad existente y generalizada ante esta cuestión: la falta de especialización en la práctica pericial y  la poca exigencia profesional que se requiere para ejercer como perito social. Con relación a ello nos surgen algunas preguntas, siendo la primera de ellas el por qué nuestros Colegios Profesionales/Oficiales no exigen formación especializada a sus peritos para ser incluidos en las listas que cada año presentan a los Juzgados con el fin de ejercer como peritos judiciales. Se podría evitar, de este modo, lo que en ocasiones se da cuando una persona colegiada inscrita en dicha lista se ve obligada a renunciar a la realización del dictamen pericial por no encontrarse capacitada para ello o, peor aún, que, con el atrevimiento que conlleva la ignorancia, llegue a realizarlo sin los más mínimos conocimientos requeridos.

El Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en su artículo 8, letra g, referido a las funciones de los colegios, señala que estos deberán facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Ante esto nos preguntamos si no sería responsabilidad de los colegios el ofrecer a los juzgados una lista que esté compuesta por profesionales debidamente cualificados y cualificadas con competencias profesionales para actuar como peritos. Si esto fuera así, quizá se diera cumplimiento a lo que establece el citado artículo 8, esta vez en su letra h), de ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Y esto, teniendo en cuenta que velar por la ética y dignidad profesional pasa por exigir que el trabajo que se realice sea riguroso y de calidad, contando para ello con la capacitación y competencia que permita desarrollarlo de forma óptima, lo que a su vez garantizaría la salvaguarda de los derechos de las personas susceptibles de ser evaluadas por las profesionales que se incluyeron en estas listas; derechos que corren un alto riesgo de ser fácilmente vulnerados cuando una profesional ejerce sin la debida cualificación.

Ahondando más en este asunto, debemos tener en cuenta que hay profesiones cuyas actividades repercuten de una u otra forma en la vida de las personas, siendo una de ellas el Trabajo Social; que debe, tal y como determina el artículo 5 del Código Deontológico de la profesión, resolver problemas en las relaciones humanas y fortalecer e incrementar el bienestar de las personas. La práctica pericial repercute de manera relevante o, incluso, muy relevante, en la vida de las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial al que acuden para resolver sus problemas; porque tal y como expresa Reyes (2015), “El peritaje social demanda tener una visión rigurosa y por sobre todo ética frente a un hecho que puede afectar la trayectoria de vida de los sujetos involucrados (…)” (p.68). Asimismo, las resoluciones judiciales que se adoptan en estos procedimientos pueden incidir en el bienestar de las personas protagonistas, pudiendo, en muchas ocasiones, estar basadas en lo aportado por el dictamen pericial.   

Otra de las preguntas que nos hacemos es qué lleva a un o una profesional del Trabajo Social a incluirse en estas listas colegiales sin contar con la más mínima formación y/o experiencia que le permita dar respuesta como perito a las distintas demandas judiciales que le puedan solicitar y que, debido a la complejidad que encierran en la mayoría de las ocasiones, requieren de unos conocimientos especializados para poder ser evaluadas. Este hecho puede dar lugar a la no aceptación injustificada del cargo de perito judicial; es decir, incluirse en la lista y, una vez que es requerida, renunciar sin que exista causa legal para ello. Esta situación debería estar recogida en nuestra normativa colegial como una falta de ética; es decir, como una actuación profesional negligente. Y decimos esto porque la razón que da lugar a renunciar a este llamamiento judicial no es otro que la falta de preparación y cualificación necesaria para el desempeño de la actividad pericial. Entendemos que es una falta de responsabilidad y, por ende, de ética, solicitar la inclusión en estas listas para realizar una actividad profesional como es la de perito judicial, con la responsabilidad que lleva aparejada, sin contar con la capacidad y competencia profesional para ello. Y, aún hay más: ¿Se conocen las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias en las que se puede incurrir por una mala praxis? Igualmente trasladaríamos estas preguntas a las y los profesionales que peritan desde la práctica privada.  

Ante este hecho, volvemos nuevamente a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social que, en su artículo 37, establece como una infracción leve la negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales. Y, ante lo señalado por este artículo, nos preguntamos si podría considerarse una negligencia profesional el inscribirse en estas listas para actuar como perito judicial y cuando se es llamada para ello renunciar al mandato judicial por la sola razón de no estar en condiciones de dar respuesta a esta petición  por falta de formación y/o por no contar con el más mínimo conocimiento de cómo realizar dicho dictamen. Nuestra opinión es que sí debería ser considerada una negligencia esta actuación profesional. Y pensamos que podría considerarse como tal por la mala praxis que puede suponer realizar un dictamen pericial sin estar capacitado o capacitada para ello, sobre todo si tenemos en cuenta el artículo 13 de estos mismo Estatutos donde se recogen los deberes colegiales, siendo uno de ellos el que tiene toda persona colegiada de ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional. Ante esto nos surge la duda de si es ético realizar un dictamen pericial sin la capacidad profesional adecuada, teniendo en cuenta la responsabilidad que se asume al tener que evaluar para, posteriormente, pronunciarse sobre unos hechos relativos a situaciones de personas o grupos familiares; evaluaciones que pueden tener repercusiones de relevancia en la vida, tanto presente como futura, de dichas personas o grupos evaluados. No se puede perder de vista que la razón de un dictamen pericial es ilustrar a la autoridad judicial, por lo que no se puede llevar a cabo esta actividad profesional, que podemos definir como de alta responsabilidad, sin tener en cuenta o sin que importen los resultados de la misma.

A modo de conclusión, podemos afirmar que realizar un trabajo ético, riguroso y de calidad, necesita contar con una capacitación y competencias para su desarrollarlo, lo que dará lugar a una buena praxis que será resultado de la especialización con la que cuenta la perito. Por tanto, una cosa nos lleva a la otra, convergiendo ambas en una sola certeza: la necesidad de formación especializada en la práctica pericial. Ante esto, entendemos que la especialización es una cuestión de ética profesional.

REFERENCIAS

LEGISLACIÓN

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 90, de 14 de abril de 2000.
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2001.
  1. La negrita es de la autora ↩︎

Málaga, 20 de octubre de 2021

María de las Olas Palma García
Profesora Titular de Trabajo Social y Servicios Sociales. Universidad de Málaga.
Doctora, Trabajadora Social.

Escribir sobre el Trabajo Social es siempre una oportunidad. Es caminar en un proyecto colectivo, transformador y resiliente. Una oportunidad que recibo con este encargo de compartir con todas vosotras mis reflexiones en torno a cómo situarnos desde nuestra profesión ante las situaciones de crisis, es decir, ante nuestro día a día.

El Trabajo Social convive con las crisis desde sus orígenes. De hecho, es y surge como instrumento para su prevención, atención y evaluación, esperando de sus conocimientos y competencias profesionales las respuestas que cada contexto de crisis requiere. Sin entrar en una disertación profunda sobre qué entendemos por crisis -quizás para otra reflexión- sí que os propongo que entremos a fondo en cómo nos posicionamos ante ellas. En todo caso, partamos de las tesis de Koselleck(1) respeto a considerar “crisis” la forma de experimentar la diferencia entre lo previsto y lo realizado, entre lo que se espera que ocurra y lo que finalmente sucede. Hablamos de contextos, procesos y situaciones en los que las personas, familias, grupos y comunidades experimentan la inseguridad, el riesgo o las desventajas que supone no encontrarse en el marco previsto de bienestar. En ocasiones limitamos la idea de crisis a situaciones extremas. Lo tenemos claro cuando hablamos de pandemia, de catástrofes naturales, de causas sobrevenidas, etc. Sin embargo desde el Trabajo Social también hemos de reconocer las crisis en la cotidianeidad de experiencias de malestar social que genera la desigualdad. Con esta idea, que delimita el escenario de lo que hemos de considerar crisis, os proponía no pararnos ahora en su desarrollo, y entrar directamente en el compromiso que ante el mismo debemos asumir. Un escenario de gran alcance y responsabilidad con el que el Trabajo Social ha de estar siempre conviviendo: anticipándonos a las crisis y, una vez surgidas, acompañándolas para que desaparezcan.

¿Cómo nos posicionamos ante las crisis?

Cada vez de manera más habitual escuchamos que somos resilientes. En los discursos, en las canciones, entre nuestras conversaciones e incluso entre las de los gestores y responsables de las políticas públicas. De hecho, nos encontramos inmersos en un plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno con el que se nos transmite que “España Puede”. La resiliencia se ha acomodado entre nosotros como la gran “virtud” a la que todas las personas aspiramos, por la cual las situaciones de crisis y dificultades parecen menores, ya que somos capaces de afrontarlas. Es cierto que todos podemos llegar a adaptarnos a las adversidades, a las que ya están y a las futuras, pero precisamente por ello hemos de estar alertas a los riesgos y contraindicaciones de esta virtud de adaptación. Porque las contraindicaciones en intervención social existen, aquello que no solo no produce efectos positivos, sino que además puede empeorar la situación de malestar sobre la que hemos de actuar: manteniéndola, cronificándola o naturalizándola. Recientemente he tenido la suerte de escuchar en palabras de Natividad de la Red esta misma reflexión, “cuidado con las contraindicaciones de nuestra actuación profesional”(2), lo cual nos lleva de nuevo a resituar la posición que tomamos ante las crisis. Bajo este compromiso y desde mi pequeña aportación al estudio de la Resiliencia, en el que llevo años investigando y explorando las oportunidades que este nuevo paradigma ofrece para el desarrollo de la justicia y bienestar social, y de manera muy directa para la intervención desde el Trabajo Social, quisiera introducir en el debate actual del “ser resilientes” algunas claves para ser consideradas. 

Resiliar, mucho más que resistir

Resiliar es la propuesta de mi amiga Anna Forés(3) para las complejas e inciertas situaciones en las que nos encontramos, para el escenario constante de crisis en el que nos movemos, donde las trabajadoras y trabajadores sociales estamos en primera línea. En este caso, usar el infinitivo Resiliar -aun cuando como tal no esté recogido en la RAE- no es solo para conocer lo que es, sino sobre todo para poner la Resiliencia en acción. 

El origen del término Resiliencia deriva etimológicamente del latín, de la palabra resilere, que significa saltar hacia arriba, volver a entrar saltando, rebotar, apartarse o desviarse; y del anglicismo resilence o resilency, utilizado para referirse a la resistencia de los cuerpos a los choques, a recuperarse, ajustarse. Con este término, la física ha descrito la propiedad de elasticidad que presenta la materia, encontrando elementos que resisten y se adecuan a condiciones extremas de temperaturas, rupturas, etc. La materia es resiliente, resiste y se vuelve a recomponer tras efectos extraordinariamente adversos, pero al trasladar este fenómeno físico a las personas, no hemos de olvidar que más allá de ser materia, las personas tenemos emociones y somos inteligentes. En las relaciones humanas, el paradigma de la Resiliencia no se limita a la dureza o elasticidad que muestran las personas para resistir de manera exitosa ante las dificultades. Esta es, precisamente, la “virtud” de adaptación ante la que tenemos que estar alertas, la que nos hace resistir. Sin embargo, Resiliar es mucho más, es activar y poner en acción la capacidad de anticiparnos y, sobre todo, de transformación que todas las personas podemos ejercer sobre dichas dificultades y especialmente sobre sus causas.

En el día a día del Trabajo Social, como profesionales presentes en las múltiples disfunciones que se producen entre lo previsto y lo realizado, entre lo que se espera y lo que se alcanza, en definitiva, presentes en las situaciones de crisis que viven las personas, somos testigos de la rapidez en ser capaces de resistir y, no tanto, de resiliar. Familias, barrios enteros, colectivos sociales permanecen durante años resistiendo en contextos de riesgo, desventaja o precariedad sin que sus experiencias vitales avancen hacia las mejoras que se proyectan. Es cierto que en estos contextos se producen respuestas extraordinarias de quienes consiguen alcanzar dichas mejoras – algún joven que en zonas desfavorecidas como los Asperones(4) llega a la universidad o familias cuidadoras de personas dependientes que no claudican a pesar del abandono institucional-, pero no dejan de ser ejemplos aislados de pura resiliencia de los que no tendríamos que abusar. Porque resiliar no es sólo resistir, es sumar el valor añadido de la inteligencia y la emoción humana frente a la dureza de la materia. 

Resiliencia, o es transformadora o no lo es

Siguiendo las palabras de un gran referente y amigo, Stefan Vanistendael(5), con frecuencia la resiliencia se confunde con la fuerza, creyéndose que si las personas son resilientes no es necesaria la protección social. Pensar solo en términos de fuerza, de adaptación, nos puede hacer creer que la resiliencia hace a las personas invulnerables, y nadie lo es. También nos puede hacer creer que la protección social es ajena a la solución de las adversidades, delegando en las personas resilientes la capacidad de adaptarse a ellas con éxito

Todos tenemos experiencias de cómo las situaciones hostiles y complejas a las que nos enfrentamos nos hacen fuertes. A nivel personal, familiar, como organizaciones y comunidades aprendemos a afrontar dichas experiencias, teniendo la oportunidad de mostrar y fortalecer lo mejor de cada una, aun cuando ni siquiera sabíamos que lo teníamos. Expresiones cotidianas como “no pensé que sería capaz de hacer tal cosa, o al final pude resolver tal otra” son ejemplos claros de nuestra resiliencia. Pero incluso con estas experiencias, si solo nos quedamos en ello, en aprender de nuestras capacidades de adaptación, la diferencia cualitativa de la persona con la materia, no se produce. Ser resiliente es favorecer los cambios que nos lleven al bienestar, en nosotros mismos y desde la justicia social, en todos los demás. Para diferenciarnos de la materia, nuestra inteligencia y emoción nos ha de llevar a la demanda constante de políticas públicas eficientes y efectivas que eviten las situaciones adversas y garanticen el bienestar de todas las personas.

Desde el punto de vista profesional, como trabajadoras y trabajadores sociales, asumimos la responsabilidad de posicionarnos con esta mirada ante las crisis. Aunque las personas seamos fuertes y nos los recuerden constantemente, la resiliencia sólo se alcanza al transformar las causas y estructuras que provocan las adversidades que afrontamos. Que, en la mayoría de las ocasiones no son consecuencia de desastres sobrevenidos, sino de la falta de cobertura, evaluación y disfunciones de las políticas públicas. Son, por tanto, adversidades evitables de las que una vez vividas tenemos que aprender, pero ante las que no nos podemos adaptar. No olvidemos que el Trabajo Social es un instrumento de cambio, de transformación social, del que se espera que seamos capaces de involucrar a las personas y a las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar(6).

Algunas claves para resiliar desde el Trabajo Social

Por último, de la misma forma que he ido construyendo esta reflexión sumando palabras e ideas de otras personas, me atrevo a terminar este texto añadiendo algunas claves propias que confío nos puedan ser útiles como trabajadoras y trabajadores sociales ante las experiencias de crisis que nos rodean, las de los demás y las nuestras. Tengamos en cuenta que también nosotras experimentamos las diferencias entre lo previsto y lo realizado, entre lo que esperamos de las políticas diseñadas, de las organizaciones e instituciones en las que estamos o de nuestras propias funciones con lo que finalmente se llega a alcanzar. También nosotras hemos de tener cuidado con creer que ya somos resilientes. El uso generalizado de este vocablo, junto con el mensaje de éxito que nos sugiere el hecho de que seamos capaces de resistir y adaptarnos a las numerosas situaciones difíciles que encontramos en nuestra práctica profesional, no ha de reducir los compromisos con la transformación y cambio al que nos lleva la Resiliencia, especialmente de quienes tienen y tenemos la responsabilidad pública de garantizar el bienestar común. Con esta finalidad, a modo de ideas claves tengamos siempre en cuenta que la Resiliencia demanda:

  • Reflexividad: Aprendamos de la experiencia, tomando conciencia de las circunstancias y dinámicas que en cada situación de crisis se producen en torno a las personas, instituciones y diferentes agentes involucrados. Esto ha de hacerse de manera intencionada, sistemática, con enfoque global, evaluando nuestro propio aprendizaje ante las experiencias difíciles y posibilitando nuevas oportunidades y aprendizajes a los demás. 
  • Proactividad: Anticiparnos a la dificultad. Prever las situaciones de crisis que con frecuencia esperamos en los contextos en los que estamos y poner en marcha todos aquellos mecanismos que puedan reducir sus efectos negativos sobre las trayectorias vitales de las personas y de la propia intervención.
  • Colectividad: Actuar junto a otros, involucrando en todas las acciones a personas y estructuras relacionadas. Los procesos de trabajo ante las situaciones de crisis han de ser colectivos, construyendo redes, solo así tendrán en cuenta las múltiples causas y factores presentes en su desarrollo, que han de ser abordados. 
  • Creatividad: Estar abiertos a lo nuevo, a los cambios, a probar aquello que se surge en la complejidad e incertidumbre que ofrecen las crisis. Ser flexibles durante el proceso de intervención de forma que demos espacio a nuevas oportunidades y fortalezas con las que siempre cuentan las personas. 

Y todo ello, para asegurar la transformación social: Para ser profesionales resilientes con respuestas eficaces en situaciones de crisis es imprescindible incidir sobre el contexto, sobre las causas que las provocan, evitando poner el foco de manera exclusiva en las estrategias individuales que ante ellas se pueden desarrollar. La participación sociopolítica, como estrategia de cambio social en nuestros procesos de intervención, ha de ser paralela al resto de objetivos que nos marquemos. Solo así resistiremos a los riesgos de no ser trabajadoras y trabajadores sociales resilientes ante las crisis. 


(1)Crítica y crisis: un estudio sobre la patogénesis del mundo burgués, Trotta, 2007

(2)Conferencia Curso de Verano UMA 2021 (Vélez Málaga). Los servicios sociales ante la crisis social.

(3)Anna Forés Miravalles, pedagoga y escritora experta en Resiliencia. Profesora Universidad de Barcelona.

(4)Zona “desfavorecida” en Málaga desde hace más de 30 años.

(5)Reflexiones en torno a la resiliencia. Una conversación con Stefan Vanistendael. Educación Social, 43, 93-103. 2009.

(6)Definición internacional del Trabajo Social, Melbourne, 2014.

Granada, 3 de noviembre de 2020

Mariano Sánchez Robles
Trabajador Social Sanitario. Motril

Las profesiones de Trabajo Social y Enfermería son diferentes pero, en el ámbito de la atención a la Salud, son complementarias. Comparten espacio en la intervención, desde la óptica de una atención integral y de calidad y comparten el objetivo de prestar su atención a los usuarios de los centros sanitarios.

Pero también es cierto que Enfermería y Trabajo Social intervienen en esta realidad del ámbito de atención a la SALUD, de forma distinta. La propia definición de la Salud ya lo contempla y diferencia: Bienestar físico, psíquico y social. Mientras Enfermería interviene en el ámbito de los cuidados de enfermería, el Trabajo Social lo hace centrando su intervención en el entorno en el que interactúan las personas, promoviendo cambios y mejoras en las situaciones de malestar y/o riesgo social, tanto a nivel individual como grupal/familiar y comunitario.

En la práctica, ambos profesionales pueden ejercer su labor de forma conjunta y coordinada, en equipos interdisciplinares y será su formación específica y su idoneidad profesional, las que determine las funciones y competencias a desarrollar por cada uno de ellos, y lo que proporcione al equipo una intervención y mediación sociosanitaria de calidad, dirigida al cumplimiento de los objetivos marcados por el propio equipo.

Dicho esto, lo que no parece lógico es el solapamiento, duplicidad, injerencia profesional o directamente el intrusismo profesional, ni entre éstas, ni entre otras categorías profesionales, que se relacionan de forma interdisciplinar en un mismo equipo de trabajo o centro sanitario. Es aquello de “zapatero a tus zapatos”, y a que no tiene ninguna lógica que “el barbero opere y el cirujano rape”.

LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia se orienta en el sentido de atender fundamentalmente el nivel de conocimientos que se derivan de los títulos profesionales, pero huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general, sin que sea indispensable que actúe siempre el profesional estrictamente especialista. Las orientaciones actuales huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado y mantienen la necesidad de dejar la puerta abierta a todo título oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficientes. 

La existencia de una base de enseñanzas comunes, podrían dotar a sus titulados de un fondo igual de conocimientos técnicos que permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos, sino una capacidad técnica común y genérica, que no resulta de la situación específica obtenida, sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido”.

LA ENFERMERA DE ENLACE Y/O GESTORA DE CUIDADOS

Lo primero que hay que dejar muy claro, antes de aventurarnos en la elaboración de este documento, es que la Enfermera de Enlace, ahora denominada Gestora de Casos, No es una categoría profesional. No tiene definidas legalmente otras atribuciones que las de su propia categoría profesional, ni otra formación académica reglada exigible que la de Enfermera.

Esta figura profesional, y así lo atestigua toda la bibliografía consultada, tanto de autores particulares como de la propia administración sanitaria andaluza, se origina y se implanta en Andalucía raíz de la publicación de la Ley 137/2002 de Apoyo a las Familias Andaluzas, que en su artículo 24, relativo a los cuidados a domicilio, establece una serie de medidas a favor de los mayores y las personas con discapacidad, entre las que se encuentra potenciar y mejorar los cuidados a domicilio.

La Gestión de Casos es definida por el propio colectivo como un modelo de atención integrada de casos complejos; una estrategia para afrontar el reto de la cronicidad, estableciendo su población diana en personas de edad avanzada, pacientes que requieren cuidados paliativos, pacientes con Alzheimer y personas que precisas cuidados en su hogar, incidiendo así mismo en el bienestar de sus cuidadoras, mayoritariamente mujeres. Esta figura ya existía en el Servicio Canario de Salud desde el año 2000. Por lo tanto esta figura no se crea en 2002 en Andalucía, se copia y se traspone al SAS del Servicio Canario de Salud. Veamos íntegramente la normativa mencionada.

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA BOJA 52 (04/05/2002). DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.  

MEDIDAS A FAVOR DE LOS/AS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO VII, Sección 1ª  Medidas de carácter sanitario

 Artículo 24. Cuidados a domicilio. 

1. Por el Sistema Sanitario Público de Andalucía se prestarán cuidados enfermeros, de forma reglada y continuada, en su domicilio a todas aquellas personas mayores o con discapacidad que lo necesiten y por indicación médica o enfermera. Este servicio se prestará en todo caso de forma coordinada con los Servicios Sociales correspondientes.

2. Con carácter complementario se establecerán las medidas para facilitar a las personas responsables del cuidado de los mayores o de personas con discapacidad el apoyo y formación suficientes para el desempeño adecuado de esta labor.

3. A estos efectos, se reforzarán los equipos de enfermería en los grandes núcleos de población, en los que existe un elevado número de personas mayores o con discapacidad.

4. La aplicación de esta medida se reflejará en los correspondientes contratos programa, con la cuantificación necesaria, para garantizar su desarrollo efectivo conforme a la finalidad prevista en el presente Decreto.

ANTECEDENTES

Durante muchos años, tanto el SAS como la EASP, como las asociaciones profesionales de enfermería y las enfermeras que ocupan o han ocupado cargos de responsabilidad en las mismas, en el SAS, Consejería o EASP, han venido repitiendo “machaconamente” que la Enfermería de Enlace (hoy gestora), nació, se creó, se inventó, con la llegada del Plan de Apoyo a la Familia de 2002. Nada más lejos de la realidad.

Como ya he relatado en otros escritos, en 1999 en Chiclana en una reunión del SAS de profesionales de diversas categorías, sanitarias y no sanitarias, ya se habló de la Gestión de Casos, con opinión mayoritaria de que la gestión de casos debía ser compartida por un equipo formado por profesionales de la medicina/enfermería/trabajo social. Un año después se implanta en el Servicio Canario de Salud, de la mano de un enfermero: Gonzalo Duarte Climents, en un contexto muy diferente al andaluz, ya que en aquella época, mientras que en Canarias el trabajo social sanitario estaba restringido a los programas, protocolos y nivel de apoyo, no asistencial, en Andalucía cada Centro de Salud disponía de su propio profesional de Trabajo Social Sanitario, básicamente asistencial.

La enfermería, o mejor dicho, su “lobby” de empoderamiento, no del colectivo de enfermería, sino del propio, decidió, con el beneplácito y un apoyo brutal y desmedido del SAS, implantar en Andalucía la figura de la primeramente denominada Enfermera de Enlace Comunitaria. Y lo hace, supuestamente, en base al Decreto 137/2002 que he traspuesto literalmente en este documento.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO

El Decreto se denomina de APOYO a las familias, un poco más adelante volveré sobre este término para comentar lo que yo he denominado Decreto de AGOBIO a las familias.

  1. MEDIDAS A FAVOR DE LOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Lo primero que hace este Decreto es fijar claramente en su artículo 24, a quién van dirigidas, en el ámbito sanitario, sus actuaciones: los mayores y personas con discapacidad. Ni menores, ni personas en riesgo social, ni violencia de género, ni adicciones, ni otros ámbitos de actuación que no sean los fijados en el Decreto.

  1. ARTÍCULO 24: CUIDADOS A DOMICILIO.

Lo segundo es delimitar perfectamente el ámbito de actuación que, en materia sanitaria, dispone este Decreto sobre las medidas en favor de mayores y personas con discapacidad. EL DOMICILIO. Ni el Ayuntamiento, ni los Servicios Sociales, ni los Centros Educativos, ni el Centro de Salud, ni el Hospital. El domicilio de mayores y personas con discapacidad. 

Y no limita sólo el ámbito de actuación, sino la actuación en sí, que no es otra que CUIDADOS ENFERMEROS. No otro tipo de cuidados, ni actuaciones, ni gestiones, ni ámbitos de actuación. CUIDADOS ENFERMEROS A DOMICILIO.

  1. DE FORMA COORDINADA CON LOS SERVICIOS SOCIALES.

En este apartado me voy a remitir a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, que en su “Argumentario”, deja bien claro que:

La Enfermera Comunitaria de Enlace no es el referente para la coordinación socio-comunitaria. La Coordinación con los servicios socio-comunitarios desde Atención Primaria es una de las funciones  los Trabajadores Sociales de Salud (TS). El TS de Salud se coordinará con los Servicios Sociales comunitarios con el propósito de una mejor utilización de los recursos socio-comunitarios. Las Enfermeras Comunitarias de enlace – al igual que el resto de los profesionales de referencia del paciente- detectará casos de riesgo social, transfiriendo la responsabilidad de la gestión de éstos a la trabajadora social de referencia para el paciente”.

  1. APOYO Y FORMACIÓN DE LAS FAMILIAS.

Al principio de estas línea hacía referencia a lo que yo vengo en denominar “la Ley de AGOBIO a las familias”, en el sentido de que ya se observa con demasiada frecuencia, que las familias empiezan a asumir, cuidados y acciones sobre la salud de la familia, propias de un profesional de enfermería, y no propios de la familia. Si algunas de esas funciones se atreviera a sumirlas una Auxiliar de Enfermería o un Técnico Especialista de un Hospital, serían denunciados inmediatamente por el Colegio de Enfermería por intrusismo, pero se permite, alienta, enseña y explica a los familiares cómo tienen que hacerlo. El apoyo a la familia se convierte de esta forma en AGOBIO, por “obligarles” a asumir, con el pretexto de enseñarles y facilitarles la tarea,  funciones que deberían desarrollar enfermeros.

  1. REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ENFERMERÍA.

Entiendo que cuando se hace referencia a que bajo el “paraguas” de este Decreto se crea la figura de la Enfermera Comunitaria de Enlace, pese a que el Decreto en si no la nombre específicamente, debe hacerse en base a este texto de “refuerzo de los equipos de enfermería”. Pero la norma, una vez más, delimita claramente el ámbito de actuación de este refuerzo a “los grandes núcleos de población en los que existe un elevado número de personas mayores o con discapacidad”.  Y cuando se habla de refuerzo enfermero para cuidados enfermeros a mayores y discapacitados a domicilio, no se “amplía” en modo alguno ninguno de estos aspectos, para que la hoy “Enfermera Gestora de CUIDADOS”, asuma sin rubor alguno, ámbitos, actuaciones, trámites, informaciones, competencias y funciones de otros colectivos profesionales, de enfermería de familia, psicológicos, de fisioterapia y, especialmente, de TRABAJO SOCIAL SANITARIO.

En caso de ser cierto, que no lo es, que la Enfermera Comunitaria de Enlace surgiera como respuesta a las necesidades planteadas en el Decreto 137/2002, es más que evidente y palmario, que el objeto y el ámbito de su actuación, el motivo y la causa por la que esta figura se implantó  en el SAS, ha sobrepasado con creces los cometidos por los que originariamente fue implantada,  ya que ha rebasado el ámbito domiciliario, el de los cuidados enfermeros, el de las personas mayores y el de los incapacitados. Todos a la vez, con el consiguiente malestar, queja y denuncia de otros profesionales y del propio Equipo Básico de Salud, en algunos casos, obviados, relegados, ninguneados y despreciadas sus aportaciones profesionales, cuando no claramente llevando a cabo labores de injerencia e intrusismo profesional.

LAS ATRIBUCIONES DE COMPETENCIAS

El Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla, a raíz del procedimiento 204.1/2008, dispone la “suspensión cautelar de los Protocolos para la Gestión Compartida de la Demanda Aguda no demorable”, por entender que se atribuyen a los enfermeros, funciones que en principio serían propias de los licenciados en medicina. (Julio de 2019).

Entiende el Consejo Andaluz de Enfermería que los enfermeros poder realizar un diagnóstico “COLABORATIVO”, y defiende que dichos Protocolos supondrían una mejora para el usuario y el sistema sanitario.

En modo alguno se discute que la Consejería de Salud o el SAS tengan competencia en materia de gestión sanitaria, lo que se discute es si se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para ello, al atribuirle a unos profesionales, funciones y competencias propias de otros.

Trasponiendo los razonamientos de esta sentencia al ámbito del TRABAJO SOCIAL SANITARIO, entendemos que algunos de los protocolos actuales del SAS, facultan a las gestoras de cuidados de enfermería a prestar asistencia, desarrollar funciones y competencias, no sólo colaborativa, sino finalista, los que implica que sean ellas, y no las trabajadoras sociales sanitarias, las que inicien y finalicen los procedimientos sin la intervención de la trabajadora o trabajador social sanitario.

En consecuencia, se infiere o se deduce, que los mencionados protocolos no se limitan a establecer los procedimientos para la prestación de un servicio de “colaboración” con el Trabajo Social Sanitario, sino que se aprovecha para atribuir a las enfermeras gestoras de cuidados, funciones que a priori vendrían atribuidas a las trabajadoras sociales sanitarias, prescindiendo de todo procedimiento para ello, por lo que ciertamente nos encontraríamos ante una vía de hecho y carente de base normativa.

A mayor abundancia, nos consta incluso la existencia de procesos formativos para poder conocer y adquirir los conocimientos y habilidades para salvar cualquier dificultad a la hora del desarrollo de esas funciones, por pate de las enfermeras gestoras de cuidados, algo que no es nuevo, ni en lo que se refiere a la formación, ni en lo referido a la asunción de funciones y/o competencias, propias de las Trabajadoras Sociales Sanitarias.

Así, y en lo referido al ámbito de la coordinación socio sanitaria, recordar el documento publicado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS, que es claro y meridiano en este terreno y que traspongo literalmente, incluido subrayado y negrita: Página 8

“La enfermera comunitaria de enlace no es el referente para realizar la coordinación socio-comunitaria”. Mensaje a reforzar: La Coordinación con los servicios socio-comunitarios desde Atención Primaria es una de las funciones de los Trabajadores Sociales de Salud (TS). El TS de Salud se Coordinará con los Servicios Sociales Comunitarios con el propósito de una mejor utilización de los recursos socio comunitarios. Las Enfermeras Comunitarias de Enlace, al igual que el resto de los profesionales de referencia del paciente, detectará casos de riesgo social, transfiriendo la responsabilidad de la gestión de éstos a la trabajadora social de referencia del paciente”.

De igual modo, el Documento “Marco Estratégico para la mejora de la Atención Primaria en España 2007-2012” Proyecto AP-21, consensuado por todos los Servicios de Salud, en acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, del 11 de diciembre de 2006, en su página 55 recoge la Estrategia 27: Mejorar la coordinación entre servicios sanitarios y sociales, para mejorar la cooperación de los servicios sanitarios y los servicios sociales en la atención a los usuarios. Una de las medidas es la siguiente:

“Impulsar la figura del trabajador social en Atención Primaria para mejorar la coordinación entre los servicios sanitarios y sociales”.

No pretendo insistir en lo evidente. La coordinación socio-sanitaria es una función de las trabajadoras y trabajadores sociales sanitarios, NO de las enfermeras y enfermeros gestores (de cuidados), y por lo tanto, su papel “colaboracionista” en estas tareas, es INADMISIBLE, e incluso contrario a la normativa vigente, ya que acaban siempre siendo finalistas, como por ejemplo en el Protocolo de Recuperación y Reasignación de Material Ortoprotésico, o el de Tarjetas de Apoyo al Cuidador, del que las Trabajadoras Sociales Sanitarias hemos sido, en no pocos casos, obviados e incluso “expulsados” sin contemplaciones, pese a ser iniciativas ambas, creadas, pilotadas y desarrolladas por Trabajadoras Sociales Sanitarias y “asignadas” ahora a las gestoras de cuidados enfermeros.

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