Madrid, 8 de octubre 2024

Ana Belén Domínguez Milanés
Técnico de Gestión del Consejo General del Trabajo Social

Seguro que, en algún momento de tu vida profesional se te ha pasado por la cabeza o has soñado con una nueva experiencia u oportunidad fuera de tu país de origen, ya sea para aprender un idioma, para buscar una oportunidad laboral, para hacer un voluntariado o intercambio profesional, o simplemente para experimentar vivir un tiempo fuera, ampliando el conocimiento de tu profesión, de otra cultura, o de nuevas amistades.

Más allá del Erasmus durante nuestra estancia en la universidad, cada vez hay más oportunidades laborales, formativas, de investigación o de voluntariado para animarse a emprender un viaje a algún país extranjero. En el marco de Europa, desde hace años se ha estado trabajando para aumentar la movilidad laboral equitativa, eliminando los obstáculos que la dificultan y ayudando a las profesionales a evitarlos, pero sobre todo ofreciendo información y canales de apoyo ante esta situación. Por ejemplo, pocas profesionales conocen el portal EURES, el cual no solo ofrece ofertas de trabajo en Europa (a las que se puede postular desde un perfil personal), sino también ofrece herramientas e información en línea que ayudan a elaborar el EUROPASS (un modelo de currículo reconocido por los países miembro), a compartir los títulos, diplomas y certificados, o a encontrar cursos e información útil de las condiciones de vida y trabajo en los diferentes países. Además, el famoso Erasmus ha pasado a ser el Programa Erasmus+, ofreciendo oportunidades de movilidad educativa, ampliando no solo el rango de edad sino también a los sectores de la Educación Escolar, Educación de Personas Adultas y la Formación Profesional. 

But one moment, please1. Una vez surgido el interés y elegido el país, el proceso no sólo se basa en hacer las maletas (por simplificarlo), sino que hay un paso previo -no menos importante- sobre todo en un plano laboral, que es conocer si existe algún tipo de regulación para ejercer tu profesión en el destino seleccionado. Disponer de esta información puede servir de gran ayuda para facilitar los trámites y el proceso, pero sobre todo será un ahorro de tiempo, dinero y quebraderos de cabeza. 

Sabemos que en Internet se ofrece mucha –quizás demasiada– información, que en ocasiones más que facilitarnos el proceso, nos aturulla y nos quita las ganas de seguir con esa ilusión. Pero para acompañarte, orientarte y ampliar la información del proceso está la estructura profesional del Consejo General y de los Colegios Profesionales. 

Las consultas relativas a la movilidad profesional son diarias, sobre todo de profesionales del trabajo social de fuera de España que quieren buscar oportunidades en nuestro país, pero también de compañeros y compañeras españolas, a las que les ha surgido alguna posibilidad en otra parte del mundo. Para resolver dudas, el Consejo General elaboró en 2014 la Guía para la movilidad internacional de profesionales del trabajo social, que se reeditó en 2023 más moderna e interactiva, incorporando información actualizada y enlaces a las autoridades competentes en las diferentes materias. 

Es difícil resumir en 2.000 palabras las orientaciones que contiene la guía, pero a continuación se resuelven las dudas más consultadas. Cabe indicar que es importante conocer los requisitos mínimos y los trámites exigidos a la ciudadanía extranjera por el país de destino en concepto de residencia, visado, reconocimiento de título, permiso de circulación o nivel de idiomas entre otros. 

¿Y en un plano profesional? Pues como dice la canción “depende, todo depende” (Jarabe de Palo,1998). En el caso de Europa, existen directivas que lo regulan, transpuestas a la normativa estatal por los diferentes países. Se debe partir, en primer lugar, de si la profesión que ejercemos está regulada en el país de destino. Esta distinción define el reconocimiento y regulación de las profesiones, no solo a través de una titulación académica, sino que permite imponer requisitos para el desempeño o ejercicio profesional.

En España, por ejemplo, el trabajo social o la profesión del trabajador o de la trabajadora social (que es como se denomina por Orden Ministerial desde 1982) está legislada o regulada2, dispone actualmente de un título universitario de nivel de Grado, y tiene colegiación obligatoria en un Colegio Profesional para obtener la habilitación profesional correspondiente. 

Y ¿en otros países? Pues existe una gran diversidad de modelos y ordenamientos jurídicos, en aspectos que se refieren a la protección del título, la colegiación, la ordenación de la práctica profesional y la determinación de los órganos de control deontológico. Por ello, antes de buscar una experiencia en otro país se deben conocer dichos aspectos sobre la profesión y ampliar información sobre los mismos. (Consejo General del Trabajo Social, 2023).

Sigamos con el ejemplo de España para conocer los dos pasos que se deben dar (muy similares en otros países). 

Primer paso

La profesional deberá validar su título universitario de trabajo social o sus cualificaciones profesionales obtenidas fuera de España. En cuanto al título universitario de trabajo social se debe insistir que debe ser similar al Grado en Trabajo Social, tal y como establece el Libro Blanco del Grado de Trabajo Social (ANECA, 2005). En ocasiones excepcionales se validará el acceso a la profesión a través de un Máster en Trabajo Social, ya que se deberá estudiar el caso y la regulación de la profesión en el país de origen.

Dependiendo de dónde se haya obtenido ese título (ojo, no depende de la nacionalidad de la persona) se deberá llevar a cabo un proceso u otro. Advertir que, aunque en muchos casos se utiliza el término “homologar” para referirse a este proceso, en España hay que tener cuidado en su uso, porque puede confundir y errar en los trámites a llevar a cabo. A continuación, se entenderá el por qué.

Títulos universitarios de trabajo social obtenidos en la Unión Europea

De acuerdo con el Real Decreto 581/2017, aquella persona que tiene una titulación universitaria de trabajo social de la Unión Europea no tiene que validarla u “homologarla”, porque la misma ha sido obtenida en el Espacio Europeo de Educación Superior. La profesional tiene que solicitar el reconocimiento de cualificaciones al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que consiste en valorar si se dispone de las cualificaciones necesarias (formativas, de conocimiento del idioma, de habilitación profesional) para ejercer la profesión en el destino. 

El trámite para este procedimiento es gratuito y tarda en torno a dos meses. La documentación debe ser dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales presentando el formulario correspondiente y acompañándolo de la documentación requerida en su web. Esta debe presentarse en copia auténtica de los documentos originales y traducida de forma oficial al idioma español. 

Es primordial conocer la regulación de la profesión en el país donde se ha obtenido la titulación, ya que de ello dependerá la documentación requerida. Por ello:

Si la profesión está regulada se tendrá que entregar una certificación emitida por la autoridad competente del país de obtención del título, en la que se acredite que la persona interesada cumple con los requisitos necesarios para ejercer la profesión de trabajo social en dicho país. Dicho documento no tendrá validez si no es presentado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expedición. ¿Y cómo saber si la profesión está regulada en el origen? La Comisión Europea dispone de una Base de Datos con las Profesiones Reguladas en los diferentes países miembro. Si aun así tienes dudas, contacta con el Consejo General o tu Colegio Profesional. Algunos países en los que la profesión está regulada: Reino Unido, Italia, Francia o Rumanía.

En cambio, si la profesión no está regulada, se entregará certificación expedida por la autoridad competente del país de obtención del título, con expresión del contenido concreto del ejercicio profesional, certificando haber ejercido la profesión de trabajadora social durante un mínimo de dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años anteriores, en dicho país. Alternativamente, se podrá presentar en su lugar certificación expedida por un empleador del país de obtención del título, con expresión del contenido concreto del ejercicio profesional, certificando haber ejercido la profesión de trabajador/a social en la organización o empresa durante un mínimo de dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años anteriores, en dicho país. 

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General revisará su contenido y, en caso de que falten datos o documentación, requerirá a la persona que subsane la solicitud. Además, desde hace más de quince años, el Consejo General colabora con el Ministerio en el reconocimiento de cualificaciones de profesionales europeas, revisando las solicitudes y emitiendo un informe sobre cada expediente. La Dirección General emite una resolución sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, notificándose a la persona interesada.

Aunque lo mejor es consultar al Consejo General, el Colegio Profesional o el propio Ministerio competente, existe la Red NARIC de la Comisión Europea para ofrecer información sobre el reconocimiento de títulos o de los períodos de estudios entre distintos países. 

Títulos universitarios de trabajo social obtenidos en países no europeos

De acuerdo con el Real Decreto 889/2022, aquella persona que ha obtenido un título universitario de trabajo social en un país no europeo debe solicitar la equivalencia de su título al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

¿Por qué equivalencia y no homologación? Son dos procedimientos diferenciados. La homologación está determinada por Real Decreto para una relación de títulos regulados por normativa específica; mientras que la equivalencia se prevé para aquellos títulos que se encuentran comprendidos en algunas áreas y campos específicos de formación. Los estudios universitarios de Trabajo Social se enmarcan en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, área de Ciencias Sociales y del Comportamiento. 

Para iniciar el procedimiento de equivalencia, primero se debe rellena el modelo 790 para pagar la tasa correspondiente para su tramitación (166,50 euros). Posteriormente se deberá acceder a la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio. La web dispone de una guía explicando paso a paso el registro de la solicitud. 

Una vez que se accede, se dispone de diferentes pestañas donde se solicitan datos personales, datos de la solicitud, datos relativos a la titulación extranjera y al título oficial español al que solicita equivalencia, datos de pago e información relativa a protección de datos. En base a lo que se rellene en esta pestaña, se activarán para cada caso los documentos necesarios, como el título obtenido y la certificación donde se refleje la duración en años académicos, plan de estudios, asignaturas, calificaciones, carga horaria, etc. Deben cumplirse unos requisitos en los archivos a subir, tanto de tamaño (máximo 10Mb) como de tipos de fichero (formato .pdf). La documentación debe presentarse en copia auténtica de los documentos originales y traducida de forma oficial al idioma español. Finalmente, se deberá adjuntar el modelo 790 y se indicará la modalidad de pago escogida.

Una vez presentada la solicitud, el Ministerio procederá a su revisión y en un plazo máximo de tres meses deberá dar respuesta. El Ministerio emite una resolución sobre la equivalencia del título, notificándose a la persona interesada. En este procedimiento se advierte que no se indica específicamente a qué título se realiza la equivalencia. 

Segundo paso

Una vez obtenida la certificación emitida por el Ministerio correspondiente, se deberá entregar junto con el resto de documentación solicitada ante el Colegio Profesional para obtener la colegiación y la habilitación profesional. En España la colegiación es única, siendo recomendable que el registro en el territorio de residencia o de futuro ejercicio profesional. 

Aunque en algunos países se exigen otras medidas o requisitos como examen, prueba de nivel de idioma o de conocimientos, etc., una vez realizados estos dos trámites estás a un paso de poder ejercer como trabajadora social y comenzar la experiencia. 

Y no dudes en dirigirte al Consejo General o a tu Colegio Profesional para cualquier tipo de orientación al respecto. 

Referencias bibliográficas

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (2005). Libro Blanco del Grado de Trabajo Social. Recuperado: 4/9/2024 de: https://www.aneca.es/documents/20123/63950/libroblanco_trbjsocial_def.pdf/e9d5c130-5838-ba71-67a5-0b3725656cf2?t=1654601772085 (acceso directo al documento).

Consejo General del Trabajo Social (2023). Guía de Trabajo Social Internacional 2023. Recuperado: 4/9/2024 de: https://www.cgtrabajosocial.es/publicaciones (acceso directo al documento).

Jarabe de Palo (1998). Depende. Depende

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (2024 Guía del usuario para el trámite de Equivalencia de títulos universitarios extranjeros en Sede Electrónica. Recuperado el 4/9/2024 de: Declaración de Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales – Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades – Secretaría General de Universidades (sede.gob.es)

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (2024). Información sobre reconocimiento de título en Trabajo Social. Recuperado el 4/9/2024 de. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/servicios-sociales/docs/titulos/Informacion-sobre-reconocimiento-titulo-trabajo-social.pdf 

Orden de 8 de mayo de 1987 por la que se desarrollan las disposiciones transitorias 2ª y 4ª del Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto, sobre incorporación a la Universidad de los estudios de Asistentes Sociales, como Escuelas Universitarias de Trabajo Social. Recuperado 4/9/2024 de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-11744 

Real Decreto 581/2017 , de 9 de junio, que incorporó al derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en un país de la Unión Europea para el ejercicio de la profesión correspondiente en otro país, derogando el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, con excepción de sus Anexos VIII y X donde se incluye la relación de profesiones y actividades en las que aplica el sistema de reconocimiento de cualificaciones (incluido el trabajo social), que afecta a la movilidad de las profesionales en la Unión Europea. Recuperado 4/9/2024 de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-6586 Real Decreto 889/2022 de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Recuperado 4/9/2024 de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17045

  1. En español, “Pero un momento, por favor”. ↩︎
  2. Está legislada por la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, para ejercer como trabajadora social, ya sea en el ámbito público, privado o por cuenta propia. Además, en 2008 fue reconocida como profesión regulada en Europa a través de la transposición de dos directivas europeas: el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que afectará a la movilidad de los profesionales en la Unión Europea. ↩︎

COMENTA

Pin It