La Rioja, 22 de enero de 2025
María Teresa Sampedro Zorzano
Trabajadora Social
El presente texto está concebido como un artículo de opinión desde la óptica del trabajo social sobre el tema objeto de desarrollo. El objetivo es invitar a la reflexión sobre la mediación como medio de resolución a los conflictos familiares que pueden plantearse en el cuidado de personas mayores dependientes (con especial incidencia en los casos de los cuidados de larga duración), presentes tanto en el ámbito de los servicios sociales como en el ámbito sanitario.
La dependencia impacta en diferentes ámbitos de la vida de la persona: afectivo, social y económico lo que hace que se precise una reorganización familiar en muchos casos, con redefinición de roles y funciones del sistema para cubrir las nuevas necesidades.
Las dimensiones del cuidado siguiendo a Thomas (2011, en Carrasquer, 2012) son: la identidad social de la persona cuidadora, la identidad social de la persona receptora de los cuidados, las relaciones interpersonales entre la persona cuidadora y la receptora de los cuidados, la naturaleza de los cuidados, el dominio social (público o doméstico) en que se producen, la relación económica que media en la provisión de cuidados y el contexto institucional en que se desarrollan.
Las personas en situación de dependencia -moderada, severa o gran dependiente- tienen unas necesidades derivadas de la diversidad funcional que presenten (física, psíquica, en salud mental, sensorial, mixta) de diverso origen (enfermedades crónicas, accidentes…) y unas preferencias para su atención (domiciliaria por familiares, en el entorno con servicios públicos y/o privados, residencias) que hay que tener en cuenta. Cuestiones centrales, junto con el impacto y las dimensiones del cuidado, para elaborar los proyectos individualizados de atención, el plan de cuidados sanitarios y en las intervenciones con los usuarios/as y sus familias.
¿En qué momentos puede surgir el conflicto?
Según Caravaca, Martínez y Sáez (2021), se identifican varios momentos críticos susceptibles de conflictos familiares:
- Inicio de valoración de la dependencia
- Atribución/identificación del cuidador principal
- Decisión sobre el recurso adecuado
- Implementación del recurso solicitado
- Solicitud de la incapacitación judicial
Aumentando la complejidad cuando, se añade la circunstancia que la persona dependiente no cuenta con capacidad suficiente para poder indicar cómo quiere que se le presten los cuidados y precisa de tercera persona que le apoye:
- Propia familia (medidas de apoyo judiciales: curatelas) o institución pública/fundación
- Autotutela: poder notarial en caso de incapacidad de hecho o de derecho
- La guarda de hecho como medida informal.
¿Qué tipos de conflictos nos encontramos en nuestro quehacer profesional?
Para Espiniella (2021) existen varios tipos de conflictos familiares- dependientes en relación a:
- Salud y cuidado, como son:
- Cuidado
- Atención médica y sanitaria…
- Información y toma de decisiones:
- Tiempos de cuidado
- Contratación de personal o prestaciones
- Toma de decisiones de carácter ético/moral relacionados con cuidados paliativos
- Tutela
- Cuestiones legales
- Decisiones sobre el final de la vida…
- Relación y comunicación, tal como: Crisis de comunicación y relación entre miembros de la familia (hermanos/as…)
- Intereses:
- Herencias, patrimonios
- Problemas financieros. Administración de patrimonio
- Repartir roles y responsabilidades de los miembros de la familia
- Conciliar la vida familiar, laboral, social y personal
- Problemas de vivienda…
- Psicológicos: Sobrecarga …
Según Munuera y Gómez (2015), por otra parte, dichos conflictos serían:
- De relación en la infancia o familia de origen.
- Relaciones actuales.
- De comunicación.
- De intereses.
- Psicológicos.
- Económicos.
- De poder.
- Por escasez de recursos sociales.
- De organización de recursos.
- Por culturas diferentes.
- Legales: proceso de incapacitación, herencia, testamento vital.
- Con la Administración: por prestación de dependencia.
- De valores.
- Rechazo a la enfermedad, dependencia, muerte.
- En el tratamiento médico a seguir.
¿Existen textos legales, estrategias y recomendaciones para proteger a las personas dependientes?
Diferentes textos legales, estrategias, recomendaciones tanto en el ámbito nacional como en el internacional tienen en cuenta los derechos de las personas con diversidad funcional entre otras: La Carta Social Europea (1961), Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), Estrategia Europea de cuidados (2022), artículos 49 y 50 de la Constitución Española de 1978, Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, (2006), Ley General de Sanidad (1986) renovada en 2022 por Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información, Ley general de personas con discapacidad (2013), Código Civil vigente (en materia de derecho de alimentos/cuidados entre parientes, capacidad jurídica y de obrar…), ley de reforma de legislación civil y procesal (2021) en relación a la capacidad jurídica, Ley Enjuiciamiento Civil (2000).
¿Y qué hay de la mediación?
En el ámbito nacional, la mediación está regulada por la Ley 5/2012 del 6 julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Existiendo diferentes leyes autonómicas que tratan y hacen referencia específica a la mediación familiar como es el caso de Andalucía, País Vasco y Cataluña.
En mediación, es necesario adaptar el proceso al tipo de familia y al conflicto que se va a abordar, si bien el proceso de mediación familiar es común al proceso general.
¿Qué es la mediación de conflictos en los cuidados?
Según Munuera (2015) la mediación aplicada al trabajo social en el contexto de los conflictos en los cuidados de las personas mayores es una técnica alternativa de resolución de disputas, que permite a las partes transformar sus pautas de comunicación desde el reconocimiento de los intereses de los involucrados en el conflicto, en un espacio creado por el mediador (imparcial y neutral) para el diálogo, desde el respeto a los derechos de las personas, que favorece la participación con el fin de lograr el reconocimiento y la legitimación de todos los participantes. El objetivo final según el planteamiento de Romero (2002) es ayudar a restablecer la organización familiar desde una nueva configuración, ofreciendo una nueva identidad familiar, donde las figuras familiares adquieren nuevos significados, respecto a la configuración familiar anterior, favoreciendo el restablecimiento de las relaciones.
¿Cuál es el proceso de mediación con las familias?
Parkinson (2005, en Caravaca, Martínez y Sáez, 2021) establece las etapas en el proceso de mediación con familias en situación de dependencia:
- Compromiso de las partes, explicación de principios y términos de la mediación.
- Ayudar a presentar y priorizar los asuntos que necesitan resolver y separar estos de sentimientos no relacionados con el problema. Cambio de narrativa en el discurso de las partes y la descontextualización del problema.
- Identificar los intereses de los involucrados.
- Recoger y compartir la información necesaria, normalmente información económica, relacional y laboral, donde se incluye como necesario el genograma familiar en casos relacionales.
- Explorar las opciones disponibles, examinar la realidad y centrarse en los puntos en común del acuerdo, evitando los desacuerdos.
- Estimular a las partes a trabajar acuerdos que puedan aceptar, y puntos de encuentro en su historia relacional.
- Redactar un documento de acuerdos.
- Llevar un seguimiento a través del medio más accesible para las personas con dependencia funcional.
¿Cuáles son los roles de la persona mediadora?
Los roles del mediador, según Álvarez (2017, en Caravaca; Martínez y Sáez, 2021), de manera resumida son: facilitador de comunicación, convocante, educador (instruye), traductor (parafrasea, reenmarca), interrogador/clarificador (cuando no se entiende algo), asesor del proceso: en sus fases, temas, caucus1, consulta a experto, ”abogado del diablo” (pone a prueba, cuestiona), catalizador y responsable (del procedimiento, de recordar, de escribir acuerdos).
¿Qué técnicas y habilidades se requieren?
Existen diferentes técnicas y habilidades que proponen diversos autores para este tipo de mediación, que los mediadores podrían combinar dependiendo de: la dinámica entre los participantes y de su nivel de conflicto: lenguaje positivo, proyección al futuro, resúmenes, escucha activa, preguntas circulares y reflexivas, parafraseo, reformulación, metáforas, fragmentar los problemas, gestión de la ira en contextos de mediación; o manejo de diferentes tipos de interacciones (enredadas, de confrontación abierta, ambivalentes, de lucha de poder y cerradas) como son el desvío, bloquear y tranquilizar, provocar conflictos controlados, neutralizar amenazas, provocar interacción entre las partes, manejar silencios, etc.
¿Qué beneficios tiene la mediación?
Los beneficios con los que nos encontramos en la mediación de este tipo de situaciones, son entre otros:
- Ayudar a ordenar las ideas, los medios, facilitar la escucha y el diálogo.
- Potenciar la responsabilidad individual.
- Aportar recursos y producir cambios en los comportamientos.
- Ser un instrumento que favorece la resolución de las crisis familiares.
- Según Romero (2012, en Cerezo 2013), favorece la organización o reorganización familiar, ayudando a establecer la funcionalidad de las personas que forman parte del mismo.
- Evitar la judicialización con los consiguientes efectos negativos para una de las partes
- Garantizar los cuidados de calidad para las personas dependientes.
- Evitar los estereotipos de pasividad decisional de las personas mayores en la etapa final de su vida.
- Propiciar el empoderamiento del dependiente como adquisición de poder para manejar y comprender la propia vida e influir en el entorno (Álvarez, 2017).
- “… puede ser un recurso complementario a las intervenciones de carácter psicosocial donde se incluyan objetivos de prevención, promoción de la salud, establecimiento de pautas comunicativas adecuadas y reorganización de las relaciones y responsabilidades.” (Caravaca, Martínez y Sáez, 2021).
- Como indican Sánchez y Cotiñas (2023): “la mediación intergeneracional es un mecanismo de participación activa de las personas mayores en los conflictos derivados de la relación cotidiana en los núcleos familiares.”
- Las decisiones no son impuestas, son las personas participantes quienes mantienen el control sobre los acuerdos. (Munera, 2006).
Pero… ¿sirve para todos los conflictos?
Es fundamental tener en mente que, no siempre la mediación es válida para todos los conflictos, ni todos los conflictos pueden ser mediados. Las excepciones que nos encontramos para mediar son: situaciones donde exista alguna situación de maltrato o violencia de género.
¿Es lo mismo intervención con estilo mediador que mediación en conflictos familiares?
Ripoll-Millet (2001, en Cerezo, 2013) destaca que la mediación familiar es aplicable a algunos de los múltiples contextos que utiliza el trabajo social, no convirtiendo las intervenciones psicosociales en mediaciones familiares (sino en intervenciones con estilo mediador para la resolución de conflictos) y que las mediaciones familiares e intergeneracionales en sentido estricto, requieren de unas reglas difícilmente compatibles con el encargo institucional del trabajador/a social (teniendo en cuenta la especial complejidad de los conflictos a tratar).
¿Mediamos?
Habida cuenta de los aprendizajes sobre las familias y los dependientes en la práctica profesional y las diferentes perspectivas de diversos autores, para concluir se puede llegar a las siguientes reflexiones desarrolladas a continuación para tener en cuenta.
En primer lugar, tenemos que estar atentos a los indicadores de conflicto para conocer evolución, actitudes, defensas, soluciones intentadas, conciencia de existencia de conflicto, latencia/manifestación del mismo… para prevenir y actuar en consecuencia, en pro del bienestar de las familias y de la persona dependiente.
En segundo lugar, los servicios sociales y de salud de atención primaria poseen una posición privilegiada de observador para poder identificar y diagnosticar; de dinamizador, acompañante para el cambio y derivante a los recursos especializados que en su caso se precisen como son los servicios de mediación, siendo indispensable los protocolos de coordinación.
En tercer lugar, la mediación es una herramienta de gran utilidad para el trabajo social con las familias y la persona cuidada para resolver conflictos de diversa índole, teniendo en cuenta que todos los conflictos no van a ser mediables.
En cuarto lugar, que dependiendo de la intensidad del conflicto puede ser resuelto en el contexto de la intervención familiar con estilo mediador del trabajador social dentro equipo interdisciplinario o si es complejo a través de los servicios de mediación.
Por último, que en el contexto de la intervención psicosocial con la perspectiva de atención centrada en la persona es fundamental la mediación, ya que: es un recurso que empodera a las partes, facilita el diálogo, fomenta puntos de encuentro entre las diferentes posiciones, ayuda a mejorar las relaciones y en definitiva la atención del dependiente donde todos los intereses son tenidos en cuenta.
Por lo que atendiendo a todo lo anterior, la respuesta a la pregunta es: MEDIAMOS.
REFERENCIAS
- Asensio, A y Góngora, F. (2015). Revista de mediación. Com. Aplicaciones de la mediación familiar a los conflictos derivados de la atención a situaciones de dependencia. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5662720
- Álvarez, G. (2017). Discapacidad y mediación. Revista Aldaba. 42, 99-115. https://doi.org/10.5944/aldaba.42.2017.20802
- Armadans, I.; Soria, M. Á.; Maños de Balanzó, F.; et al. (2006). Proyecto de investigación: La mediación como instrumento de gestión de conflictos en el ámbito de las personas mayores autónomas y dependientes. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
- https://www.centrodemediacionmurcia.com/wp-content/uploads/2020/08/MEDIACION-EN-EL-AMBITO-DE-MAYORES.pdf
- Caravaca-Llamas, C.; Martínez-López, J. Á.; Sáez-Olmo, J. (2021) Mediación en situaciones de dependencia: bondades de su aplicación. Mediaciones sociales. Ediciones Complutense. https://doi.org/10.5209/meso.78307
- Carrasquer, P. (2012) El redescubrimiento del trabajo de cuidados: algunas reflexiones desde la sociología. https://pdfs.semanticscholar.org/9986/04d88e94702f11f0453c925d0b455f786247.pdf
- Cerezo, S. (2013). Mediación familiar e intergeneracional en la atención domiciliaria a personas en situación de dependencia y sus familias. Dialnet. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?/codigo=4703056
- Espiniella, B. (2021). La mediación intergeneracional con personas mayores. Un estudio exploratorio. UNAF. Edita. Unión de Asociaciones Familiares. https://cendocps.carm.es/documenacion/2022_Estudio_medicacion_personas_mayores.pdf
- IMSERSO (2011) Libro blanco del Envejecimiento activo. https:// imserso.es/documents/20123/102884/8088_8089libroblancoenv.pdf/358004b5-399a-236b-bf30-bb88e8946059
- Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar de País Vasco. Boletín Oficial del Estado. (España), 212, de 3 de septiembre de 2011.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de Dependencia. Boletín Oficial del Estado (España), 299, de 15 de diciembre 2006.
- Munuera, P. (2011). Mediación familiar: salud y dependencia funcional. I Congreso Internacional de Mediación y Conflictología. Cambios sociales y perspectivas para el siglo XXI. Sevilla: UNIA, 2011 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3821109
- Munuera, P. y Gómez, F. (2016) Los conflictos de cuidado según los profesionales de mediación de Andalucía. Santos, D. y Giménez, S. (coords.) (2016). Integraciones y Desintegraciones sociales. Toledo: ACMS. https://acmspublicaciones.revistabarataria.es/wp-content/uploads/2017/05/17.Munuera .valdep.2016.240_253.pdf
- Sánchez, C. y Cotiñas, M. (2023). La Mediación Familiar Intergeneracional en la Tercera Edad. Edadismo y envejecimiento activo en Aragón. Cuadernos de Trabajo Social. Ediciones Complutense. https://doi.org/10.5209/cuts.92352
- Caucus: Reunión privada entre una de las partes afectadas y el mediador que se produce de manera excepcional cuando no hay avances entre las partes envueltas en el conflicto: sirviendo entre otros para escuchar las necesidades de esta parte sin influencia de la otra parte, para rebajar intensidad del conflicto, abordar temas complejos desde otra perspectiva. ↩︎