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Comisión de Servicios Sociales del Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga, 29 de abril de 2024

El pasado 23 de enero, se publicó un Real Decreto por el que concede una subvención a una entidad social para la puesta en marcha a nivel nacional del Programa del Fondo Social Europeo de Asistencia Material Básica. Se describe como una transición hacia un nuevo modelo, una transición hacia un sistema que promueva la normalización, la autodeterminación de las personas, la garantía del cumplimiento de sus derechos y su dignidad.

La Comisión de Servicios Sociales del Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga, viene realizando una labor de análisis de las necesidades comunes de nuestra profesión. De estas reflexiones se crean debates y promueven ideas, y que en ocasiones como la actual, nos obliga a compartir y hacer público el posicionamiento de la profesión.

La provisión de alimentos y otros productos, llamados de asistencia material básica a las personas más vulnerables, son un derecho irrenunciable. Es un derecho que debería estar superado, y el hecho que no lo esté, ya viene a indicar que algo no se ha hecho bien durante décadas. Nuestra profesión tiene un posicionamiento claro y contundente desde hace años.

En este artículo haremos un recorrido y análisis por lo que se ha hecho y lo que se propone, así como por los argumentos y propuestas de actuación de nuestra profesión.

1. ANTECEDENTES: DEL FEAD AL FSE+

Los Fondos de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), conocido como las “ayudas de reparto de alimentos”, se pusieron en marcha en el año 2014 (FEAD 2014-2020) y ganaron una fuerte presencia con la pandemia de la Covid-19.

El programa recogía entre sus actuaciones, “la proporción de alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan”, además de “medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social.”

La dotación económica del programa, 662 millones de euros, se agotaron dos años antes del plazo máximo de absorción por el nuevo Fondo. Tuvo que ser dotado de una asignación adicional para alcanzar su ejecución hasta 31 diciembre de 2023, correspondiendo el último reparto de alimentos a abril de 2024.

El nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, suprimió o integró el Programa FEAD en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó por unanimidad en diciembre de 2021, gestionar la lucha contra la privación material a través de un programa único a nivel estatal, con la comunidades autónomas (más las ciudades de Ceuta y Melilla) como organismo intermedios, al ser los Servicios Sociales competencia exclusiva de las mismas.

El FSE+ conlleva un cambio de modelo de provisión de alimentos y/o asistencia material básica, dejando la entrega directa de alimentos, pasando a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, la tarjeta monedero. Se indica que la modalidad de reparto de alimentos “debe reorientarse hacia modelos de acompañamiento integral que incorporen la cobertura de necesidades básicas y no a la inversa”. Es más, el cambio de modelo se debe apoyar en “sistemas que promuevan la normalización, la autodeterminación de las personas, la garantía del cumplimiento de sus derechos y su dignidad.”

Este cambio en el modelo propuesto, coincide con el diagnóstico que nuestra profesión realiza del FEAD, donde las medidas de apoyo a las familias vulnerables han supuesto una estigmatización de la población y un retorno del Sistema Público de Servicios Sociales a su versión más primitiva de beneficencia. Siendo además visible que, sin la implementación de una intervención realizada de forma paralela por una persona profesional, no existen partidas presupuestarias capaces de solventar el problema de pobreza presente en un país.

El modelo implementado estos años, desarrollado por la comunidad autónoma, las corporaciones locales, y la iniciativa social, ha centrado sus esfuerzos en la proporción de alimentos.

2. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES (SPSS)

Andalucía, aprobó en el año 2016 su segunda Ley de Servicios Sociales. Esta norma tiene su importancia por su significado en la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales. Este Sistema tiene por objeto “la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.”.

Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: “las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.”

El SPSS de Andalucía gira en torno a los servicios sociales comunitarios, que se configuran como “el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.”

Habría que añadir que los servicios sociales comunitarios “posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, el seguimiento y la evaluación de la atención, así como la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio, al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales, familiares, grupales y comunitarias de atención.”

Por tanto, queda claro que los servicios sociales comunitarios son los referentes y competentes en la intervención con las personas, familias y la comunidad. La administración, en sus diferentes niveles y responsabilidades, debe blindar con sus actuaciones el marco normativo existente.

Si los servicios sociales comunitarios, son el pilar básico del SPSS, el profesional del trabajo social “actuará como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.”

El SPSS y sus profesionales, deben contar con un Catálogo de Prestaciones, donde se recogen las prestaciones de servicios y prestaciones económicas. El Catálogo está definido como un instrumento que “se mantendrá actualizado de forma permanente, incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la población y el entorno. En todo caso, deberá ser revisado cada tres años.”

El Catálogo, como el Plan Estratégico de Servicios Sociales, aún no existe como tal. Son compromisos recogidos y que deberían haber sido aprobados a los doce meses de la entrada en vigor de la Ley. Estamos en febrero de 2024, y todo esto debería existir desde enero de 2018.

Aun así, el SPSS cuenta con un conjunto de actuaciones que forman las prestaciones de servicios y prestaciones económicas, cuyo objeto es atender las necesidades de la ciudadanía. Un ejemplo son las Ayudas Económicas Familiares, que constituyen unas “prestaciones complementarias de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores de riesgo y al mantenimiento e incremento de los factores de protección, con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, desde un enfoque preventivo y capacitador.”

3. LA “TARJETA MONEDERO”

El Real Decreto 93/2024, de 23 de enero del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se ocupa de la puesta en marcha del Programa Básico del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). El programa establece la eliminación de la entrega directa de alimentos, pasando a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, las tarjetas o cheques monederos.

Esto es aprobado por la propia Unión Europea, los países miembros, y en el caso de nuestro país, por la comunidades autónomas.

Desde su aprobación en el año 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y según la propia norma aprobada, todos los agentes implicados, han venido “trabajando conjuntamente en la puesta en marcha del plan de transición hacia el nuevo modelo”. La realidad es que este nuevo sistema no podrá implantarse plenamente en todo el territorio, “en igualdad de condiciones para todas las personas y familias posibles beneficiarias de esta asistencia, antes del próximo mes de abril de 2024.”

De ahí, que el Ministerio decidiera que “es imprescindible arbitrar con carácter urgente un procedimiento transitorio que permitiera continuar con la asistencia material básica.” Este procedimiento urgente y transitorio, se centra en localizar una entidad del Tercer Sector, con capacidad suficiente para llevar a cabo la actuación de forma simultánea en todo el territorio nacional. Pero esto ha sido tarea imposible, constatando que solo hay una entidad con capacidad para asumir la ejecución del Programa. Por ello se le concede una subvención directa por razones de interés público, conforme al Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El Programa BÁSICO, va dirigido a “familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa, en particular, familias con menores a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 40 % de la renta mediana nacional.”

El Programa establece que “el importe máximo a distribuir por cada familia con hijos e hijas a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos correspondientes en función de la siguiente escala descrita en el Programa BÁSICO.” Las

cantidades van de los 130€ al mes para una unidad familiar de dos miembros (una persona adulta y una persona menor), hasta los 220€ al mes para una unidad familiar de cinco miembros o más.

4. OTRO MODELO ES POSIBLE

Expuestos los “hechos”, las/os profesionales del Trabajo Social, manifestamos nuestra contrariedad con el actual modelo de atención a las personas más desfavorecidas.

El Consejo General del Trabajo Social viene denunciando desde el 2014 el programa FEAD, un programa que ha contado con una inversión 17 veces superior a los destinados al Plan Concertado de Prestaciones Básicas.

Lo necesario sería reforzar con estos fondos al Sistema Público de Servicios Sociales, donde se pueden gestionar ayudas destinadas a cubrir las necesidades básicas de las personas respetando los criterios de derecho y dignidad, desde la valoración profesional y evitando su estigmatización.

Este modelo de tarjeta prepago ya ha sido adoptado por algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que define un valor monetario estimado por los Servicios Sociales, tras previa valoración social de las necesidades económicas y alimentarias de las familias y/o usuarios/as. El Consejo General ha manifestado su rechazo a las colas del hambre, y aun cuando la implantación de la tarjeta monedero pudiéramos decir que es menos estigmatizante para las personas, existen elementos sobre los cuales es necesario reflexionar:

  • Lo excepcional de la medida adoptada por el Ministerio a través del Real-Decreto, reconoce la ineficacia del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, donde el propio Ministerio y las Comunidades Autónomas no han sido capaces de integrar el nuevo programa en el Sistema Público de Servicios Sociales. Acudir a una entidad del tercer sector, es el resultado final de la incapacidad de los gobernantes para ofrecer un servicio público desde de las entidades públicas con las empleadas y empleados públicos. Ha habido tiempo suficiente para llegar a un acuerdo y ejecutarlo.
  • Lo excepcional de la medida, deja muchas dudas sobre la implementación del propio programa gestionado por una entidad del tercer sector, siendo los servicios sociales comunitarios quienes sean los que determinen el importe máximo por cada familia con hijos e hijas a cargo (según anexo del Real Decreto). El Sistema Público de Servicios Sociales, como hemos desarrollado anteriormente, tiene su puerta de entrada en los Servicios Sociales Comunitarios, por lo que no tenerlos en cuenta desde el momento inicial augura dificultades importantes.
  • Las actuales ayudas económicas de los servicios sociales están reguladas en normas autonómicas y locales, vinculadas a Ley de Subvenciones. La ayuda propuesta no parece poder integrarse dentro las mismas, quedando por tanto la incógnita de quién, cómo y qué gestiona. Estas dudas no solo son sobre la propia tarjeta monedero, sino aún más importante, sobre las medidas de acompañamiento que el propio programa recoge.
  • El Real-Decreto limita su ayuda a las unidades familiares con menores a cargo. La Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, relativo a las bases comunes generales sobre el Fondo para la lucha contra la privación material, incluido en el Fondo Social Europeo Plus y propuesta de distribución territorial. El punto 4 de la Resolución, concreta las bases comunes generales, estableciendo que las prioridades de inversión atenderán a “Los grupos de personas y familias en situación de privación material, destinatarios/as del Programa”, siendo las comunidades autónomas quienes establecerán las prioridades. La Resolución sí delimita los grupos potencialmente destinatarios, no limitándose a familias con hijos o hijas a cargo. Por tanto, no se entiende que el Real-Decreto excluya a parte de la población destinataria.
  • Las dudas llegan al propio contenido de los productos de la tarjeta, a quien los suministrará, o a la singularidad de los entornos rurales con menos accesibilidad a establecimientos comerciales que pudieran ser los suministradores.

La Tarjeta Monedero, es en cierto modo, otra microprestación en especie complementaria a las ya existentes. No se necesitaría alimentos, ropa o bienes de primera necesidad si tuvieran ingresos suficientes para subsistir.

La autonomía de las personas y la cobertura de sus necesidades de carácter económico deben ser garantizada a través del sistema de garantía de rentas, y no desde el sistema de servicios con un enfoque puntual o residual y /o asistencial y en ocasiones solicitando o supervisando desde un argumentario de control el gasto realizado.

Desde el Colegio Profesional de Trabajo Social de Málaga, a través de su Comisión de Servicios Sociales, creemos urgente evaluar la gestión del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción Social. Abogamos por una renta básica universal, más allá de medidas puntuales, parcializadas, controladoras y de ayudas dirigidas sólo a una parte de la población con unas condiciones limitadas. Una renta básica universal que dignifique realmente, pues cualquier avance en esa dirección reduce el sufrimiento de los/as beneficiarios/as, porque en la lucha contra la exclusión social abogamos por medidas compatibles con los principios de justicia social.

Si quieres leer el Manifiesto sobre las Tarjetas Monedero elaborado por el Consejo Andaluz pincha aquí

TSDifusión, 8 de abril de 2024

“Participación”, esa palabra tan grande, tan manoseada y tan compleja de abordar. En este artículo compartimos reflexiones sobre la participación de las personas trabajadoras sociales en la estructura colegial, a través de las comisiones de trabajo. Queremos compartir nuestro pensamiento crítico y nuestra experiencia acerca de su funcionamiento, utilidad y efectividad en la actualidad.

Si hay algo de lo que nos quejamos las personas que tenemos algún grado de compromiso en los colegios profesionales, es de la “falta de participación”. Esta expresión aparece de forma recurrente en reuniones de Junta de Gobierno de los colegios profesionales, en conversaciones entre quienes trabajan en ellos cuando se necesita algo de la colegiatura, y en las propias asambleas. Lo repetimos cuando acabamos una actividad, sobre todo en los momentos de presencialidad, cuando la soledad se hace más evidente. Es un mantra que repetimos, pero no se sabe muy bien cómo ni cuándo abordar. Tampoco se podría decir que este sea un “problema” exclusivo de los colegios profesionales. Es algo que, a poco que nos acerquemos al tejido asociativo o a la práctica organizativa de nuestras ciudades, vamos a encontrar repetidamente.

No obstante, desde la creación de los colegios profesionales, las comisiones y grupos de trabajo han hecho avanzar la profesión. Su papel está recogido en los estatutos de los colegios como órgano de participación, siendo uno de los ejes fundamentales de su estructura orgánica y funcional. Los diferentes colegios, disponen de protocolos establecidos para su creación, funcionamiento y extinción, dejando autonomía para cuestiones como: la organización interna y externa de trabajo, los derechos y deberes de las personas que la integran, la formación básica exigible para pertenecer a las mismas, o su metodología de trabajo.

Actualmente, la mayoría de colegios cuentan con comisiones de: Servicios Sociales, Salud, Educación, Dependencia, Igualdad, Peritaje, Buen Gobierno, Deontológica,… En teoría, la promoción de estos espacios de trabajo tienen un objetivo doble:

  • Facilitar y garantizar la participación de la colegiatura en estos temas, es decir, asegurar que los y las profesionales interesados en aportar su conocimiento y experiencia cuenten con un canal para ello.
  • Dar apoyo al trabajo que desarrollan los colegios profesionales que, como actor social, se posiciona desde su experticia en determinadas situaciones, demandas de la ciudadanía o medios de comunicación. El personal técnico y la junta de gobierno no pueden abarcar la totalidad de campos de intervención del trabajo social, por lo que se hace necesaria la participación y la colaboración de la colegiatura, de esa “inteligencia colectiva” que suma aportaciones y resultados.

A pesar de lo expuesto, el día a día de una comisión es bastante plano, en ocasiones agónico. Lo que hace preguntarnos: ¿por qué no participa la colegiatura?

Gutiérrez Sánchez, J.D, (2022), en su estudio sobre la colegiación profesional en la provincia de Cádiz, expone, entre otras conclusiones que con respecto a la participación, hay un distanciamiento importante a la hora de asistir a asambleas, juntas o comisiones, independientemente de si éstas son presenciales o telemáticas. por lo que considera fundamental, buscar nuevas vías de interacción que reduzcan las limitaciones actuales.

Observamos que hay dos conceptos claves que marcan el éxito o no de una comisión: compromiso (la obligación que contraemos) e implicación (hacernos partícipes y/o haciendo partícipes a otros/as).

La falta de compromiso y/o implicación de las personas que componen las comisiones o grupos de trabajo es un obstáculo común en las estructuras colegiales. Este hecho reduce la efectividad y la consecución de los objetivos para las que fueron creadas. Por tanto, parece fundamental analizar las causas e implementar estrategias que reviertan este fenómeno y promuevan una colaboración más sólida y estable. Abordar estos aspectos podría ayudarnos a revitalizar el compromiso e implicación de las personas que componen las comisiones o grupos de trabajo, fortaleciendo así su capacidad para alcanzar metas y contribuir de manera significativa.

Al identificar las causas podemos vislumbrar posibles soluciones:

  • Inexistencia de líder: La ausencia de un/a líder comprometido/a y que implique al grupo de trabajo afecta claramente al rendimiento grupal. Su rol es fundamental como eje activador, organizador, coordinador y motivador de la comisión o grupo de trabajo. Su papel también es fundamental en la supervisión y evaluación del desempeño.
  • Falta de organización del trabajo: Para el desarrollo del trabajo grupal es esencial la planificación, saber cómo, cuándo y quién realiza la/s tarea/s, así como compartir el modelo de trabajo.
  • Falta de claridad en los objetivos: Los objetivos del grupo deben estar definidos de manera clara. La ausencia de metas concretas disminuye la participación, ya que las personas colegiadas no ven el propósito de su contribución.
  • Diferentes formas de compromiso e implicación: Las personas que participan en las comisiones lo hacen de manera voluntaria. Por tanto su nivel de compromiso e implicación varía, manifestándose entre aquellos/as que contribuyen activamente y quienes parecen mostrar poco interés en participar.
  • Falta de reconocimiento: La falta de reconocimiento, valoración, e incluso difusión del trabajo realizado, puede frustrar las expectativas de las personas implicadas en el grupo de trabajo.
  • Falta de tiempo: la carga laboral, las responsabilidades familiares y los compromisos personales son algunos de los elementos que afecta nuestro día a día, y por tanto, al rendimiento de las comisiones. Por ello es importante tener claro el tiempo que necesita la actividad, que esté planificada, para que el trabajo sea lo más eficiente y productivo posible.

Como se apuntaba anteriormente, innovar en nuestra forma de interaccionar y de trabajar puede generar cambios en las dinámicas que actualmente funcionan con muchas dificultades, por ello vemos necesario mejorar la eficacia con la utilización de perspectivas dialécticas, que facilitan la construcción por parte del grupo y el abordaje de los bloqueos, aplicando técnicas provenientes de la sociopraxis en la acción de la propia comisión, posibilitando la producción colectiva del conocimiento y los procesos de cambio.

Desde los Colegios de Cádiz, Huelva y Málaga se han hecho esfuerzos significativos para motivar/fortalecer la participación de las personas que componen las comisiones. Para ello se han implementado diversas estrategias e invitado a las/os participantes a compartir sus percepciones y sugerencias para mejorar la participación en las comisiones, sin que por ello se haya producido mejoras significativas en la participación.

Los Colegios reconocen que el compromiso efectivo de las comisiones es esencial para avanzar en objetivos colectivos y comparten el compromiso de continuar evaluando y ajustando estrategias para superar los desafíos actuales y asegurar que cada miembro del Colegio de Trabajo Social sienta que su contribución es valiosa y significativa.

Desde aquí invitar a los/as profesionales del Trabajo Social a que se comprometan e impliquen en las comisiones y grupos de trabajo, en las actividades y proyectos colegiales, necesitamos que el “modelo” se actualice y continúe aportando y mejorando el Trabajo Social.

Bibliografía

Gutiérrez Sánchez, J. D. (2022) . Estudio de la colegiación profesional de trabajadores sociales en la provincia de Cádiz. Documentos de Trabajo Social · nº65 · ISSN 1133-6552 / ISSN Electrónico 2173-8246

Álvarez-Benavides, A. (2020) “Trabajo social, sociopraxis y metodologías participativas: retos, oportunidades y transiciones de lo local a lo global”, Tendencias Sociales, Tendencias Sociales. Revista de Sociología, 6: 64-88

Málaga, 23 de febrero 2024

Aleix Morilla-Luchena
Trabajador Social, Doctor y Profesor en la Universidad de Huelva

  • Los androides no parecen capaces de ampararse unos a otros en momentos difíciles. 
  • Tiene usted razón. Aparentemente carecemos de un don específico de los humanos. Creo que se llama empatía.
  • ¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas? – Philip K. Dick, 1968

Tomando la definición de Rouhiainen (2019), la Inteligencia Artificial (I.A.) puede definirse como la habilidad de los ordenadores para hacer actividades que normalmente requieren inteligencia humana. Es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano (p.17). Esta mera consideración, la de “lo humano”, ya abre puerta a una primera reflexión, desde las Ciencias Sociales en general, y desde el Trabajo Social en particular. Por una parte, señala el autor que los dispositivos basados en I.A. no necesitan descansar, pueden analizar grandes volúmenes de información a la vez y que la proporción de errores es significativamente menor en las máquinas que en los humanos. Por otra parte, parece aventurado afirmar algo tan categórico como “tal y como lo haría un ser humano”, pues cabría preguntarse: ¿y cómo actúan los seres humanos? Tema complejo, como el de la propia condición humana, sobre el que se ha discurrido ampliamente desde la filosofía, la sociología, las ciencias del comportamiento, o el propio Trabajo Social.

Si se está comparando el actuar “humano” a uno relacionado con cuestiones como la lógica, la eficiencia en la toma de decisiones, la capacidad de seleccionar la mejor alternativa, entre otras cuestiones, la realidad nos muestra que el comportamiento humano muchas veces no se rige por estos parámetros, sino que entran en juego otras cuestiones difícilmente atribuibles a priori al cálculo o la simulación de un algoritmo: las emociones, la empatía, el compromiso con causas que trascienden la individualidad, como la justicia social, la solidaridad… 

A priori, podría parecer que nos adentramos en un mundo muy alejado de nuestro campo de actuación, donde proliferan términos como Big Data, machine learning, algoritmos, tokens, blockchain… y que nos podría inducir a pensar que se trata más de un asunto de ciencias computacionales que de Trabajo Social. Una vez dispuesto sobre la mesa el asunto en torno a la cuestión que recoge la propia definición de I.A. sobre “cómo es o cómo debería ser el actuar humano”, aspecto que ya abriría la puerta a la entrada de un amplio abanico de ciencias sociales, entre las que se incluye por supuesto el Trabajo Social, del que parafraseando el esclavo liberado Publio Terencio Africano, podríamos decir: “Soy Trabajador/a Social, nada humano me es ajeno”.

Dicho esto, no puede obviarse que el desarrollo de nuevas tecnologías y su incorporación en la vida cotidiana y en la práctica profesional tienen potencial para afectar, de forma positiva o negativa, a la vida de las personas. De no adoptar una actitud proactiva desde el Trabajo Social (tanto en la práctica como en la investigación) respecto a los cambios tecnológicos que se vienen produciendo y que nos esperan en los próximos años, lo más probable es que sean otras disciplinas quiénes establezcan los marcos de referencia: y que, probablemente no nos guste el resultado. Concretamente desde el trabajo social, no deberíamos renunciar a los numerosos debates que se plantean sobre qué tecnologías pueden incorporarse a nuestra práctica profesional, y cuál es la mejor forma de hacerlo, qué partes de nuestro trabajo pueden ser automatizadas y cuáles no, cómo van a conjugarse los procesos de digitalización en Servicios Sociales con la calidad de la intervención y la necesaria presencialidad, qué cuestiones éticas deben considerarse, cómo puede afectar a las personas con las que trabajamos… 

En esta línea Castillo de Mesa (2019, en Méndez-Domínguez, 2020) defiende una una “reconceptualización” de la práctica profesional del trabajo social, lo que comprende “nuevas formas de hacer” como disciplina científica y como profesión, incorporar la tecnología digital y usar nuevas técnicas y metodologías de intervención e investigación. Respecto a la I.A., Codina (2020) señala algunos beneficios que ésta podría aportar a los Servicios Sociales, por ejemplo en lo referente a una mayor rapidez, seguridad, eficiencia y objetividad en las decisiones profesionales, soporte para una mayor eficiencia y calidad en diagnósticos e intervención, apoyos para la autonomía personal y la vida independiente, fortalecimiento de las políticas preventivas, de la acción comunitaria y participación, mejor planificación de los servicios, de los equipos y económica, evaluación en tiempo real del impacto social de los programas y las intervenciones, entre otros. 

Lo cierto es que estas cuestiones no quedan a la deriva de futuribles o teorizaciones, sino que desde el campo del trabajo social y los servicios sociales ya se están explorando las aplicaciones de la I.A. a la práctica profesional. Un ejemplo de ello podría ser “DPR, herramienta inteligente para facilitar el trabajo de los/las profesionales de atención primaria de servicios sociales” (Fundación iSocial, 2021), instrumento entrenado mediante técnicas de machine learning a partir de 300.000 entrevistas hechas por los servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona, y que automatiza el proceso de tipificación de las demandas que reciben los centros de servicios sociales, procesa las anotaciones del/la trabajador/a social, clasifica el problema y la demanda de la persona entrevistada, y sugiere al/la profesional la respuesta a dar, de acuerdo con los recursos y servicios que la institución puede ofrecer o aconsejar.

Por otra parte, se ha explorado de manera preliminar a través de un caso práctico las posibilidades de un modelo de lenguaje por IA, como el conocido ChatGPT, para facilitar la toma de decisiones en las funciones y tareas de los/las trabajadores sociales en relación a la gestión de prestaciones  (Morilla-Luchena et al., 2024), concluyendo entre otras cuestiones que el rol profesional es clave y prioritario en la utilidad real del uso de la I.A. en la gestión y sobre todo en las orientaciones de intervención, pues las conclusiones y respuestas arrojadas por ChatGPT en este caso, deben ser interpretadas y analizadas profesionalmente, pues la I.A. sigue encontrando importantes limitaciones (cuestiones éticas precisas, componente emocional, conocimiento de los contextos y realidades sociales concretas). No obstante se reconoce su potencial como soporte en la toma de decisiones y en las orientaciones diagnósticas y de intervención, 

Hecha esta contextualización, se aborda la cuestión que da nombre a este artículo: ¿Cómo “piensa”  la Inteligencia Artificial al Trabajo Social? Y no se trata de algo baladí: el marco de referencia en el que nos sitúa actualmente la I.A. va a marcar nuestra representación dentro de un “imaginario cibernético” que puede extenderse en la medida en que un mayor número de personas, instituciones, herramientas, etc. se apoyen en la I.A. para consultar información, generar contenidos o responder a determinadas cuestiones. Un primer ejemplo lo encontramos en la pregunta (o prompt, en la jerga de la I.A.): ¿Qué es el Trabajo Social?, respuesta que se presenta a continuación junto a la Definición Global del Trabajo Social de la Federación Internacional de Trabajadores/as Sociales (IFSW):

Definición de Trabajo Social de “ChatGPT”Definición de Trabajo Social de la IFSW
El trabajo social es una disciplina profesional que se enfoca en ayudar a individuos, familias, grupos y comunidades a mejorar su bienestar social, emocional y económico. Los trabajadores sociales suelen trabajar en una variedad de entornos, como hospitales, escuelas, agencias gubernamentales, organizaciones comunitarias y servicios sociales.El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

Otra pregunta que podríamos hacer (y hacernos), tal cómo podría hacer cualquier persona interesada en saber a qué nos dedicamos, es la siguiente: ¿Qué hace un profesional del trabajo social?:

Los trabajadores sociales utilizan una variedad de técnicas y enfoques, que van desde la terapia individual y familiar hasta la defensa de políticas y la promoción de cambios sociales a nivel comunitario y estructural. Algunas de las actividades que realiza incluyen:

1. Evaluación y Planificación: Realiza evaluaciones exhaustivas de las necesidades y circunstancias individuales o familiares para comprender los problemas y desarrollar planes de intervención adecuados.

2. Apoyo Emocional y Asesoramiento: Proporciona apoyo emocional y asesoramiento a individuos y familias que enfrentan dificultades emocionales, traumas, crisis y transiciones difíciles.

3. Coordinación de Servicios: Conecta a las personas con recursos y servicios comunitarios, como atención médica, vivienda, servicios de emergencia, asesoramiento legal, programas de alimentación y asistencia financiera.

4. Abogacía y Defensa: Defiende los derechos y la dignidad de las personas y grupos marginados, luchando contra la discriminación, la exclusión social y las injusticias sistémicas.

5. Intervención en Crisis: Proporciona intervención y apoyo inmediato durante crisis emocionales, situaciones de abuso, violencia doméstica, suicidio, desastres naturales y otras emergencias.

6. Trabajo con Familias: Ofrece apoyo a las familias para fortalecer sus habilidades parentales, resolver conflictos familiares, abordar problemas de relación y promover un ambiente familiar saludable y seguro.

7. Protección de la Infancia: Interviene en casos de abuso o negligencia infantil, investiga denuncias, realiza evaluaciones de riesgo y trabaja con familias para garantizar la seguridad y el bienestar de los niños.

8. Educación y Prevención: Ofrece programas educativos y preventivos sobre temas como la salud mental, la adicción, la violencia, la crianza de los hijos y la prevención del abuso y la negligencia infantil.

En un primer vistazo, ya podríamos encontrar elementos problemáticos o que al menos requerirían de una adecuada contextualización o clarificaciones. Conceptos como “ayuda” o “terapia” han sido frecuentemente debatidos en nuestra profesión. También puede ser cuestionado (desde la propia y otras disciplinas) la atribución que hace la I.A. al trabajo social de funciones como Educación o Abogacía, que requerirían, cuanto menos, de una delimitación clara. Por otra, también es destacable el uso que la I.A. hace del masculino genérico, en una profesión mayoritariamente compuesta por mujeres, tras años de reivindicaciones y avances sobre el uso de lenguaje inclusivo y no sexista, especialmente en las administraciones públicas. 

Si queremos complejizar más el asunto y hacerlo más visual, podemos utilizar la herramienta DALL-E 2, que genera imágenes por I.A. siguiendo las instrucciones que se introduzcan. Por ejemplo: “Dibuja una trabajadora social durante su práctica profesional, estilo realista”:

En este caso, la I.A. nos representa mayoritariamente con el ámbito sanitario (incluso, sin saber muy bien por qué, nos coloca un fonendoscopio). La tercera de las imágenes representadas, podría ser la de una trabajadora social en su vertiente educativa o de formación. 

Otra de las preguntas o prompts que podemos introducir es: “Dibuja un imagen que refleje la esencia del Trabajo Social, estilo realista”: 

Aquí, el trabajo de interpretación resulta mucho más subjetivo, con imágenes que pueden evocarnos cuestiones relativas a la resolución de conflictos, realización de talleres comunitarios, estudio y reflexión, diálogo, generación de ideas, trabajar con las personas…

Cabe preguntarnos, ¿hasta qué punto estamos de acuerdo como  trabajadores/as sociales con esta definición y funciones que nos atribuye la I.A.? ¿Nos vemos identificados/as en las imágenes generadas respecto a nuestro trabajo? ¿Pueden elaborarse estrategias –de entrenamiento del algoritmo, u otras-, que permitan una representación del Trabajo Social que se ajuste más a la realidad sobre la que llevamos investigando y reflexionando desde la propia disciplina?

Si bien se presenta aquí un experimento sencillo, pretende reflejar que la forma que tiene la I.A. de “entender” el mundo, y el Trabajo Social en concreto, pueden llevar a consecuencias imprevisibles en el futuro. Formarnos e informarnos sobre estos temas no debería ser algo “ajeno” a nuestra profesión y disciplina, lo contrario sería renunciar a nuestro particular enfoque y visión, y quedar a merced de lo que quieran traer los vientos –o, los bits-.

BIBLIOGRAFÍA  

ChatGPT (s.f). Disponible en: https://chat.openai.com/ 

Codina, T. (2020). Por qué la inteligencia artificial transformará los Servicios Sociales. Revista de Treball Social, 219, 85-99.

DALL-E 2 (s.f). Disponible en: https://openai.com/dall-e-2 

Fundación iSocial (2021, 15 de septiembre). DPR, herramienta inteligente para facilitar el trabajo de los/las profesionales de atención primaria de servicios sociales. Disponible en: https://isocial.cat/es/dpr-herramienta-inteligente-para-facilitar-el-trabajo-de-los-las-profesionales-de-atencion-primaria-de-servicios-sociales/ 

International Federation of Social Workers, IFSW (s.f). Definición global del Trabajo Social. Disponible en: https://www.ifsw.org/what-is-social-work/global-definition-of-social-work/definicion-global-del-trabajo-social/ 

Méndez-Domínguez, P. (2020). Reseña de Castillo de Mesa, J. 2019. El Trabajo Social en la era digital. Comunitania: Revista internacional de trabajo social y ciencias sociales, (19), 95-97.

Morilla-Luchena, A.; Fernández-Borrero, M. A., Muñoz-Moreno, R. y Ferri-Fuentevilla, E. (2024). “Posible utilidad de un modelo de lenguaje por IA para la gestión de prestaciones en Servicios Sociales”, en García Domingo, M. y De la Fuente Robles, Y. (Dirs.) Innovación social y digitalización al servicio de la ciudadanía: nuevas metodologías aplicadas al aprendizaje y la práctica profesional del trabajo social. Navarra: Aranzadi, ISBN: 9788411620055Rouhiainen, L. (2018). Inteligencia artificial. Madrid: Alienta Editorial, 20-21.

Málaga, 2 de febrero 2024

Rubén Yusta Tirado
Doctor en Trabajo Social por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor Asociado en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid

Recientemente, los medios de comunicación se han hecho eco del estudio llevado a cabo por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) (2024) por el cual, un 44,1% de los hombres encuestados creen que se ha llegado tan lejos en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que ahora son estos últimos los discriminados. Obviamente, el informe recoge otros aspectos interesantes dentro de la cuestión de género, tales como la opinión del 67,2% de las mujeres que creen que las desigualdades entre ambos son muy grandes o bastante grandes, o el hecho de que un 22,4% de éstas piense que las desigualdades existentes son las mismas que hace 10 años. En cambio, el dato que más ha trascendido y que está teniendo una mayor repercusión es el relativo a este 44% de hombres que sienten que la discriminación ha “cambiado de bando”, cuestión compartida también, como bien muestra el informe, por el 32,5% de las mujeres encuestadas. Lejos de entrar en una valoración de estos resultados, o incluso de buscar el porqué de estas opiniones, es interesante reflexionar acerca de este intercambio en términos de discriminación, de la mano de un concepto que etimológicamente también hace referencia a una transición y que, en la actualidad, tiene una aceptación y una connotación totalmente diferente: el empoderamiento.  

El empoderamiento femenino ha sido definido como un proceso de transformación social, que permite mejorar las capacidades de las mujeres en pos del progreso del sistema social en el que se desenvuelven (León y Batliwala, 1997). Un procedimiento en el cual, las mujeres ganan un mayor control sobre los recursos intelectuales y materiales y desafían la ideología del patriarcado y la discriminación por género (Batliwala, 1994), en el que éstas pueden tomar decisiones informadas y adquirir control sobre sus propias vidas (Casique, 2010). En cambio, de acuerdo con la Real Academia Española (2023), el verbo empoderar hace referencia a la acción de hacer poderoso o fuerte a un individuo o grupo social desfavorecido. Ahondando en la última definición de este concepto, se establece la premisa de que el individuo o grupo social desfavorecido, necesita o requiere de un tercer agente, grupo o individuo que genere este traspaso de poder. En este sentido, cuando el empoderamiento se asocia a la mujer, se puede suponer que este traspaso de poder, esta prestación o delegación en pos de la mejora de una situación desfavorable, se ejecuta por parte del hombre hacia la mujer, lo cual no deja de ser llamativo si a nivel semántico se superpone con los datos analizados en el informe del CIS anteriormente citado. De acuerdo con esta premisa, el escenario resultante se antoja una suerte de proceso en el que, tras la concesión o traspaso de poder del hombre a la mujer mediante las diferentes campañas, políticas y procedimientos de promoción de la igualdad, el colectivo masculino se siente discriminado ante la ausencia de un poder que, nuevamente por definición, les ha pertenecido primigeniamente. 

También es importante destacar que los datos que dan pie a esta reflexión, los cuales sustentan el supuesto sentimiento de discriminación hacia el hombre por el avance de las medidas en materia de igualdad, no son nuevos en su planteamiento. Ya en 2012, cuatro años después de la creación en España del Ministerio de Igualdad, a nivel internacional se empezaban a escuchar las primeras voces que abogaban por esta supuesta desigualdad (Benatar, 2012), haciendo alusión cuestiones como que mientras que existe una intervención cuando las mujeres se ven subrepresentadas en los puestos ejecutivos de las principales empresas, por ejemplo, existe cierta inacción en cuestiones como que existan más estudiantes de género femenino o que los hombres tengan más probabilidades de ser reclutados para el ejército (De Castella, 2012). Esta confrontación de datos que, a todas luces, mezcla datos que poco a nada tienen que ver entre sí para diseñar un escenario de desigualdad, no es tan lejana ni en el tiempo ni en el espacio. En España contamos con movimientos exclusivamente dirigidos a subrayar ciertas diferencias entre ambos géneros (Pujalví, 2023) cuya veracidad o exactitud de los datos quedan a disposición de la persona lectora, así como diferentes posicionamientos políticos que, al igual que el filósofo sudafricano anteriormente mencionado, entremezclan conceptos de igualdad con aspectos tan variopintos como el libre mercado, la ciencia, el marxismo o las tareas domésticas, entre otras (Vilches, 2024; Mateo, 2024). 

Tal y como se ha comentado anteriormente, no se va a entrar a valorar tal sentimiento mostrado en el informe que abre este artículo, pero sí que es importante reflexionar con la ayuda de estos datos, acerca del escenario que dibuja esta situación. Con todo lo anterior, se llega a la conclusión del machismo, definido como una forma de discriminación sexista caracterizada por la prevalencia del varón (Real Academia Española, 2023), implícito en el concepto del empoderamiento de la mujer, el cual dibuja una situación en la que el colectivo masculino “cede” parte de su poder en pos de la mejora de las condiciones de las mujeres; situación que, además, apoyada por los datos citados anteriormente, ha encendido las alarmas en el colectivo masculino, como un resorte que indica un sentimiento de exceso de empatía para con sus homónimas femeninas. 

Para terminar, esta reflexión apoyada en un ejercicio de interpretación semántica de un término extremadamente utilizado en cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres, nos ayuda a comprender la importancia del lenguaje en la conformación del pensamiento y, en definitiva, de la forma de proceder y de actuar en la sociedad, tal y como ya ha sido analizado históricamente por Wittgestein (1993) y Gadamer (1996). Pero además, nos permite reflexionar, aspecto muy recomendado en un momento crítico para las relaciones entre géneros, sobre conceptos que tenemos del todo integrados y que, en su base, en su semántica, puede radicar como se ha mencionado, la explicación a ciertos fenómenos que actualmente impactan en la sociedad. Una reflexión más que recomendada teniendo en cuenta nuestra pertenencia a una disciplina profundamente feminizada (Consejo General del Trabajo Social, 2023) como el Trabajo Social que, además, es clave en la conformación de una intervención social feminista en su sentido más amplio (Zunino y Guzzetti, 2018) y que está llamada a visibilizar y a avanzar en la lucha contra las situaciones de desigualdad en las que se cuestionen las estructuras sociales que las sostienen (Fernández-Montaño, 2015). 

Bibliografía

Batliwala, S. (1994). Population Policies Reconsidered. Harvard University Press. 

Benatar, D. (2012). The Second Sexism: Discrimination Against Men and Boys. Wiley-Blackwell. 

Casique, I. (2010). Factores de empoderamiento y protección de las mujeres contra la violencia. Revista mexicana de Sociología, 72(1), 37.71. 

Centro de Investigaciones Sociológicas. (2024). Percepciones sobre la igualdad entre hombres y mujeres y estereotipos de género. Nota de Prensa. https://www.cis.es/documents/20120/2461672/NP_Percepcion+Igualdad.pdf/31418264-a1d8-36cb-b7df-c806f17466cc?t=1705310408962 

Consejo General de Trabajo Social. (9 de marzo de 2023). El Género en la profesión del Trabajo Social. https://www.cgtrabajosocial.es/noticias/el-genero-en-la-profesion-del-trabajo-social/9158/view 

De Castella, T. (2012). Los “masculinizas” que luchan por los derechos de los hombres. BBC Newshttps://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/05/120503_padres_activistas_il 

Fernández-Montaño, P. (2015). Trabajo Social Feminista. Una revisión teórica para la redefinición práctica. Trabajo Social Global, 5(9), 24-39. 

Gadamer, H. G. (1996). Estética y hermenéutica. Tecnos. 

León, M., y Batliwala, S. (1997). Poder y empoderamiento de las mujeres. TM Editores. 

Mateo, J. J. (16 de enero de 2024). Ayuso, sobre el 44% de hombres que se cree discriminado frente a las mujeres: “Claro que se genera esa sensación”. El Paíshttps://elpais.com/espana/madrid/2024-01-16/ayuso-sobre-el-44-de-hombres-que-se-cree-discriminado-frente-a-las-mujeres-claro-que-se-genera-esa-sensacion.html 

Pujalví, C. (17 de febrero de 2023). ¿Las mujeres tienen más derechos que los hombres en España? Una mirada a las estadísticas. La Razónhttps://www.larazon.es/actualidad/blog-afirma-mujeres-tienen-mas-derechos-que-hombres-espana_2023021763ef7f3eb670df00015ac268.html 

Real Academia Española. (2023). Diccionario de la Lengua Española (Edición 2023)

Vilches, J. (21 de enero de 2024). La “rebelión masculina o por qué los hombres se ven discriminados. La Razónhttps://www.larazon.es/cultura/rebelion-masculina-que-hombres-ven-discriminados_2024012165ac592ad8aa250001ced2ae.html 

Wittgestein, L. (1993). Tractatus Logico-Philosophicus. Alianza Universidad. 

Zunino, E., y Guzzetti, L. (2018). La intervención social en clave feminista. Aportes de las teorías feministas para la intervención en lo social. Debate Público, 15-16(1), 49-57. 

Málaga, 19 de enero 2024

Gema Isabel Serrano Hermoso.
Trabajadora Social.
Coordinadora de la empresa de inserción ADOBE VERDE S.L.

Economía, presente en nuestro día a día incluso cuando no lo creemos. La economía está presente en nuestra vida a través de nuestras acciones y decisiones. Todas y todos hacemos economía, todas y todos gestionamos los recursos con los que contamos y esto, es el más básico y común significado de la palabra economía.

Es entonces que Economía y Trabajo Social comparten una porción de su concepto, ambas disciplinas estudian los recursos con los que se cuenta para la mejor gestión de los mismos, con el objetivo de mantener y mejorar su propia realidad. La base de su significado, refleja la interrelación de ambas ciencias, por tanto, se podrían o deberían entender como dependientes la una de la otra. Sin embargo, puede desconcertar la ilación entre las mismas y es que cuando hablamos de economía, pensamos en dinero y en el manejo de este, mientras que cuando hablamos de trabajo social, pensamos en la falta de dinero, no obstante, incluso en esta aparente no relación, ya existe un fuerte vínculo, que puede potenciar objetivos de ambas disciplinas.

Al igual que el Trabajo Social se divide en diferentes ramas, la economía se bifurca en diferentes modelos. En este artículo hacemos una relación directa entre el Trabajo Social dentro del Tercer Sector y la Economía Social y Solidaria. Estos dos conceptos estarán unidos a través de la Empresa de Inserción. Dando respuesta a ¿Qué es la economía social y solidaria?, ¿Qué es una Empresa de Inserción? y ¿Cuál es el papel de un profesional del Trabajo Social dentro de la Empresa de Inserción?, se pretende dar a conocer una realidad del Trabajo Social, quizás aún algo desconocida.

¿Qué es la economía social y solidaria?

“La Economía Social y Solidaria es un enfoque de la actividad económica que tiene en cuenta a las personas, el medio ambiente y el desarrollo sostenible y sustentable, como referencia prioritaria por encima de otros intereses” (Carta de Principios de la Economía Solidaria.REAS – Red de Redes – mayo 2011).

La economía Social y Solidaria está materializada en nuestra legislación a nivel europeo, estatal y autonómico. 

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES), la economía social y solidaria es un conjunto de actividades económicas y empresariales, que se llevan a cabo dentro del ámbito privado con un interés general económico o social, o ambos y de conformidad con los siguientes principios:

  • Principio de Equidad.
  • Principio de Trabajo.
  • Principio de Sostenibilidad ambiental.
  • Principio de Cooperación.
  • Principio de “Sin fines lucrativos”.
  • Principio de Compromiso con el entorno.

La Economía Social y Solidaria (ESS) entiende que, sin tener en cuenta a la persona y el entorno, toda actividad económica que se practique será enemiga de su propia continuidad pues persiguiendo su objetivo de crear riqueza a cualquier costo, también se generará desigualdad y devastación, lo que más tarde o más temprano será insostenible en el tiempo.

Algunos datos de interés del aporte de la economía social y solidaria al sistema económico de nuestra sociedad:

  • Empleo estable y de calidad (80%) contratos indefinidos.
  • 10% del PIB Español. (14% del PIB Andaluz).
  • 12,5% del empleo.
  • 42,8% de la población está vinculada a la economía social.
  • Más de 43.000 empresas presentes en todos los sectores económicos de nuestra sociedad.
  • Apuesta por las personas. La economía social y solidaria ha destruido un 6,5% menos de empleo que el resto de las empresas.

¿Qué es una Empresa de Inserción?

Existen diferentes formas de llevar a la práctica el modelo de economía social y solidaria. Según su forma jurídica, podemos encontrarnos con:

  • Cooperativas: Creación de una empresa en propiedad conjunta y gestionada democráticamente, a través de la unión voluntaria de personas que buscan satisfacer sus necesidades y aspiraciones comunes en materia económica, social y cultural. 
  • Empresas de inserción: Entidades, sociedad mercantil o cooperativa que realizan una actividad empresarial, con el fin primordial de integrar y formar sociolaboralmente a personas en situación de exclusión social a través de un contrato de trabajo con un itinerario sociolaboral.
  • Centros especiales de empleo: Son empresas con un objetivo principal: proporcionar a las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, la oportunidad de realizar un trabajo productivo y remunerado que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
  • Asociaciones y fundaciones: Organizaciones sin ánimo de lucro de interés general y/o particular.
  • Mutualidades: Son sociedades sin ánimo de lucro cuya constitución se basa en principios solidarios y ayuda mutua.
  • Cofradías de pescadores: Son corporaciones de derecho público sectorial y sin ánimo de lucro. Representan los intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector.
  • Sociedades Laborales: Son empresas cuyo capital pertenece en mayor parte a los propios trabajadores.

Además, dependiendo de su objeto social, la economía social y solidaria se puede distinguir entre economía:

  • Economía Circular: Sistema de producción caracterizado principalmente por sus principios de sostenibilidad, ahorro de recursos y de fuente de energía.
  • Economía Verde y Azul: Se enfocan en la compatibilidad entre el desarrollo económico y la conservación del medio ambiente.
  • Economía feminista y eco-feminista: Perspectiva económica incluyendo como enfoque prioritario o punto de partida la desigualdad entre hombres y mujeres.
  • Comercio justo: Sistema de comercio basado en la sostenibilidad social y medioambiental que persigue el respeto y la equidad entre la persona productora y la persona que consume.
  • Finanzas y banca ética: Formas alternativas a la tradicional banca que buscan combinar el desarrollo económico con la sostenibilidad social y medioambiental.

Algunos de los anteriores conceptos son más sonados que otros en nuestra sociedad. Conocemos el modelo de las cooperativas presente en la mayor parte del tejido empresarial del mundo rural. Por otro lado, el comercio justo que comienza en 1964, está cada vez más presente en las marcas de nuestros supermercados. También podemos apreciar que la economía circular se apodera de aquellos y aquellas con cada vez más conciencia en la industria de la moda. Sin embargo, al escuchar empresas de inserción hay una cierta tendencia a la confusión con los centros especiales de empleo o directamente no se conoce qué es una empresa de inserción.

Como ya se ha señalado anteriormente, las empresas de inserción se inscriben bajo el marco de la economía social. Son sociedades mercantiles o cooperativas que, en base a su marco legal, Ley 44/2007, han sido creadas por entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones o administraciones), con el objetivo de la inclusión al mercado laboral de personas en situación de exclusión o riesgo, ofreciéndoles un puesto de trabajo, formación y un itinerario personalizado de acompañamiento sociolaboral durante un periodo máximo de tres años.

Requisitos de las empresas de inserción:

  • Al menos el 51% del capital social es aportado por una entidad sin ánimo de lucro.
  • Mantener entre sus trabajadoras y trabajadores un porcentaje de, al menos el 50% de personas trabajadoras en itinerario (personas en riesgo o en exclusión).
  • Al menos el 80% de sus resultados o excedentes de cada ejercicio se reinvierten en su objeto social.

Características de la empresa de inserción:

  • Objeto Social: Integración sociolaboral de las personas trabajadoras de la misma empresa.
  • Empresa de tránsito: Cada persona trabajadora en riesgo de exclusión desarrollará un proyecto sociolaboral a través de un itinerario personalizado con un máximo de tres años dentro de la empresa.
  • Itinerarios personalizados: Contemplan tanto la faceta laboral como el acompañamiento social de la persona y su entorno familiar, que propicie la adquisición de competencias sociolaborales para su inserción en el mercado laboral ordinario, así como paliar sus necesidades o dificultades sociales. Tendrán el objetivo de que la persona adquiera aquellas cualidades y habilidades sociolaborales que se detecten a mejorar, para que la persona adquiera un perfil competente para su inserción en el mercado laboral ordinario.
  • Trabajadoras y trabajadores en riesgo o en exclusión: Serán las personas contratadas por la empresa de inserción y cuya situación de exclusión o riesgo de exclusión se certifique a través de los Servicios Sociales Comunitarios.
  • Tutelada por entidades sin ánimo de lucro: Más de la mitad del capital económico invertido en la creación de la empresa debe proceder de una Asociación, Fundación o Administración Local. 
  • Competitivas: Las directivas europeas, legislación nacional y autonómica, protegen y fomentan las empresas de inserción, a través de la implantación de cláusulas sociales y reserva de mercado en la contratación pública. 
  • Beneficio Social: Reinvierte de forma obligatoria al menos el 80% de las ganancias para la mejora de la propia empresa y de las condiciones de las y los trabajadores. 
  • Acceso a incentivos: Debido a que la principal función de la empresa de inserción es conectar al mercado laboral a personas que por cualquier motivo se desconectaron o ni siquiera tuvieron la oportunidad, la plantilla de una empresa de inserción debe ser más amplia que la de una empresa genérica pues una empresa de inserción está formada por los y las trabajadoras que desarrollan la actividad económica, los puestos de las personas de referencia que enseñan en la producción y las personas que desarrollan el acompañamiento integral de cada itinerario personalizado; trabajadoras/es sociales, psicólogas/os y tutoras/es de inserción.

¿Cuál es el papel del/la profesional del Trabajo Social en la empresa de inserción?

Aunque es un ámbito menos conocido el de la figura de la trabajadora o trabajador social dentro de la empresa, son cada vez más las empresas que incorporan a profesionales del Trabajo Social en el departamento de Recursos Humanos. Su función está encaminada a facilitar la integración a la propia organización de las nuevas personas empleadas, a través de la tutorización de las mismas y favoreciendo la mediación con la empresa y el resto de la plantilla en caso de conflicto, así como atendiendo a la diversidad y la igualdad entre sexos, etc.

En el caso de las empresas de inserción, el papel de la trabajadora o trabajador social no es una alternativa al cambio, sino que se entiende como necesario dentro de la misma. Como ya se ha explicado anteriormente en este artículo, la empresa de inserción tiene la obligación de intervenir con las personas en riesgo o exclusión social que forman al menos el 50% de la plantilla, a través de itinerarios personalizados. Es aquí donde la intervención y el acompañamiento del/la profesional del Trabajo Social es fundamental para la ejecución y el desarrollo de los mismos. Estos itinerarios personalizados de acompañamiento, no dejan de ser un proyecto de intervención sociolaboral con el objetivo final de la inserción sociolaboral de la persona trabajadora en acompañamiento.

Además, el Trabajo Social como disciplina, en su búsqueda por el cambio, el desarrollo y la cohesión social, puede encontrar como grandes aliadas a la economía social y solidaria y, en especial, a las empresas de inserción que vertebran a la perfección con la sociedad, generando el fortalecimiento y la emancipación de las personas y teniendo una incidencia muy particular tanto fuera como dentro de los espacios urbanos.

En conclusión, las empresas de inserción se encuentran como el mejor de los programas preventivos, formativos y de apoyo a la inserción social y laboral de las personas que se encuentran en riesgo o en exclusión social.

Siendo una herramienta de inclusión segura y perdurable que, además, evita el llamado efecto boomerang que podemos experimentar desde el tercer sector con muchas de las personas usuarias dada la precariedad del mercado laboral y la estructura hereditaria de la exclusión social.

Además, el conocimiento y la experiencia de las de las entidades sociales, quienes tienen el 80% del dominio de la empresa de inserción, aventaja a estás haciéndolas competitivas y de calidad dentro del tejido empresarial, así como adaptativas a los cambios dentro de la economía de la propia sociedad, puesto que se unen las sinergias de vocación y compromiso con las personas y la de la más eficaz y eficiente gestión de los recursos dentro de una realidad austera, factores de gran ayuda para el desempeño económico.

BIBLIOGRAFÍA

Cádiz, 21 de diciembre 2023

Inmaculada Aparicio Gutiérrez
Trabajadora Social y Antropóloga.
Mediadora familiar especializada en Terapia Familiar e intervenciones sistémicas.
Gerente del Gabinete Social Motiva-te

Lorenzo Pérez Sarrió
Trabajador Social y terapeuta familiar especializado en infancia y juventud en riesgo social.
Máster en intervención criminológica y victimológica.
Responsable del blog @trabajosocialconfamilia

“No hay nada tan práctico como una buena teoría.” (Kurt Lewin)

Cualquier profesional que trabaje en la intervención social necesita disponer de un modelo teórico que le oriente en sus intervenciones prácticas. Cada profesional se adhiere al modelo que mejor le explica la realidad que observa y en la que tiene que intervenir. Los modelos parten de presupuestos teóricos y desarrollan técnicas prácticas, tal es así que en el Trabajo Social nos encontramos con el modelo de casework o de diagnóstico, modelo de modificación de conducta, entre otros (Escartín, 1998).

Todos estos modelos son diferentes en cuanto a los presupuestos teóricos y en cuanto a las intervenciones que llevan a cabo. Sin embargo, hay algo común en todos ellos, y es que cuentan con una mirada de intervención individual hacia la persona usuaria. Es aquí donde se diferencia el modelo sistémico de los restantes, ya que parte de una premisa diferente. El modelo sistémico considera que no podemos entender a la persona de manera aislada, sino que esta se encuentra inserta en un contexto al que llamamos sistema. En este sentido se incorpora la causalidad circular donde si un individuo manifiesta una conducta que denota sufrimiento, esa conducta afecta a los que están a su alrededor y, a su vez, ellos mantienen, provocan o inhiben, también dicha conducta. Es por eso que, donde hay que intervenir no sólo es en el individuo, aislándolo de su contexto, sino en todo su sistema de pertenencia. El contexto forma parte del problema y a la vez de la solución, existiendo múltiples aspectos a analizar en cada familia como son las interacciones, la estructura familiar, los estilos educativos, roles, alianzas, coaliciones y triangulaciones, subsistemas familiares y límites, mitos en la familia, estilos de apego, ciclo vital e intereses vitales, etc. En definitiva, es importante el estudio de todos estos aspectos porque cualquier intervención en un individuo encuentra siempre su reacción y efecto en el entorno.

De esta manera, cuando hablamos de mirada sistémica hacemos referencia, a una manera diferente de “pensar” la realidad, en la que la persona usuaria aislada pierde preponderancia en aras de hacer incluir en nuestra mirada e intervención al contexto, al sistema, a lo relacional.

Desde los comienzos del Trabajo Social como disciplina académica, una de las características básicas ha sido su vinculación con familias catalogadas como “disfuncionales”. Siendo uno de los principales problemas a la hora de realizar la evaluación diagnóstica del entramado familiar la delimitación de lo que constituye una familia funcional de la que no. Por ello, es necesario revisar el concepto idealista de familia “normal”, es decir, aquellas familias idealizadas en la que se presuponía la no existencia de tensiones familiares. Hoy sabemos que todas las familias presentan dificultades cotidianas que deben ser afrontadas a lo largo de las distintas fases del ciclo vital. Por lo tanto, la familia “disfuncional” no puede distinguirse de la funcional por la presencia de problemas, sino por su respuesta desajustada a los desequilibrios naturales que todo sistema atraviesa en la interacción con su contexto, utilizando patrones de interacción recurrentes que dificultan el desarrollo psicosocial de sus miembros, su adaptación y la resolución de conflictos. Ante situaciones que generan estrés, aumentan la rigidez de sus pautas transaccionales y de sus límites, no accediendo a sus propios recursos ni a aquellos que se encuentran en su propio contexto.

Entre las familias con mayores dificultades, el Trabajo Social se ha venido vinculando con la intervención hacia las familias multiproblemáticas o multiasistidas, que podríamos decir que son aquellas familias que tienen la dificultad de estar lidiando con demasiadas instituciones por la presencia simultánea de dos o más miembros con problemas. Tal es así que, probablemente, los/as profesionales del Trabajo Social nos encontraremos a lo largo de nuestra praxis algún caso de familia multiproblemática o multiasistida en la que se da una situación de crisis crónica. Los equipos profesionales se encontrarán con demandas continuas y diversas que requieren una mirada sistémica y coordinada en red, permitiendo de este modo una intervención integral en la que la familia logre acceder a sus propios recursos y promover su autonomía.

Las condiciones de vida de las familias multiproblemáticas o multiasistidas son, en algunos casos, un reflejo de su propia desorganización vital. Existiendo una falta de límites internos entre los subsistemas, y de estos hacia el exterior. La situación en ocasiones es caótica y la desorganización es total, tanto es así que incluso acabamos generando situaciones de isomorfismo en los equipos profesiones donde también se acaba proyectando una desorganización en la intervención, probablemente con un sentimiento de no saber hacia dónde se va. Y aquí nos preguntamos sobre si también, nuestro propio sistema de ayuda profesional desorganizado en algunos casos, impacta y desorganiza a las propias familias.

Consideramos que la intervención social se orientará a promover y favorecer cambios positivos en la familia y en su entorno para que sea ella quien alcance los logros. La persona usuaria, la familia, el grupo, la comunidad siempre interactúan a modo de vasos comunicantes, por esto el modelo sistémico resulta un buen mapa conceptual. Desde nuestra praxis, no es una fórmula con un resultado rápido, ni es posible intervenir al margen de un diagnóstico social. El Trabajo Social con familias no tiene que ver únicamente con esas prácticas asistencialistas que relacionan problemas sociales con recursos materiales. Nuestra intervención va más allá y no podemos permitir que se simplifique.

Para ello, es fundamental la especialización y apostar por una formación continua y actualizada que nos permita adaptarnos a las nuevas realidades. Desde este conocimiento podemos establecer una adecuada relación de ayuda que permita acompañar hacia la problemática en la que se encuentran inmersas las personas, familias y sus contextos. En definitiva, promover el empoderamiento de las personas y hacerlas partícipes de su propio proyecto vital, acorde a los derechos humanos y los principios éticos de la profesión.

En cualquier caso, nos planteamos si existe un riesgo de que una mirada rígida del profesional acabe nublando la realidad de cada familia. Los modelos teóricos son mapas imprescindibles, sin embargo, la realidad de cada caso requiere una constante reformulación, evitando de este modo que las personas se acaben ajustando a nuestras teorías en lugar de que las teorías nos permitan conocer a las personas.

Tania Fajardo Tejera. Psicóloga y terapeuta familiar. Autora de Reburujina.

Hasta aquí, hemos hablado brevemente de la mirada sistémica en el Trabajo Social con familias, pero la evaluación familiar no se lleva a cabo de forma unidireccional, es decir, desde el profesional a la familia, sino que tal y como afirma la segunda cibernética es bidireccional: la familia, también influye en el profesional. Por tanto, el diagnóstico social y la evaluación se realiza a través de cómo él y la profesional “se une” a la familia. En este punto cobra vital importancia que los y las profesionales hayan desarrollado un trabajo introspectivo de sí mismo o de sí misma. Conocer nuestra personalidad, emociones, capacidades y heridas será un aspecto esencial de la intervención profesional.

En la reflexión cabe preguntarse cómo es posible que estemos conociendo a otras personas y familias sin haber reflexionado sobre nuestra historia, o ni siquiera conocer el funcionamiento de nuestra psique. Mirarse a nivel individual y/o familiar supone un salto, en ocasiones desconocido, generando en algunas personas profesionales incertidumbre y miedo. Plantearse esto puede suponer un cambio en nuestro contexto vital.

Sin haber integrado nuestra propia historia de vida algunas intervenciones profesionales, en la mayor parte, bienintencionadas e inconscientes, pueden generar daño iatrogénico. Si no existe consciencia, la asimetría dada en la relación profesional puede acabar encorsetando a las familias en aquellos discursos de poder existentes en la sociedad y que generan malestar en los individuos, tal y como refería Foucault (White y Epston, 1993).

Por todo ello, el/la profesional también tiene que trabajarse, porque al final hacemos nuestra profesión desde lo que somos y ahí es donde reside nuestro potencial. Disponer de una caja de herramientas y de claves personales nos puede permitir manejar adecuadamente aspectos significativos de las familias que acompañamos, siendo indispensable para ello aprender a mirar en la propia familia de origen y la propia familia actual, ya que las resonancias que las familias producen en los y las profesionales pueden ser favorecedoras para la intervención o, por el contrario, influir negativamente. En definitiva, saber distinguir la contratransferencia (lo que la familia despierta en ti) de la transferencia (lo que tu despiertas en la familia).

Para salir de este embrollo, los espacios de supervisión profesional o comités de ética de los colegios profesionales pueden ser útiles. Si imaginamos una situación donde el profesional está proyectando una parte propia, sus creencias o mapa de vida ante un caso, contar con una mirada más amplia de la situación que nos permita comprender que parte del profesional se está moviendo ante la familia, puede servir para movilizar nuevas maneras de trabajar y promover la buena praxis profesional.

El Trabajo Social ofrece un amplio campo de estudio y requiere una constante reflexión personal. Es de utilidad para ello realizar alguna vez nuestro propio genograma familiar, conocer aquellas heridas emocionales presentes en nuestra historia y las fortalezas que aprendimos tras ellas. Ejercer la profesión desde la responsabilidad, identificando aquellas contratransferencias que nos generan resonancias. Pensar sobre nuestro estilo preferente de apego y las emociones de nuestro día a día. Comenzar un proceso de desarrollo personal puede ser de gran utilidad ya que es complicado acompañar a las familias a aquellos lugares donde nosotras y nosotros aún no hemos estado, sin duda un trabajo complejo, pero altamente apasionante.

Nos queda mucho camino por recorrer en el Trabajo Social y el futuro deseable de la profesión consideramos que está en manos de cada profesional. Por ello, seguiremos escribiendo desde la praxis de estos años vividos y los que nos quedan por vivir con sus luces y sombras, con el soporte de profesionales que caminan en la misma dirección y se miran para poder mirar.

BIBLIOGRAFÍA

  • Escartín, M.J. (1998). Manual de trabajo social (Modelos de práctica profesional). Amalgama.
  • White, M., & Epston, D. (1993). Medios narrativos para fines terapéuticos. Paidós

Huelva, 17 de noviembre 2023

Rocío Rovira Barrios
Trabajadora Social

La palabra aborto es una cuestión que siempre ha estado presente en nuestras vidas pero que muchas veces llama la atención porque suele ser un tema tabú para nuestra sociedad. El aborto es una de las realidades más oscuras que ha acompañado a la humanidad a lo largo de su historia. Por eso tratar el tema del aborto implica siempre debatir una cuestión compleja y controvertida. (Morán, 2009).

En primer lugar, hay que tener claro una serie de conceptos sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se trata de la evacuación completa del contenido del útero gestante antes que el feto sea viable y de forma intencionada. Siguiendo un procedimiento de valoración ecográfica y psicológica. Se realiza con dilatación y aspiración o con prostaglandinas, dilatación y legrado. Es igual de importante intentar ser garantes de una atención integral de la mujer en la Interrupción Voluntaria del Embarazo, para ello los profesionales de salud que prestan servicios tanto a la mujer como a la familia que lo solicita deben ofrecer opciones convenientes, privadas y que sean las más adecuadas para cubrir la situación y sus preferencias. (Rodríguez Díaz & Vázquez Lara, 2008).

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, ha introducido importantes novedades en la regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en España. Existen dos polémicas, en primer lugar, los supuestos en que la nueva Ley admite la Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como los argumentos dados respecto a la constitucionalidad de la norma. En segundo lugar, la capacidad de la menor de edad para consentir un aborto, a la vista del régimen general de capacidad de los menores y de los antecedentes legislativos sobre la materia. En relación con este último aspecto, también se deberá de estudiar la confidencialidad de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en el caso de menores maduras sometidas a la patria potestad. (Andreu Martínez, 2010)

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, o comúnmente llamada reforma de la Ley de aborto, introduce una serie de modificaciones en La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. (BOE, 2023) 

Según la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se puede solicitar la IVE en las siguientes circunstancias:

  • A petición de la mujer en las primeras 14 semanas de gestación ( mitad del cuarto mes)
  • Por determinadas causas médicas con diferentes plazos.

Las causas médicas pueden ser:

  •  Que exista grave riesgo para la vida o la salud de la mujer hasta las primeras 22 semanas de gestación (sexto mes de embarazo)
  • Que exista riesgo de graves anomalías en el feto
  • Cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida.
  • Cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Esta ley orgánica tiene por objeto:

  • Garantizar los derechos fundamentales
  • Regular las condiciones de la IVE
  • Establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción.

Los efectos psicológicos y adversos en relación con la Interrupción Voluntaria del Embarazo pueden existir, es un problema bastante complejo y muy controvertido e incluso muchas veces politizado. Existen multitud de problemas psicológicos relacionados con la ansiedad, la depresión, confusión y sentimientos de culpabilidad. Puede conllevar consecuencias adversas para la salud mental de la persona que realiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Muchos estudios determinan que la mujer que realiza el aborto voluntario presenta una prevalencia de síntomas de ansiedad y depresión muy elevado y a su vez, un nivel de optimismo en la vida significativamente menor en comparación. (Camps, 2015)

Los derechos de la personalidad de los menores, especialmente del honor y la propia imagen, es un tema actual el cual resulta incuestionable que los menores son sujetos especialmente vulnerables, por lo que sus derechos siempre gozan de una protección específica y reforzada.

En los casos de los derechos del art 18.1 CE tienen una especial importancia, en primer lugar, porque se trata de derechos fundamentales, lo que les dota de una superioridad normativa y en segundo lugar porque cada vez los menores sufren más ataques directos a su honor, intimidad personal y familiar y su propia imagen. (Lorente López, 2014)

La aprobación de la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, así como sus modificaciones, en concreto referente a la edad de la paciente que le permite tomar la decisión sin consentimiento paterno, esto ha suscitado un debate entre la población, acerca de lo adecuado o no de esta nueva modificación.

Diversos estudios han demostrado la presencia de secuelas psicológicas tras realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en adolescentes, lo que viene denominado como síndrome post-abortivo. El estudio resuelve con que las leyes más restrictivas frente al aborto son las que más problemas han generado en cuando a la seguridad en las adolescentes, llevándolas en ocasiones a ponerse en manos de personas más inexpertas y clínicas ilegales con los riesgos que supone. La libre elección de informar a los padres ha demostrado que aumenta la comunicación entre ellos frente a la obligatoriedad. (Ortega Barreda, 2011)

 El embarazo no deseado es un problema que sigue afectando a más de 10.000 jóvenes al año en nuestro país y pese a que este dato va disminuyendo, todavía es bastante significativo. Varios autores apuntan la necesidad de seguir haciendo estudios acerca de las posibles secuelas psicológicas de las pacientes que han solicitado la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ya que estudios afirman la existencia de errores metodológicos importantes, además de hacer una valoración más exhaustiva de los efectos a largo plazo. Los estudios no son concluyentes en cuanto a la existencia de un síndrome post-abortivo ni en cuanto a la gravedad ni el número de mujeres que pueden padecerlo, relacionándolo en muchos casos con la presencia de alteraciones psicológicas previas al embarazo. (Ortega Barreda, 2011)

El aborto ha sido y sigue siendo un tema muy complejo a día de hoy, tanto que ni siquiera existe una definición aceptada por todas las ramas del pensamiento humano, la falta de consenso hace que el aborto se encuentre dentro de un tema controversial y a su vez de gran interés mundial.

En la sociedad actual vivimos una constante presión social debido a la problemática que ha conllevado siempre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. A día de hoy los adolescentes tienen un inicio de las relaciones sexuales cada vez más precoz y se considera urgente la formación de un abordaje de información sobre la interrupción del embarazo, dado que antes era simplemente anecdótico. 

Se debe profundizar sobre la importancia que tiene la educación sexual tanto a nivel de personal sanitario como de ampliar la formación en pediatras en tema interrupción del embarazo, dado que con el paso de los años las relaciones sexuales entre los jóvenes se darán cada vez en edades más tempranas, debido a su vez a la presión social.

Cabe destacar posibles líneas futuras de investigación, debido a la importancia de la información sobre dicho tema, es muy importante llevar a cabo más estudios que indaguen y profundicen en los muchos recursos que atiende esta demanda. Se debe realizar a su vez una concienciación de la sociedad con las personas que deseen abortar para que estas no sean señaladas ni estigmatizadas.

Hoy en día desde el Trabajo Social también es conveniente trabajar con las relaciones sexuales adolescentes, ya que cada vez son más tempranas, dado que la edad del aborto suele ser en mujeres muy jóvenes, por ello es importante realizar proyectos de concienciación para el alumnado, programas de sensibilización y de educación sexual, donde se incorpore una educación basada en la información, riesgos y consecuencias de la salud sexual y reproductiva.

El Trabajo Social aporta al abordaje de la dimensión social, resultando esta imprescindible a la hora de evaluar las condiciones materiales y sociales de existencia de quien interrumpe un embarazo y de ésta manera acompañar el proceso de forma situada en la realidad de cada sujeto

Tanto sanitarios, trabajadores sociales, pediatras, psicólogos, debemos tener una colaboración exhaustiva con escuelas y familias para así inculcar la prevención de enfermedades sexuales y embarazos no deseados, realizando así consultas específicas para adolescentes y entrevistas de manera privada para cada uno de ellos si lo solicitaran.

Se considera a su vez muy importante que el personal sea cualificado para dicha colaboración, así como que se pueda acceder de manera sencilla y privada, y a su vez que sea de manera rápida y eficaz ya que en momentos de querer realizar una Interrupción Voluntaria del Embarazo el tiempo debe de ser crucial.

Es muy importante la planificación familiar en pacientes con antecedentes de Interrupción Voluntaria del Embarazo o embarazo no deseado, para así intentar evitar que no se vuelva a producir este proceso.

En definitiva, impulsar nuevas medidas sobre la educación sexual y la anticoncepción, el embarazo, parto, aborto, salud menstrual y violencias reproductivas son necesarias para garantizar y ampliar los derechos, así como para eliminar obstáculos existentes para ejercer el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

BIBLIOGRAFÍA

  • Andreu Martínez, B. (2010). La interrupción voluntaria del embarazo en la ley orgánica 2/2010: Los supuestos en que se admite y la capacidad para consentir el aborto. Revista jurídica de la Región de Murcia, 44, 1-21.
  • BOE-A-2023-5364 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. (s. f.).
  • González Morán, L. (2009). Aborto: Un reto social y moral. Universidad Pontificia Comillas.
  • Lorente López, M. C. (2014). Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen del menor [Http://purl.org/dc/dcmitype/Text, Universitat Jaume I].
  • Ortega Barreda, E. M. (2011). Secuelas psicológicas tras la interrupción voluntaria del embarazo en adolescentes. ENE Revista de Enfermería, 5, 25-32.
  • Rodríguez Díaz, L., & Vázquez Lara, J. M. (2008). Interrupción voluntaria del embarazo. Mujer y salud, 2008, ISBN 978-84-89174-87-0, págs. 533-557, 533-557.
  • Sánchez Camps, M. L. (2015). Interrupción voluntaria del embarazo y alteraciones psicológicas: Análisis de factores de riesgo [Http://purl.org/dc/dcmitype/Text, Universidad Católica San Antonio de Murcia].

Granada, 3 de noviembre 2023

Josefa Moreno Román
Trabajadora Social y Criminóloga. Directora del Gabinete JMR Trabajo Social y Criminología. Perito social, especializada en varios ámbitos

Hablar de especialización en un tema como la práctica pericial es una tarea en la que, en nuestra disciplina, quizá nos cueste ponernos de acuerdo. 

            Especializarse en una práctica profesional supone adquirir las competencias y contar con las capacidades, ambas necesarias para realizar dicha práctica con los estándares exigidos, entre otros, los de rigor y calidad.   

En la práctica pericial existe un consenso en cuanto a que no es necesaria la especialización para actuar como perito; argumentación que justifican con lo que el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) dispone, el cual determina cuándo es necesaria la actuación de una perito. No obstante, es muy posible que cambiásemos de opinión si realizáramos un análisis de este artículo con más detenimiento.

El artículo 335 establece que “Cuando sean necesarios conocimientos científicos (…) para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en la ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Comencemos por lo primero que viene a precisar el artículo 335: tener conocimientos, entre otros, científicos, para valorar o adquirir certeza sobre hechos o circunstancias de especial interés que se dilucidan en un litigio. De ahí podemos inferir que estos conocimientos no son solo referidos a los aportados por la disciplina de la perito, sino también en relación con los asuntos sobre los que haya de hacer esa valoración; es decir, sobre el objeto pericial respecto del que se ha de pronunciar. En cuanto a la cientificidad de estos conocimientos, su exigencia tiene su razón de ser en que la práctica pericial ha de situarse entre la Ciencia y el Derecho. Una perito ha de basar toda su metodología de evaluación forense en la ciencia y no puede situarse al margen de ella, pues el carácter científico del dictamen pericial, entre otras cuestiones, es lo que le otorga fuerza probatoria a esta prueba procedimental no vinculante. Y en cuanto a su razón de ciencia se pronuncia el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de mayo de 1981, afirmando que “…es obligado a entender que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia” (p.2).

Otra cuestión que viene a determinar este mismo artículo es que tanto las partes como el tribunal, podrán aportar peritos que posean los conocimientos correspondientes, pudiéndose interpretar que estos conocimientos se tienen que corresponder con los temas o asuntos sobre los que versará el dictamen pericial. En este sentido la Sentencia 202/2022, de 17 de febrero del Tribunal Supremo, expresa que: 

 “Pues bien, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado “dictamen de peritos” en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que “sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos” y que las personas llamadas como peritos “posean los conocimientos correspondientes”. En pocas palabras, se trata de que la acreditación de un hecho requiera de conocimientos especializados1”. (p. 6)

Teniendo en cuenta que el objetivo de una perito no es otro que ilustrar a la autoridad judicial, aportándole conocimientos distintos a las jurídicos cuando estos son necesarios para resolver sobre hechos presentes en un litigio, es fácilmente entendible que aquella ha de contar con conocimientos especializados sobre esos hechos, sin los cuales difícilmente este objetivo podría llegar a cumplirse. 

Si acudimos a la definición de perito que hace la Real Academia Española (2014), como aquella persona experta o entendida en algo, es lógico pensar que para ello se ha de contar con  experticia, entendida esta como conocimientos, experiencia, habilidad o pericia; y que, además, tal y como señala la LEC, ha de tener conocimientos científicos sobre los que basar su dictamen pericial. Ante esto, solo podemos llegar a la conclusión de que para actuar como perito se ha de ser una persona experta en el amplio sentido de la palabra. Por tanto, para adquirir los conocimientos científicos correspondientes relativos a los objetos periciales susceptibles de ser evaluados, entendemos que el único camino que existe para llegar a ello es a través de un proceso de especialización. Dicho proceso es el resultado de una formación amplia, completa, rigurosa y continuada en el tiempo, que recoja tanto los temas que puedan ser objeto de estudio, como la metodología de evaluación forense, o las habilidades para la defensa del dictamen pericial, entre otras cuestiones.  

Llegados a este punto, nos parece necesario detenernos a reflexionar sobre la realidad existente y generalizada ante esta cuestión: la falta de especialización en la práctica pericial y  la poca exigencia profesional que se requiere para ejercer como perito social. Con relación a ello nos surgen algunas preguntas, siendo la primera de ellas el por qué nuestros Colegios Profesionales/Oficiales no exigen formación especializada a sus peritos para ser incluidos en las listas que cada año presentan a los Juzgados con el fin de ejercer como peritos judiciales. Se podría evitar, de este modo, lo que en ocasiones se da cuando una persona colegiada inscrita en dicha lista se ve obligada a renunciar a la realización del dictamen pericial por no encontrarse capacitada para ello o, peor aún, que, con el atrevimiento que conlleva la ignorancia, llegue a realizarlo sin los más mínimos conocimientos requeridos.

El Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en su artículo 8, letra g, referido a las funciones de los colegios, señala que estos deberán facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda. Ante esto nos preguntamos si no sería responsabilidad de los colegios el ofrecer a los juzgados una lista que esté compuesta por profesionales debidamente cualificados y cualificadas con competencias profesionales para actuar como peritos. Si esto fuera así, quizá se diera cumplimiento a lo que establece el citado artículo 8, esta vez en su letra h), de ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Y esto, teniendo en cuenta que velar por la ética y dignidad profesional pasa por exigir que el trabajo que se realice sea riguroso y de calidad, contando para ello con la capacitación y competencia que permita desarrollarlo de forma óptima, lo que a su vez garantizaría la salvaguarda de los derechos de las personas susceptibles de ser evaluadas por las profesionales que se incluyeron en estas listas; derechos que corren un alto riesgo de ser fácilmente vulnerados cuando una profesional ejerce sin la debida cualificación.

Ahondando más en este asunto, debemos tener en cuenta que hay profesiones cuyas actividades repercuten de una u otra forma en la vida de las personas, siendo una de ellas el Trabajo Social; que debe, tal y como determina el artículo 5 del Código Deontológico de la profesión, resolver problemas en las relaciones humanas y fortalecer e incrementar el bienestar de las personas. La práctica pericial repercute de manera relevante o, incluso, muy relevante, en la vida de las personas que se encuentran inmersas en un procedimiento judicial al que acuden para resolver sus problemas; porque tal y como expresa Reyes (2015), “El peritaje social demanda tener una visión rigurosa y por sobre todo ética frente a un hecho que puede afectar la trayectoria de vida de los sujetos involucrados (…)” (p.68). Asimismo, las resoluciones judiciales que se adoptan en estos procedimientos pueden incidir en el bienestar de las personas protagonistas, pudiendo, en muchas ocasiones, estar basadas en lo aportado por el dictamen pericial.   

Otra de las preguntas que nos hacemos es qué lleva a un o una profesional del Trabajo Social a incluirse en estas listas colegiales sin contar con la más mínima formación y/o experiencia que le permita dar respuesta como perito a las distintas demandas judiciales que le puedan solicitar y que, debido a la complejidad que encierran en la mayoría de las ocasiones, requieren de unos conocimientos especializados para poder ser evaluadas. Este hecho puede dar lugar a la no aceptación injustificada del cargo de perito judicial; es decir, incluirse en la lista y, una vez que es requerida, renunciar sin que exista causa legal para ello. Esta situación debería estar recogida en nuestra normativa colegial como una falta de ética; es decir, como una actuación profesional negligente. Y decimos esto porque la razón que da lugar a renunciar a este llamamiento judicial no es otro que la falta de preparación y cualificación necesaria para el desempeño de la actividad pericial. Entendemos que es una falta de responsabilidad y, por ende, de ética, solicitar la inclusión en estas listas para realizar una actividad profesional como es la de perito judicial, con la responsabilidad que lleva aparejada, sin contar con la capacidad y competencia profesional para ello. Y, aún hay más: ¿Se conocen las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias en las que se puede incurrir por una mala praxis? Igualmente trasladaríamos estas preguntas a las y los profesionales que peritan desde la práctica privada.  

Ante este hecho, volvemos nuevamente a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social que, en su artículo 37, establece como una infracción leve la negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales. Y, ante lo señalado por este artículo, nos preguntamos si podría considerarse una negligencia profesional el inscribirse en estas listas para actuar como perito judicial y cuando se es llamada para ello renunciar al mandato judicial por la sola razón de no estar en condiciones de dar respuesta a esta petición  por falta de formación y/o por no contar con el más mínimo conocimiento de cómo realizar dicho dictamen. Nuestra opinión es que sí debería ser considerada una negligencia esta actuación profesional. Y pensamos que podría considerarse como tal por la mala praxis que puede suponer realizar un dictamen pericial sin estar capacitado o capacitada para ello, sobre todo si tenemos en cuenta el artículo 13 de estos mismo Estatutos donde se recogen los deberes colegiales, siendo uno de ellos el que tiene toda persona colegiada de ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional. Ante esto nos surge la duda de si es ético realizar un dictamen pericial sin la capacidad profesional adecuada, teniendo en cuenta la responsabilidad que se asume al tener que evaluar para, posteriormente, pronunciarse sobre unos hechos relativos a situaciones de personas o grupos familiares; evaluaciones que pueden tener repercusiones de relevancia en la vida, tanto presente como futura, de dichas personas o grupos evaluados. No se puede perder de vista que la razón de un dictamen pericial es ilustrar a la autoridad judicial, por lo que no se puede llevar a cabo esta actividad profesional, que podemos definir como de alta responsabilidad, sin tener en cuenta o sin que importen los resultados de la misma.

A modo de conclusión, podemos afirmar que realizar un trabajo ético, riguroso y de calidad, necesita contar con una capacitación y competencias para su desarrollarlo, lo que dará lugar a una buena praxis que será resultado de la especialización con la que cuenta la perito. Por tanto, una cosa nos lleva a la otra, convergiendo ambas en una sola certeza: la necesidad de formación especializada en la práctica pericial. Ante esto, entendemos que la especialización es una cuestión de ética profesional.

REFERENCIAS

LEGISLACIÓN

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm. 90, de 14 de abril de 2000.
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2001.
  1. La negrita es de la autora ↩︎

4 de octubre de 2023

Raquel Muiño Sánchez
Trabajadora Social, Agente de Igualdad y Coordinadora de Proyectos Sociales

La discriminación racial es un problema persistente en nuestra sociedad que afecta la vida y el bienestar de las personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos. El Trabajo Social desempeña un papel fundamental en la prevención y abordaje de esta problemática, promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades para todos/as. En este artículo, exploraremos la discriminación racial y discutiremos cómo los/las profesionales del Trabajo Social pueden contribuir a su prevención.

Pero, ¿Qué entendemos por Discriminación Racial?

En la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial celebrada por las Naciones Unidas en 1963, se define la discriminación racial como: “Toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.”

El principio de no discriminación está contemplado en números textos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de Ginebra de 1951 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En base a estos textos, ninguna persona, y mucho menos aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como aquellas susceptibles de recibir protección internacional, deberían ser discriminadas por ninguna razón.

Tipos de discriminación

La Directiva 2000/43/CE del Consejo de la Unión Europa de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas, independientemente de su origen racial o étnico distingue entre discriminación directa e indirecta:

  • Discriminación Directa: Se produce en situaciones en que “por motivos de origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable”

“En la Fundación dónde trabajo en el marco de un programa de intermediación a la vivienda, una compañera de origen español consigue que la propietaria de una vivienda en alquiler, le dé su palabra que nos la va alquilar a nosotros, hasta que el Presidente de la Entidad de origen camerunés decide acompañar a la compañera en la firma del contrato de alquiler. La propietaria lo ve y le dice que no quiere alquilar el piso a personas negras…” y esto sin anestesia ni nada…

Otro caso de Discriminación Directa que ha saltado a los medios de comunicación en los últimos días, son los graves insultos racistas que el jugador del Real Madrid vive cada vez que juega fuera de casa – deseos de muerte, muñeco ahorcado con su camiseta, muchos gritos criminales… un infierno como él mismo relata.

  • Discriminación Indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica que se plantea y aplica de manera neutral para todas las personas, coloca a un grupo étnico en desventaja por su especial situación o características (Informe sobre la discriminación de personas migrantes y refugiadas en España. 2016)

Nos encontramos en nuestro día a día –lamentablemente- a muchas personas que son tratadas de manera distinta para el mismo trámite, como es el caso de una chica marroquí acogida en nuestro recurso de acogida que acude al empadronamiento de la ciudad con un documento que nuestra entidad emite para ello, resultándole imposible hacerlo, pidiéndole un sinfín de papeles y poniendo miles de obstáculos, mismo día, diferente hora, acude otra chica con la misma documentación que la primera para empadronarse, mismo piso, misma ciudad y logra empadronarse sin problemas, diferencia entre una y otra, una llevaba velo la otra no.

A pesar de los avances en todas las áreas de la sociedad en el mundo, en la actualidad, sigue existiendo la discriminación racial a nivel mundial. La discriminación es uno de los tipos de exclusión más presentes entre los seres humanos y en el debate social. Además, se demuestra que el desarrollo económico de un país no siempre va de la mano con la igualdad.

Los casos de discriminación racial en España están más relacionados con la inmigración y la llegada de refugiados debido al conflicto y la pobreza que sufren en sus países. Estos individuos son objeto de actos discriminatorios. Pero no solo ellos, sino también los nacidos y criados en el país pertenecientes a familias de inmigrantes.

La dificultad para regular la situación administrativa en nuestro país,- en el mejor de los casos, tres años-, no hace más que fomentar esta discriminación racial de la que estamos hablando, “Cerca de medio millón de personas no existen para el Estado, por lo tanto están fuera de la planificación de los servicios públicos” El clima social que ha creado la extrema derecha con su discurso de odio racista, y la inacción del propio Gobierno por no llevar a cabo políticas antirracistas, hacen que una parte de la población haya incorporado muy claramente una serie de discursos. Para diseminar estos discursos, todo vale. Incluso las fake news, la mentira, la desinformación o las falacias (M. Velasco, 2021)

En España todavía queda mucho camino por recorrer a la hora de resolver los casos de discriminación racial. Sin ir más lejos, según el informe “Percepción de la discriminación por origen racial o étnico por parte de sus potenciales víctimas 2020” del Ministerio de Igualdad, solo el 18,2% de las personas que experimentaron una situación discriminatoria por motivos raciales o étnicos presentaron alguna queja, reclamación o denuncia en 2021 (Araico et al., 2020).

Este mismo informe (CEDRE 2021) desvela que los ámbitos en los que las personas están percibiendo mayor discriminación por su origen étnico son el de acceso a la vivienda, el de establecimientos o espacios abiertos al público, y el ámbito laboral.

La discriminación residencial, una consecuencia del racismo estructural. El estudio del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica), “Percepción de la discriminación por origen racial o étnico por parte de sus potenciales víctimas en 2020”, destaca que la vivienda es la esfera que registra la tasa de discriminación más alta de todos los ámbitos analizados en 2020. Concretamente, un 31% de las personas de origen étnico o racial encuestadas percibieron discriminación en el acceso a la vivienda. Aquí en Huelva tenemos el caso de los asentamientos chabolistas, miles de trabajadores agrícolas que a pesar de tener dinero para pagar un alquiler y pese a lo que piensen la gente que les gusta vivir así, la realidad es que nadie les alquila una vivienda viviendo en condiciones infrahumanas peor que un campo de refugiado como expresaba el relator de la ONU “Philip Alston” (Martin M,2020) El racismo estructural y la exclusión residencial son dos de los factores que influyen en la entrada a asentamientos informales, lo que refleja la incapacidad del sistema de provisión de vivienda para dar una solución a dichos problemas.

Esta discriminación racial influye en la exclusión residencial, al limitar o bloquear tanto el acceso a una vivienda como el mantenimiento y permanencia. La discriminación se presenta con frecuencia de manera oculta, mediante excusas, cambios en las condiciones de arrendamiento, aumento de requisitos de acceso a la vivienda o a través de la no renovación del contrato de alquiler, en el caso del mantenimiento y permanencia en la vivienda. Por otra parte, el 90% de las personas que viven en los asentamientos analizados en el estudio, pertenecen a algún grupo étnico que sufre con asiduidad discriminación racial.

El informe revela que, en la mayoría de situaciones analizadas, existe un deseo por parte de sus habitantes de salir del asentamiento o de mejorar las condiciones de vida en el mismo. Sin embargo, en muchos casos, antes de llegar al asentamiento, han pasado por procesos de discriminación racial en el ámbito de la vivienda o se han enfrentado a requisitos de acceso inasumibles o a la pérdida de una vivienda anterior.

El trabajo social es una disciplina que se preocupa por promover el cambio social, resolver conflictos y fomentar el bienestar de las personas, las comunidades y las sociedades en general. Uno de los desafíos más importantes que enfrentan los/as trabajadores/as sociales es el racismo y la discriminación racial que afectan a muchas personas y comunidades.

En Huelva, una ciudad ubicada en el sur de España, el racismo y la discriminación han sido una preocupación importante durante muchos años. La ciudad tiene una larga historia de inmigración, especialmente de África y América Latina, y muchos de los inmigrantes han enfrentado barreras y desigualdades debido a su origen étnico y racial.

Los/as trabajadores/as sociales en Huelva tienen un papel importante que desempeñar en la lucha contra el racismo y la discriminación. Para ello, es fundamental reflexionar sobre los desafíos y las oportunidades que presenta esta situación y trabajar en colaboración con las personas y las comunidades afectadas. Las organizaciones y grupos de la sociedad son esenciales en el campo de la promoción de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.

Una de las formas en que los/as trabajadores sociales /as pueden abordar el racismo en Huelva es a través de la educación, sensibilización y concienciación, a través de campañas de sensibilización y movilización social, de acciones de educación en derechos humanos o de la publicación y difusión de recursos, guías y documentos temáticos en la materia. Es importante que las personas comprendan la naturaleza y el impacto del racismo en la vida cotidiana, así como las formas en que se puede prevenir y combatir. Los/as trabajadores/as sociales pueden desempeñar un papel importante en la promoción de la educación y la sensibilización a través de talleres, grupos de discusión y otras actividades comunitarias.

La formación, capacitación y empoderamiento de agentes clave (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, profesionales de la intervención social o de la comunicación, profesionales de los centros de enseñanza…) para sensibilizar sobre la realidad del racismo, promover una mejor comprensión de este fenómeno y dotarlos de herramientas apropiadas para combatirla sería otra forma de abordar esta lacra.

Además, los/as trabajadores/as sociales pueden trabajar en colaboración con las personas, agentes claves y comunidades afectadas para abogar por un cambio social. El trabajo en red para sacar el máximo provecho, coordinar más eficientemente los esfuerzos realizados y aumentar la eficacia de sus acciones.

Las personas vulnerables son las más propensas en sufrir discriminación racial, cultural y étnica en el mundo, por ello llevamos a cabo proyectos sociales, culturales, educativos, sanitarios, etc. para luchar contra ello.

Sabemos que el primer paso es respetar la diversidad para erradicar de una vez por toda la discriminación en todas sus formas, y el segundo unir nuestras fuerzas para apoyarlos y que tengan una vida digna sin discriminación.

En resumen, el racismo y la discriminación son problemas importantes en Huelva y en muchas otras comunidades en todo el mundo. Nuestra profesión, tienen un papel importante que desempeñar en la lucha contra el racismo y la discriminación, y pueden hacerlo a través de la educación y la sensibilización, el trabajo comunitario y la promoción del cambio social creando sociedades más tolerantes.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Informe sobre la discriminación de personas migrantes y refugiadas en España. 2016. https://www.cear.es/wp-content/uploads/2017/02/Informe-discriminaci%C3%B3n.pdf
  2. Velasco M. 2021. La estrategia de Vox para normalizar el discurso de odio. Huffpost. https://www.huffingtonpost.es/entry/la-estrategia-de-vox-para-normalizar-su-discurso-de- odio_es_60816c26e4b0dff2540242d9.html
  3. Araico et al.,2020 “Percepción de la discriminación por origen racial o étnico por parte de sus potenciales víctimas 2020 https://igualdadynodiscriminacion.igualdad.gob.es/destacados/pdf/08PERCEPCION_DIS CRIMINACION_RACIAL_NAV.pdf
  4. Martin M. 2020. El campamento de la vergüenza. El país. https://www.europapress.es/epsocial/derechos-humanos/noticia-relator-onu-situacion- recolectores-fresa-huelva-peor-campo-refugiados-20200207182726.html
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